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CSJ -AC21-03-1979

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ -AC21-03-1979
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1979

CORTE SUPREMA 0E JUSTICIA

SALA DE CABACIOÓN CIVIL.

Magistredo ponente: Or. Alberto Capina Botara.

Bogatá, veintiuno de marzo de mil novecientossetentas y nueve.” A Procede le Corte a decidir el recurso de spelación propuesto por la parte demandade contra la sentencia de 7 de noviembre de 1978, proferida por «el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armente en elproceso de separaciónde cuerpos de Clarisa Gómez de Gómez contre Luís Carlos Gómez Betancourt... Antecedentes Il - Por libelo presentado ante el Tribunal Ewperior del Cístrito Judicisl de Armenia, solicitó la referida demandante que »e dacretese le separsción de cuerpos de los cónyuges entes mencionades, la disolución de le sociedad conyugal, la fijación de pensión alimentaria an contra del demandado y ls privación e éste del ejercicio de le ostriea potestad s0bre sus renores bijos. 11 - Como supuestos de la pretensión, la libeliste refiera que contrajo metrimonio católico con el demandado el 13 de septiembre de 1958, de cuya unión necieron sus hijos Luz Stella y Alvero Alonso, de 8 y 4 eños respectivamente; que la cónyuge demandante he sido víctima de ultrajes, treko cruel permenente y ebandeno par parte del demendeado de sus de beres de marido y padre; que le cónyuge, "ente les esenazas de une denuncia por ebendono del hogar ..., 68 presentó a la Defensoría de Hancres y expuso

... la situación vívigda" por ella y sus hijos. 111 - Aceptando unos hechos y negando otros, respondió el demendado que no se oponía e la saparación de cuerpos, pero sí a qué sele priveara de le patria potestad por no ser de cospatencia del sentenciaedor y e que se le condanase exclusivamente a prestar elimentos, pues la actoratembién tiene ingresos. 1Y -— Impulaado el proneeso con sujeción a los trámites lea gales, la privers inrstencía culeiná con sentencia de 7 de noviembre de 1972,

A mediante la cual se decidió: "frimaro.- Se decreta la seperación indefini da de cuerpos de loa cónyuges LUIS CARLOS GOREZ BETAN CUAT y TLABISA GONEZ DE GOBEZ, mayores de adad y Vecina nos de Armenía, unidos por el rita católico en la Capi lle de las Madres Sathlemites el día 13 de septiembre de 1.5€5, y la consiguiente disvclución y liquidación de la sociedad conyugal, que par dicho smetrimonio se formé. "Segundo. Los menores LUZ STELLA y ALVAPD ALONSO GOWEZ GOMEZ, quederán bajo el cuidado personel y directo de su señora sodre Clarisa Gómez de 6.3 ne abstante continuarán ejerciendo embos cónyuges le patria potestad sobre sus hijos. “Tercero. Los gestos gerersles de crianza y educación de los menores híjos Luz Stella y Alvaro Alonso Gómez Gómez, serán sufregedos por igueles pertes por Sus pedras legítimos. Cade cónyuge sufregerá los suyos propias.» Cuerto.- Envíese copia de esta sentencia sl respectivo funeionario del estado civil pare Su inscripción [ert. 27 ard, %0., La la./76). "Quinto Se condena al demandatio Luis Carlos sómez Betencurt a peger las costes causadas en seta instencia. Y - Inconforme el demandado can la resolución precedente, interpuso sontra ella el recurso de epeleción, el cual procede la Cor, te a decidir por heber tenido la correspondiente tramitación.

Se congidere:

1. De las ceuseles y hechos slegados por la demanden te en procura de obtener une úecisión favorable de separación de cuerpos, el . sentenciador de primer grado sólo halló demostrada la referente al incump ld. miento del demandado de sus deberes de marído y padre, especialmente el de - o asistencia sconómica, pues Fuera de contribuir an forme exigua, No lo ha hacho con la periodicidad y permanencia requeridas.

2. Segistre la legislación como Causa de divorcio y, por ende, de separación de cuerpos, el greve e injustificado incumplimiento — por parte de uno de los cónyuges de sus deberes de marido o padre y de esposa | o de medre (art. 154 del C. C. y 4 Lay la. de 1976). Por imperativo legal, figuran coma deberes el de vivir juntos (art. 11 D. 2820 de 1974), el de socorrerse y ayuderse butuemente en todss las circunstancias de leyidas (art. 9 D. 2820 de 1974) y el de contribuir a la ssistencie personel y económica

de sus hijos (arte. 283, 258, 611, 413, 414 del C. C., 2l, 22, 23 Decreto2820/74). 3.- Como los deberes que establece la lay raspecto de los cónyuges entre sí y con relación a sus hijos son e“ltiples, el incumpli- ¿ miento grave e injusto de uno de ellos sutoriza le seperación de cuerpos, ca | mo tembión la eutoriza cuendo se cueplen en forms mermada O exigua. Examinendo estes eventualidades, ha dicho de vieja date la doctrina de le Cortegue el incumplimiento grave e injustificado de uno de los cónyuges, de cuel4 quiera de sus deberes conyugales o paterneles, indispenseble pere la vide fa milier, le abre la puerta e la separación, pues no se requieres pera 84 proce dencia que los incumple todos. En el mismo orden de idess ha sostenido ladoctrina que hay incumplimiento del cónyuge cuanda asun sus deberes parcial ñ EG:: mente, cora cuendo injustificademente suminiatre elimentos en forma exigua. EB, y A a 4.- Según los slementes de convicción, especialmente las copies expedídes por el Juzgedo de Menores de Armenia (Q.), atinentes sl proceso de alimentos promovido por Clarisa Gómez contre su cónyuge Luás Carias Gómez, se pone de presente que «ste Último viene depositando en la Dsfensoría de Xenores, por concepto de alimentos pera sus hijos Luz Stella y Alvsro Alorso Góínez a partír del 19 de mayo de 1976 hasta el 2 de febrero de 1975.

Empero, se desprende de la misma prueba, que se interrumpió el depósito de las d cuotes alimenticias desde el 21 de diciambre de 1975 basta el 2 de noviembre Z de 1977, pues la alegación de haber hecho »1 obligsdo el pego directo, no tie | re raspeldso probatorio. 5.- Se coliga de lo enterior que el demandado ha in cuaplido con el deber de asistencias económica oportuna y completa respectode sus hijos, le cual hace procedente la separsción de cuerpos reclamada con la consiguiente disolución de le sociedad de bienes. Como a esta misma CONAl , clusión llegó el sentenciador de primer grado, babrá de confirwearse la senten 4 cís etacada. ñesolución: En ermonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justi cía, en Sela de Ceseción Civil, edministrande justicia en nom bre de la República da Colombia y por autoridad de la ley, resuelve CONFIRRAR la sentencia recurrida, de fecha y procedencia indicades. Les ovstes del recurso de apsleción corren de cargo de la parte agaelente. Cópiese, rotifíguesa y devuélvase el proceso el tribu nal de origen,

BERBAN GIRALDO ZULUAGA JOSE MARIA ESGUERRA BAMPER

HECTOR GONEZ URIBE HUMBERTO MURCIA BALLEN

ALBERTO OBPINA BOTERO RICARDO UMIBE=HOLGUIN

CARLOS G. ROJAS VARGAS

Secretario

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