CSJ - AC21-04-1959 PG # 323

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC21-04-1959 PG # 323
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1959

Áragar= — '.ru<3“g:?íf=—€..)-¿,£_h CORTE SUPRELA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, abril veintiuno de mil novecientos cincuenta - mueve. | .¿.'H abiendo venté¡i'dMo el término del traslado para fornular la demanda de casaciónºgír que el recurrente lo hubiera hecho, es el caso de dar aj licación a lo dispuesto por el art,532 del C.J. En consecuencia, se declara desierto el recurso de casación concedido a la pante1 !N demandada contra la sentencia. de fe7 cha 4 de sentiembre de 1,958 broferida por el Tribunal Superior de Zorotá en el ordinario adelantado por Lilia larina Cuervo contra — AA la sucesión de Juan Bautista Df&z. - No se hace confenación en costas por no ararecer ? - — causadas. e N r Cópigse, notifíquese y devuélvase,

HERNANDO HORALES - ENRIQUE CORAL VELASCO

IGNACIO ESCALLON JOSE HEPNANDEZ ARBELAEZ

ARTURO C . POSADA GUSTAYO SALAZAR TATIERO

JCRGE SOTO SOTO —sSrio,

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