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CSJ - AC21-01-1971

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC21-01-1971
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1971

039 yo 933

_SALA.DE CASACIÓN CIVIL

(MAGISTRADO PONENTE: DOCTOR, ERNESTO CEDIÉL ANGEL) Bogotá, veintiuno d« e ac nero de mil novecicntos setenta y uAprobeción: Acta n?2 S de 19 de enerp. de 19N. Contra la séntencia de ES de novíenbre de 1959, proferida por AL NG AI E E el Tribunal Superior dal Distrito Judicial de Villevicencio en el proceso orAN A a] dinario de Trinidad Vigoya contra Evangelista Hora Harníndez, interpuso la -= ROS a pue CEERSEST TN parte demandada recurso de casación, el que le fue concedido por la Corte envirtud del de hecho intentado por dicha parte.¿ Admitido sl recurso para su tramitación, se erderió dar tratñado del proceso a la parte recurrente pare qué Pormulare la respectiva denaenda de casación, Presentedo opórtunanente sal, Mbslo acusatorio, corresponde a laCorte exeríner su espécto formal e fín ge determinar sí pernite estudio defendo, tal coro lo establece ol ertículo 65 del Decreto 528 de 1264, | Luégo de hacer un resumen de jós hechos udebatidos, procedo el recurrente a forcular su acusación en los siguicates términos: 10.- Violación de la ley sustentiva por infracción dátecta e indebida aplicación por errúnea interproteción de las pruebas acenpañadas aES la dezanda y a la contestación. de ésta,

029, Violación de la loy sustantiva por infracción directacoro resulde tloas dmiosmo s errures de hecho y de derecho en que incurrió = el Tríbunal sentenciador por errénsa interpretación de las pruetas' producidas y aplicación crfénea de las mícmas y por oaisión legal en la estinación delas pruebas producidas por el señor EvengelistMoara Hemández . “En subsidio forsulo el mismo cargo con calificación de viuleción indifecta de la ley sustantiva y de la ley edjstáva como consecuencia = do los miscos errores do hecho y da derecho en que incurrió el Tríbunal Supo» rior de Villevicencio él fallar el negúcio aplicando normas que no eran lasconducentes o indebidenente aplicadas y dejento de aplicar las correspondientes normas al caso asteria de la litis". Á intento de fundar el cargo formulado en el nuneral primero,dit eip Sa - pág, 2 094 pe , Al ca el ecnsor que las alindaciones de que den cuenta las escrituras 374 de 9 de octubre de 1925, 258 do 9 de Junio da 1938, y 1448 da 3 de mayo da 1589, otorgadas en la Notaríade ViMleviceacio, allegadacson la denmenda, “constituyen un lebsrínto em quo a 10' liz ds la Justitla nadie pasó identificar sá soprocedo de bucna fe y sin expenerse a cometer greves erroreo”j que en la cito» da oscrátura 144 declara Phúla Olevijó que la dasa que Vendo a Aurelio Fuentes

Myda "Por otro esotado, con casa y solar que le vendió a Evangelista finraj quo esta derlereción constituyo plena prueba e la luz del artículo 1759 dal Cédis go Civil, y esto está probendo que Evangolista Mura Homiéndez es dueño y posea dor de Buena fo de la casa y lote de terreno ostaria de la 1átis; que en vir» tud do una orrénea dintofprotación de la prueba dijo el Tribunal que esteban + prebadas la identificación y singularización dél bien raterta do la relvindicación, con lo cual “violó la ley conotiendo gravo error de hocho y de daño - - cho can grevo perjuicio para las lepíticos espochho dal señor Evangelista tora Haméndaz?. Y al gésarroller la censurs contenida en el muncral sogundo dico quo ol sentenolerer vicló el artíc24u8 ldeol E . C.y puesto quo “estanpdroobado en el Jufeto que el bich catoria de le roivindicación no so pudd identifAcar vil Inttvidualizar, el Trábunel cosotió un grevo errar do hecho y do dorg cho intorproterido e Su aconado la prurba?; que al condenar al denandardo al pogo dó Prutoo civiles infringió el Tritunal el inciso 39 del artículo SA dalC. Co, “ecuutiento prevo errúr do hacha y de derecho"; quo václó, asíuisio,ol artículo 673 du oso Cédigo, “que estahlese les modos do adquirir cl coninto, - disponición quo enpara al dengadado Evengolista llora ya quo está de su partouta ocupación do tuena Yo cn más de veintidós efios cobro el loto en que el desp dedo congtruyó cu caca que hoy so la pretendo errchater, y por coste aspestoel Tribunal tesbión corotió en su fallo un grava error do hecho y do dercsko alcondenar Evengólásta Hora a parder su casa que hace cío do veintidós dop-po — por tb ges de buena Po por hoterla construído a sus expensas? a Agrega el recurrente que cono en la escritura 144 enfles citadodevleró Paula Clevijo quo la cass quo ectlento ese instrurento vendo a Aurelio Fuentes lindas “por otyo costado, ecn tasa y colar quo la cadena otergente levendió a Evangelista More”, ello significa que el demandado sha estado poseyen- = a. 3 98 do do tuena fo ol loto do terreno quo 62 rolvindica y na quo, pee lo náioo, Meno Esrecio, cn al prar do don cas 3 $60, o que so lo paguen todas las aojeras] que el Trk - “> tustal incurrió cn grave crvap de hostia y de terecho y en felen Anterprotactón do 1d pructa el sawsrar lo center Ms elo do prizara inotenots, y viotó sl artículo 1750 del Elotgo 0ivá2 dl - " A9 a2 ?e _tener en renta le confesión que en cacritura píblica Mio Fale Clavijo y a al aíquirma tuvo en cuenta esa prueba”; que desdo antes del 8 do mayo ds OS 1599 vieno cl decendaso ponsyundo as tueno Po al 1oto de terreno quo uo rut - >

yándica, pur hobúrmolo “comprate a Pula Clavijo, Gor gporena de la declaras . csén: qua Ésta hizo en la escritura 144 a quo se hizo rófaracis, “o sm que e eu favor hiy una prosripción atmisitiva do dominios.sjs.s en conformidad con UC ol artículo 2 de le lay 120 do 1306% qe diem loy iombién Pes violera par l-- el emteasiacer, ematiendo grevo error do hechoy du ferecho. 3% Cosarva lutgo quo la parte derendante no probó la tgmtificación”: ” y singilarización det tion relvindicado, par esencia de lindoros y confusión >> de ístya, ni que la ésta que a drcentedo dico sor de su propiedad osa la aa Ha eun Triniced Viseya ceau Peupla Cáiovi jo, y que, cla cucr0d ePfnritu,mal y “tr estudio Pncmndtel ajulict o, entró a presumir ersesemcoetern t18om 05 tiPiceco el biem notoria de la rolvindicación, y sol; emmeticnto grava Crop de hora y de derecho revooó da ssnteneda do la pricara instancia, quehrenten > do las preecptos do les artículos 947, GÍA, 250, 956 y SGD del Córigo CiWBAPJ dáco que síendo el decerdodo “pesoedor de tuena de coso ánareca probado en el ' Juleto, al Tribunal Aportar al díctor eentengla constió el grevínico armor 1 de hesho y do dorachs el ciricnarie a pagar los Frutos slvilos de m bien quo >

lo pertenoro en propicias y ciemóo vivló dl artículo 30 de la Constitución la etomi quo gerntázola propicitod priveso”; sarmga, finsicmamta, quo al falto drpunsoto Íomeraa ena vávleción dol artívuio 919 dal Tádigo Civil cunda 09 ] lo cendata e Evengalisto Lira e pagar frutos civálos quo lo parteneoon por Ln. Ñ cur produsta do un ber de su propiedad. => 5 > CE CONSIDERA: K du Toto cargo que os Porula cm cosostón cen base en le esusal = pricio, ho do ferdares facitucchlcamto cn la violaetén do ley sastenedol, - : == AA A A AA A = - — o > 7 > g >> .- . o. A A TF. A - págs 4 - 458 bien osa por Palta do eplicanión, por interpretación errénpore capli'caoció n | indebida, tónl cono lo estableco ol artículo 82 dol Desroto 828 da 1224 cn cy muncral pricero, Acordo con esta disposición, preceptúa el 63 del niczy Do- - creto que “la denanda de cagación debe contener un resusen do los hechoa do » botácos ch ol juicto, y oxprosar la causal que se eduzca para pedir la InP4tr» ] cación dal fallo, indicendo en forma olera y precisa 168 fundamentos de cia y citenda da norma sustencial que el recurrente estino Infringida”. (So subra | ya). Son nomao suntenciales les que frente el cupuesto de hocho provista, enlas ademas, toncágren derechos o irponen cbligsctenes, los codificoe nle soxtárguen. O en otros términos, las quo en prosencia do una sátusción Pártica concróta declaren, tresn, modificen o atinguen relaciones Surídicas.

2. El quebrento do la ley Gustancial puede producirse en fura directa, cuendo no obedece a yérros censtídos poraslcoemteactódorrbmilárapro ciación dol coteríal prebatorio; o en forma indirocta, suendo la infracción e do la núrza ce produjo a causa de errores do darccho o de manifiestos erroros do hettho en la apreciación do destoruinñades prucbas. Siendo de advertirque la violación do la ley en cu especia do la intorprotación errénea no pusdo preducirso por la vía indirecta, ya qua ella no sa debe a desacicrtos dol Juzgadeon re l carpo de las prustas sino en el del entensisiento níeso de la ley. | Té 3.» El error de hecho en la apreciación de una prucba ocurre tiuan» | do el sententietor no váo la que obra en el Juácto o supuso le que no exdbte en 6l, hipótesis Estas que comprenden la dosfiguración de lo pructa, bími sea porque pe le agregó algo que le es extraño o porggo $e lo cercenó cu real conteñddo. Requiéreso, edenáp; que lo, conclusión cubre la cuestión de hechaa que llegó equél por causa del error. esa contresvidentov»a,lo tonfr, contra

rio a la realidad féctica establecida por ¿la pructa, y que ol yerre conotido incida en la decisión, pues do lo contrario rocultaría intrascendmmto. €l a » rror_do dorecho, en ccobio, tíeno lugar cuento no ebstente la corresta agrociación do los nsdlos do prueha en cuento a su presencia objativa en el fro = coso, el juzgador yerfa al ponderer su oficacia probatoria, bien sea atri, - buyéndoles un cérito que la ley no les cenccdo o ncgándoles el que olla . - les da3 entraña una discordancia entro ol múrito dexostretivo quo el ncdip do > pig. $ - 287 pructa le asícna o lo nicoa la ley y 6l quo le désconss, c18y l e atribuyóal sentencisdor; y cozo esa discro = 1 pencia sólo se puede establecer mediento la confruntación dol respectivo precepto legól con la apreciación valos--> ratíva del juzgatior, resulta ámpertoso pára el Esnsar - =) áncicar centrotenente ol precepto de disciplina prebataria quo hesría £nPrin+-> gído aquíl, pues do lo contrario carecería la Córso do uno de los. extyicaoa dl copareción intispensable para determinar la extotencio del error y prectenry> su incidencia en ol fallo recurrido, | dy 4.- No co dablo asusar en un esto cargo le ombtencia de segunda: =, instaneta par error de hecho y do devecho en le estimación do idéntico asilo

proboterio y respecto de en alista puntos puesto que deda la naturaloza de tem: los erroros se exsluyen entro sí: si hubo error en la valorueción do la prue » - ba no es pusiblo el erros do hecto censiotento en aus cl amntencdedor la hubis ro proterido; y ol hubo errar do hecho parque subuso la prucba er no vio la 5 esdotente, ao pudo incurrir cn error de voloreción. Terpoco es etfisiblo la => censura que €s formule a través del plermocmmiento global del prebleza probata' rio, en busca do que la Corte se forma una convigolén diferente de la del ocn» tenciedor en Instentia, ya que en el campo do les pruebas sólo proceso la enu=” seción quo so roflero a la eprecionión crrénea o Palta do apreciación “de da terminarla prueba?, no 8.» La denanta que $e exeninano se ajuste alo s extgencias ténis Lg6 -que cs dojaran eopucatas, y, en consotuínola, 59 irpcou qrecnhazeo. - En efesta: a) En cl cargo pricoro so denuncia violación ds la loy sustantiol . bor evrénea interpretación de las prucbas atupañlades e la decanta y a lacontestadco iEóstna” , Sin embargo, el desarrolnol aserñolla oo l censor leo» normas custencioles quo tubria infringido el Tribmal, lo cual hoco nogocaria cente ineno la tensuLra ac,it a que ocasiéss nhacco ien nolale ndelt aortí ty

lo 173dal9 €, €. en nata atenúa el defecto forcal apuntado, pues cota dispo -» sición no ex narua sustenclal, ya que se l1of to a Pijer 01 valor prubatorio dal instruiento públdco, aln consagrar dorechos ná iesonar abligecienso. De consí ¡—= l _ —_ _—_— AT AAA O] > póg+ 6 , «38 guícnto, la cola viclcción do eso presspto, s6so do quo cs hubiera protucido, ao puedo pervár de fundenento a un cargo ca cocenión cen bano ch la cecal prá nara. b) En ol cargo esgundo os arusa la senseneía do segundo gredo pú eutémalén de la ley custentivo par infracción directa; curp resultado do los senos errores de haocho y do derecho cn que incurrió el Tritunal céntenolaco? por srrénos Interarcteción do las pruebas produeidas y aplicación arrénea dos los nísmas y por eniciéón legal en la estácoción do las pructas protunides par ol señor Evangeliota Uria Homméndez?, y se señalan coro violadolsos artículas . 285, 965, 679, 1739, 247, 93%, 986, 969 y 719 del Cu Ca, 29 de da loy 120 de» 192, y 30 de la Constitución Wacional. Acmtecos exsiro, que el rorurrento no simuleri25, como era su deber hacerdols ousá,lo s probatorios respeotodo las cuales habría incurtico al sonseciador en los eprores do hecho y da de —

recho qua lo imputa, esfesta Ésto que haco inoficaz lo censura por contrarisr las oxlgenclas témicas presarites en los artículos 52, muierol 1%, y 63 del Decgoto 529 de 1954: La Única prueba qua sa dotarmína en el cargo es le eschitura 144 de S da mayo do 1939 que obre al folio 8 del cuaderno prinero. Las =— como el icpugnente le etribuyo siculténcanato el Tribunal erpor de hecho y de derecho en releción con eso psdio, la cencura résulta forcalcents inafiaisáble dosto luego que, según so vio, tolos errores $9 omsluyen entro al, c) Finaluento, en ralectén con el cargo que sa formula coro sub » cidiorio, por "violenión ándirecta do la ley sustencisl y da lo loy adjetiva curp conscrencta de ,los miergs érrores do hecho y do gerccia", caño notar - | qus la dezanda en estudio no satisface los exigeneles dol artículo 69 presttg do do indicar “en farsa clara y precisa les fundamentos de alla”, y de citan “la nsrma sustencial que al recurrente estics infringida?, lo quo lo haco ineg Sígueso de lo ate; quo la dezonda do casación prosentado por el recurrento no satásfeto las regubottos prescéites por la loy para qua efuita estutto do fendo, pap lo tual ha do declerarso donicrto el rocursa, tel coo lo ordena el aptículo 65 del Dceroto 528 ts 1559. En cónsscucncio, la Corto Supreza de Justicia, en Sula do Casasién,

Civil, dcclara DESIERTO sl resuroo de casación interpunsto por la parte desa - 3, 7 costa do TrinidViagosyo contra EvenculBoíras tHoya » Cépicso, notifíquoso y ajemiaricta la prosas €s previécacia dovuólveso el aporíento al Tritinal do

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