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CSJ - AC21-04-1966

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC21-04-1966
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1966

E OS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA “E CASACION CIVIL Bogotá, vointiuno de abril de mil novocientos sesenta y seis. Se resuelvo el incidonte sobre restitución de términos en esto juicio propuesto por sl apoderado del recurrento=deman= danto, por la no habilitación oportuna de las dos hojas de papel sellado para el repartimiento. Fundamenta la solicitud en que el señor Josó Arbeldoz Gómez» demandante, se encontraba "en absoluta incapacidad fisio ca y mental", a partir del 15 de septiembre hasta el 20 do octus bro de 1965. Se acompaña certificado médico, que fue ratificado vajo juramento en el térnino de prueba, en el que so lectivo... que el soñor José Arbolácz Cónez, fue y ha sido atendido por el suscrito a partir del día 15 de coptiembre del año en curso hase ta la focha por padecer de disturbios mentales que lo han obligodo a percanecer en reposo absoluto en cama y ein poder ausens tarse de la capital", Además, la prueba testimonial traida a los autos, Corro» bora el cortificado médico, La prueba de la contraparte en nada desvirtúa gue el sefor Arbelásca Gónez haya estado enfermo durante el lapso del 15 de vepticubro al 20 de octubre de 1965, Se consideras El artículo 353 del C. J., en concordancia con el 32 del Docreto 243 de 1951 y de conformidad con el parágrafo 22 del artículo 22 de la Ley 2% de 1963, ordena que dentro del término allí establecido debe cuministrarge dos hojas de papel competon=

te para el repartos Si así no se hiciero, se declarará de oficio ojecutoriada la sentencia matería del recurso de casación, De acucrdo con el parásrafo 22 del artículo 22 de la Ley 24 de 1963 (septiembre 11), deberá adherirse a cada hoja de papel cellado una estampilla de timbre nacionej por valor de un peso en toda actuación ante la Corte Suprema de Justicia, dispos sición que ontró on vigencia el 12 de novieonbre del mismo año. (Descroto 2120.Septionbre 20 úe 1963). El prosente necocio llegó a esta Corpo+» ración cl 14 de sopiiembre de 1965 con dos ho jas de papel selledo sin habilitar, cogún la constancia secreta» rial. Fl demandante tuvo apodorado localmente constituido en la segunda instancia, quien interpuoo el recurso de casación y quien debió suminiotrar lao hojas de papel sollado conpotontes a Botas concidoracionos denuentran que la falla anotada, roferento a la habilitación de papel collado, no se produjo por fuorza mayor) pues ol demandante estuvo debidamente reprosentado y eu apolorado pudo atendor a la exi¿encia lesal do habilitar el papel para la actuación. Por lo expuesto, la Corte RESUELVE: Mlo_es el caso de decrotar la reotitude ctiéróminno s solicitada por el apoderado do la parte demandante en este juici0s tas costas del ineidento a cargo dol actora Cópieso y notifíquese. És 7 <cz y A eS o > —

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