CSJ - AC209-2001 [1100131030301995711301]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC209-2001 [1100131030301995711301]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2001
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Bogotá D. C. diecieséis (16) de octubre de dos mil uno (2001).
Ref: Exp. Nº 1100131030301995711301
En tiempo, el apoderado de la demandada interpone recurso de reposición contra el auto del 16 de octubre de 2001, mediante el cual este Despacho decidió devolver el expediente al Tribunal de origen a efectos de que allí se diera cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, dado que se encontró que las cuantías para interponer los recursos de las partes estaban indeterminadas, teniendo como base la fecha de la sentencia. En el recurso, resalta el apoderado que mientras esté vigente el inc. 2º del artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, el debate sobre la cuantía del interés para recurrir en casación queda cerrado en el Tribunal, pues es éste y no la Corte, el organismo competente para definir este aspecto del recurso, de modo que si dicha Corporación considera que no es necesario el dictamen pericial, esa conclusión , así fuese errada, se impone a la Corte. Y aunque el auto atacado no inadmite el recurso, prosigue el recurrente, en el fondo transgrede el inciso segundo del artículo 372 citado, “pues, aunque con rodeos, el efecto de la providencia posiblemente sea el de que fracase el recurso, recurso ya concedido y frente al que la Corte sólo discrepó en cuanto al valor del interés”.
CONSIDERACIONES
NOTIFIQUESE
JORGE SANTOS BALLESTEROS
Magistrado