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CSJ - AC2099-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC2099-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

AC2099-2023 Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-02238-00 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023).

1. El conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Veintiocho Civil del Circuito y Treinta y Tres de Familia, ambos de esta ciudad, compete desatarlo al Tribunal Superior de Bogotá por conducto de sala mixta.

2. Lo anterior, conforme con lo establecido por el artículo 18 de la ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), según el cual, Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación.

Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación (negrilla por fuera del texto original). Rad. n.° 11001-02-03-000-2023-02238-00

3. Así las cosas, como los juzgados involucrados en la colisión de competencia pertenecen al distrito judicial de Bogotá, corresponde al Tribunal Superior de esta capital, por conducto de sala mixta, resolver lo que corresponda.

En consecuencia, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, resuelve: Primero. Remitir las diligencias al Tribunal Superior de Bogotá, para que, por conducto de sala mixta, resuelva lo que corresponda en el asunto de la referencia. Segundo. Comunicar esta determinación a los despachos involucrados. Notifíquese y cúmplase

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado 2

Firmado electrónicamente por: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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