CSJ - AC21-04-1967
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC21-04-1967
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1967
9439 SALA DB CASACION OIVIL f Eagsiutrado poncites Contop SUISPAYO PAJAREO . pruzen d, Bogotáy veintiuno de abril de n31 novecientas socenta y oíctes de decido 01 gecurao de hec 7 porto ls 2on89 Colembo Paternina, contra cl auto de voíntitros (23) do funio So ul novocientes sesenta y cols (1966), profori do por ed fribunal Suporior del Pistrito Judicial ds Bsrrañquie la, en el juicio ordinario seguido por Roxana Castilla Olivor contra el fevurrontes suto por el cual oe le Gonegó el recurso do casación contra la sentencia de ente (11) de fobraro de ní1 rovoctcntos cesanta y cinco (1965), confirmativa de la del juez de prinora inptencias 81 cago es Cone sigues Bozana Castilla Oliver propuso anto 01 Jues Cdvi2 401 Cirouito do Barranquilla, on lítolo preventado con fo cho 22 do junto de 1981, contra Tonfs Colento Paternina, Comnta do roivindicación Se “una caca de parodos de ladrillos pogates ctn nozelad e comente y tochos do teja, en el loto de torreno marcado con ol BS nuevo Ae (94) do la mangana BO 42 do le Urdas nización Olaya Horrora o las Dolíctas lote de terreno que cotá ociturdo on esta ciudad (Larranquidle), en le actora cur de la 0 Frora 38, entro las eolloo 69 y $9B,y essa que 6otó mareata en
su puerta de ontrada con s1 núnoro 69=129, y dotorminado el le te por los lángeros sa indtoados, El potitun ogregos “Igualnonte so contorará o1 denantedo al pago de los frutos cívilos y netursloy que hoya progucido la casa que pones dosdo cuando conensó a ceupsria hog ta cuanto se vorifique la roytitución o entraga?s. En la relación do HECHOS informativos do la cause potezéi, la actora, luogo do manifestar ques el 21 do 90 RA O > 2 Ú a tubre Se 1955, le propictoria del barrio Olaya Herrera on la apa boniseción Lau Delicias prenetió en venta a la spoticienspia el loto de torrono atráb roforiéo y que Sota unos tiesen donpubsscon pormiso de la urbanización, ofoctud Ge sue propios recubsos la conctrucoión de la casa aludida, de la cusl el densndoto Colon» to Patornino,. cón quien le actora hseía vida marital, quedó on posesión cuendo dota tuvo que separarse, a virtud de conptantes diforcncias entro los vionóos (hothos 1% a 5%), consigna como hs cho 6% el siguientes SG%. Toco hace cuntro afiga mí mandante ha ve náigo luchando para gus 01 Gemandado lo haga entrega 4e au sssa y Scte eo epeno dloiéntoso duodo de Sllas por tanto, el tomando» %s posso dende entencen el bien rafs cuyo foreaho de Aeninto lo
pertenece a mi mondento”. Contradájo o1 densnárdo, quien» sogíún lo rofia ro lo sentencia del tribunal, ántorpuso libelo de reconvención tendíento a que so declarase que 01 contrato de yrogdoga de venta dol loto de terreno que apsrecs cono colobrado por la urbaniza +» ción Cloya Herrera con le denendonto Roxans Castillo 6livor, 19 lo fue con gata sino con 03 reconvinionto cono verdadero prono ticnto conprador, con doresho a quo por la expresa urbanizadora co lo otorguo la escritura do venta Sel terrenos el térzino do cu p9g0o 31 primer grato 401 juicio conoluyé son fallo dol Juos Tercaro távil 401 Sirouito do Barranquilla, do fecha 24 do encro de 1964, por 91 cuni se resolvió 10 viguientor 10,+) CovóSnaso al sogor TOMAS COLONBO PATIBS SIMA a rontítuir a lo señora ROZANA CASPILLA OLIVER, dentro do los dies Sfas oiguientos al de la ojccutoria de este fallos la edificación situada on esta ciudad on la acora eur de 2a correra 38, norcada an su puerta de entren don ol N8 69129, la cual ss oncuentra levantada en un loto do terreno quo sádo y limón: Por 22 Forte, 10 metros 20 votos. con esvrora 383 Por el Sur, 10 20 0441 e. . tros y lúnta con 21 lóto 111 12; por el Esto, 34 otros 73 contínotros y linda cón el loto
32 93 y por Ússtes 32 notros con 66 eontímotros y linéa son el lgto B% 10, 2%.) Condónooo Sguninonto a Tonán Colenba Paternina a pazor a la Gonentdanto los £ruten astursles o oíviles que la evoca hobigra producido a partir de la centestación de a domanéa hasto cuando so vorifiquo la testituciónes» Para le valo ración %e estos frutos $9 sosuirá ol procedimiento tuslvcdo en el artículo 553 del €. Je» J%:) Abesusiveno a foxana Costilla Qlívor de los corgon de la contratonsadase $%,2) Costas a corzo dol Sonardado?, o Por apolación do Colombo Patornina, surtióso 3a segunda instaneios a que rocayó la sentencto del tribal de Barrenquilia, ¿nionánda 01 11 de fobrero to 1955, por la cual se confirma la dol inforioro ! Contra cete scogundo pronunefantento interpuso 01 roourso do cesación la parto de folonbo Paternina, cuyo apos dorado, 41 hacorlo, en nonorial de 17 46 marzo de 1065, aolícitó, para los ofectos So deottir sobre el recurso y por no ostar 40. torninsda la cusntís do la temenda, que ste se justápreciase por neúto do poriton. Eh relación con lo cual, el tribunal, en auto del día 26 dol nos Últinamonto citedo dispuso que $9 preogs dogo "por aedio de peritos al avolés de la edificación”, € son
la vigus de quo tratan la ásmanta inicial éc1 jutcio y el punto primoro de 165 parte resolutiva de 14 sentencia Sol fuez y ques confirmada por 01 1d guens fa ol propio auto de nonbeá oem peri tos los coñores Bduaráao ECrionion y Mísuol Eogreiras Zo este proveído ques por otra parte, Gonsgata un pedito de aclarsción de la sontencio hecho por el rectrrontos solicitó ésto ropopición, on nonerial de 10 de abril 40 1965, on 01 quo, obecrvendo que el artículo 524 del Cs Je "go rofiere a do OUAGTIA DB LA DEMANDAS y no al valor do lo concedido por el += 0422 tribuna1?, agrego cobre el particular lo sigulentos "fonsidorsy pues, que ol tribmial Zebo gráenos ol avolóo do la curatía ds la donmnds, pera estar conformo con ol arta 524 citados y nO cons lo ha hocho, de lo que hs senceésto en la sontonoia”; y para teg mánar pido “quo va orúeno sl avalto de la cuantía de la Gorantdta | é ssn el valor concrolal cetusl dol bien rafa descrito ón las po. A . ticienes ¿e1 lirolo?. po ( 4 esta cólicitus recayó el suto del Sa 20 del p nácno 1209, por 01 cuol ol tribunal, esncidorando quo Pon prosene ) cio de un juicio rolvincicatorio? dono ol do que so trata, "el 5 | latorós so limita e la cosa qué so dormanda y es el valor de ésta
z el que Jobe tenerse on cuenta para la figación do la cusntiayvas ' lór ques conformo a sontoncios de le fio Corte Supremas debo aer . | fijañe por los porttos oh sl aomento de noror la rolación jurf l Gico=procecel”,. resolvió no reponer el suto roclamsdo.. > los poritos de conún acuerdo rintispon, con fa | cha 26 de obriíl de 1965, en dictamen, en el que fijaren para el | día 2 80 octubre do 1981, eono valor consroiol Ge la sonotracción, | : | al de ocho pí2 posos (28.006,00). En occrito del dle siguiente, el apeterado de Colenbo Paternina, alegando que entro las poticionos de la denan Sa figuró la $e que yo condeno a date ul pago de los frutoo que la cosa haya producido desto owando ol domandado conensé a eoupor la, O ces dente eustre años entes do la procontación de la tenan do, sogún 01 hecho 6% do la mioma, denifeotó si tritunol que “es el cano señor Vagicsirado, de ovaluar los frutos". pore lo poltos ta que "espero la tramitación 401 incidsante de tacha del Glctanen portotol; para luego orécnar el avalúo del 'bien rafa? y sun reg poctivos frutos”, y anuncia que dorá trasiato a la guoticia po -» nal fpara quo invostíguo al por qué so ha faltado a la verdes en ua dfotemen rendido bajo juramente. |
Pacibiéronss lusgo an 01 tribmnel los oficios l de1 Juzzado Baco Penal Municipol de Varsenquilla, núneros 145 de 28 de soptienbre de 1965, 217 de 15 do sotubro de 1965 y 416 € 18 de uspoo de 1366,0n Jon cua» 295 so sulíciten oopico de vartes píenas 801 jul olo ordinario én cuestién,y tanmbiénsen su foshas, el oficio núnoro 899 de 23 09 junto de 25é6,0n que el mins jueces le informa al tríbsnel que en du despacto Perros un ¿recono penal atolentado contra Eávardo E210 dlon Samper y Miguel Icgroira Rocha,soindicados por un ¿delito Ze Zolao testínsaio,por el noñor Tontos Colombo Patorzina,ca zéloción ton el peritasgo pontido por ellos dentro del juicio civil prono» vído por la señora Roxena Castilla Oliversacntra cl denuncientoen ed menoienado presoso poro2,y ón que tal funcionario consiísna su parecar ds que niantras $1 no se proruncio en ól asunto de su sona ciniontasloto ed tribunal sbotenorso de resolver acorea del rocuy se de canecióna Ep la mícma fecha ¿3 de $unio de 19669 61 tribunsi profiri6 cuto en quepatendiendo ud dictamen pericial que f136 el valor do la cónotrucción en cuantía inferior a la que sntenceo en roquoría para que la acoión pusiera toner asceno al rogurao oxteem dinarig¿rosolvió no cenectos esto recurco»l o la denogatoris impo»
tró royosición 01 Intoresadoyalogento,en cíntosto,las ptguientos Fasones3 Quespars establecer le cuantía de 10 demandastonfe que a voluarós la petición sobro frutos civiles, poro que osto punto nos ingluyÉó en el oxpertíciojy questursando un proceso penal por falso toutímonio centra los peritos en rolectón sen el justipracio que hicicronsse fobía aguardar a la focioión en ls sonal para socelvor lugo sobre la concesión 201 recurso oxtraoráimario. Pinsinerte,ol tribunoi desató ol poñinanto So reyocición madianto úuto de 30 de duldo en que mentuvo es pay $l roolonado y dlcpuso que eo expidis ron lag copien quespara interponer ol recurso de heohóphsdbls 0014 citsdodl interesado en cl nismo nonorisd en guetotusoel torspasictón. SO SOTSIEADA Tratándose de una acción apreciable en dinoreyon pre nA A AA | b | ciso, para dotermíner su cuantía en orden a la visbilidad tel ros oureó de cosación, tenar en suenta el valor de las varigo pretorne sienes estemeturalos do 1s misma, cogún quedaron comprondidas « la reloción jurfalco»procenal TP O¿ $1 réóginon és ls concesión dol recurso Sxtreore Ginario an el presente juicio quetó sujeto, en cuento S ¿us suguen tos materínlos, e lo satatuldo por el Lorecho Frocessl cen ante» rtioridaé a la roforma introgucita por el decroto 528 de 1964 que
en este particular no vino e tenow aplicación sáno del 1% de asog to de 1865 en adelantos Ciertenentoseegán las respectivos conotan cias sooretaríaleo, el término pora Gslucár tal rorurso contra la sontencia de segunda instancio vencía el 22 de corno de 1965, y el efecto fuo interpuesto sor el demmntsdo el día 17 601 mismo mos, esto es en ticmyo Sporturgo ) CGuícro fetár que el denendedo Colombo Paterzmina adquirió ci derecho a que la interposición por $u parte dol recur so de casación se tratáse «son arroglo a la cuantía mínimo de dios ni1 posos que fijaba el artíoule 10 dol docrato oxtracr3imerio 3547 de 1950,y en consideración al velor que hubloso tenido, en ol uomente de ajustarse la relación jurídlcg=procesal, sausida de las €g9 denandas -blen la yrinoipal,hion la de reconvrencióne, que resul tano ser la de eummtía anís eleyadospero oín poder suneres el va» lor de las dee. áhore bien: 158 protensichos que en este juicio conformaron la roleción jurídicosprocesal eparecea clarazento asín gularizadas en le gemanén incoativa del litigio y en la de sutua potíción que dico el tribunol interpuso el Cosanánto.in la primos ro, la ectora pidó quo 26 senfene ad densnénds a restiítulris la ea Sa de que se trata edgifienda en un soler que e la primera le fuo
prometido en venta yanderás,sa l pego de los Trutos que la fínea ha ya protución desés cuanto $1 comrzó a ocugerla,lspso que según 61 hocho séxto Sel propio litels es el de ls» ountro años antoria Fog a su prosenteción; y en la donanás de reoorveneión,sogún lara, | eta 0645 seña quo haco la contonela de pagunda insteneta 4 hictoriar 01 ploítos el denandado Colomo Pas torsrina artícuió una serto de típlicos co - tivas 66 su protensién pora que ss teclaros que da progess ds venta dos nolarsque Spareco o0to colobrada entro la urbanización diaya Eorroxa y fome Castilla Oliver, surte sua efectos en esbega de aquél, y só on la de dicho soloraj que esa prono” ha ald6 reseluente hecha al resonvinionto, quien ep relapién s0n da stomo he pazelo a la urbanización las contitatos do dinoro qua él indicas y quis Dor lo tanto,es a ésto a quien la euopresa urbonizañoro Cdobe otorgarle la secritura de venia del terrero, el conciuiros un pogos Ciertanente, les pretencienos constitutivas do la acción de cala una do las partes han tebide ser cctívcodas en ou integridad por el velor que tenfon infefalmentos al trobarge la relación jur£dIco-procosala pers postor defintr sí en conside» rseción s la cuantías €s cualquiera do las secienes ro de la suma de las to09w. el pieito es susceptible $e accono al recurzo de ta
cocifns Fora, cons aparece de los conprebuntes síucidos £n ol Yo» curso de hecho, el tribunal solamente ordenó el ovaléo de la edi. ficzción, punto a que uo rotujo ol dictamen de los poritas; y sun que el recurronte, en monoriel de 10 de abril do 1965, interpuso contro tai provofés el reourcs ds ropavición, Ínte lo fue denpa ehsts on sentiós negativo, cono tondién lo fuo denegada 21a ropos sición que, en escrito de 50 do ¿mie de 1966, solicitó del suto vor el cual no as lo Soncodtó ol recurso de canacióno Aperecos pues, que no ás ha llenado 01 gupuess . to indtoponscblo tecento con la Gebiás dotermineción ¿e la cuen. tía, pora que el tribunal pulisro decidir sí el recurso de casas +1és que intergaso la parte de Coleuto Paternina cs suscoptitdos oi o m0, Lo oy ceoscodidos fór esta cola resón, la Corte, en el Embito del rorupad do RSShG, tenórá que ásclerar mel denegado por el +8. 06466 tríbunol ol rocurso do casación de que go tratas Paro» ceño peor el motivo átcho, cotá inpooíbilitata pora fccidir cl en. recurso intorpueste por Colombo Petornina debo serlo o nó denca 840, la Corte tendrá que linitarso por abora a Giopaner que 5ó% 01 tribunal se haga avañiar cade acción la principal y la de
teconvanción»e, va 14 totalidad do us pretensienes estrusturales inicialmsnte debueidas, siento lo exguestee n el suerpo do 23 ta providencia, uosiíante nueva er +ccortón que eo surta gor un períto Único con arreglo sde ordenado 02 el artículo 51 del docreto súmero 520 de 1.964, ¡ue os e1 aplicable doy 8 virtua de lo que dispone el articulo 40 de la doy 153 de 1897. Y curtádo ol nuevo Sistanons entonces detorá el tribunsl resol ver, con orreglo a dorechós 01 concots O Gonicgo 01 recurso de casación. Puesntréntose cl yequrso de hochó al estudio ds la Corte,ol rocurronte hs presentado un auocrito eh que trata do formular tea espacio de queja sobre da cala del tribunal que 20116 61 negóstó en cernunda inotarcissy pingulsmento sobra 61 uogistrado euetanciador del sutoiosqueja cuyos sugusatos 19 háscen consistár on da afirmaaión do que osa sala ha proceótáo unitaria wento, ¡éntola al nsgistrado suntanelador un vato de oonfisnzs los duuáo integrantes úe 13 siena, as desir suscridiento fotes ins providencias preyectadas por el sonente, cin que la salo £us cicnor un dovita forzas tos medios con que el menórialigta pretendo 2. eredíter, por la vía deduetiva que $2 encoya, 18 inputación 89 quo oe +trotayee refieren al hocho de ques € posición de ls parte
favoszeída eon la sontoneia de sesuntfia instancia y reopeeto de da cued ac 10 denegó al litigente perátioso ul raturso e ena ción, ve hubiese decretado por el trábunol el cumplimiento áe la suutencia en otonción e1 axtículo 525 del céiszo Judiciolyzórnoa dsondo según el rocurrente las sigalontos olrcunstenciasi habor A A - > -0447 pido presentado la potición da ojocución dol fa ” 110 fuera de tisopo y no haber sido £5jJodoa a la parto fevereciós tóraino pera la constitución de la causién road que el tribunal lo ¿rácas prestar. Puere de que e2 roclanante no adujo prusda fox nal ás haberse presentado la potición extemporóneanentos cómo 19 sorío la certificación Gel secretario del tribunal en el partica lór, que se echo menos, y de ques sí ol tribunol xo £1j6 término para prestar la caúción, querría decir que oso término soría el názimo coñslato en el artículo 525 citado, aun en el supuosto te que la providencia aludida nó se hubiera ajustado a la loy, vilo por si solo no tondría fuorza para dezoctrar la afirmación 401 soclemanto cobro funcionamiento irroguior de la salas Así que la Corto sobre tal afirmoción, desprovista de pruobos y que intenta ¿underse er argusentos que no ls acredíten, no encuentra que pró coda iniciativa alguna de su parte en 01 particulor., Pero oí 01
intorosado tuviere rasenes y prusban para deducir un cargo 20n > croto centra los megiotrates 801 tribual, tiene abierto ol cani no onto el Bimisterio Público a cuyos funcionarios competo espos oíalmonte 01 encargo de la vigilencia judicial. A rórito de l6p consiforaciónes expuestas, la Corte Juprena de Juntiícia, Solo %e Uasación Úivil, ácolde aste recurso do hechos asf; MUNID.+> Desláraso mol denegado por el tribus nol el recurso de cassción propuesto yor ?onás Colomho Potornina contre la csntencta do sogende inotansia, do onco (11) de Zobre» ro de mí1 noveciontos sesenta y cines (1985), en el julcto orái. narío propuesto contra ol recurrente por fiexena Castilla Oliver; SAGUBDO++ Procédase por el tribunal a tranitar la estimación 40 la cusntía 001 regostosconsideraido la ibtofrio ¿sá de las pretonsiónos ostructurmies de esta acción, según fue z AAA DE A R A R N N A
10. U448 ron 4nictalmnonto foducidns por los litigentess medlonte nuevo » avaldo que so surtirá por un porító Único, todo con arroglo a 16 dlopusato en ol artículo 51 dol desretosloy núnoro 528 de 1064.
Verificado lo cual, deberá el tribunsl, con base en el nuovo ava Mo que formalmente ga hoya ofcctusdo, decidir lo que en derachs corresponda aerorea de la concevión del recurso extraordinario;
PELOERO.> En cuento al monaríal 8el recurrente en que ee queralla €s los magistrados dol tribunal, estéso a lo á1cho én el cuerpo de esta providencias €UAR200+ Ordínapo pener costa providencia an eg nociniento del tríbunal, por medio dol pertinonte despacho, an el que ps trensoribirS fotegramente e1 texto Ge la nismo. Archívenso estes filigoncias. 7ublíqueno, notifíqueve, cópicas e insértose en la Gaceta Judiciado
PUSIGUOS LOPEZ ES ÍA PAYA PTAVIO CABRERA DUSSAN
ANÍOAL CARDOSO GALFAN GUSTAVO PAJARDO PÍOZOD
IGRACIÓ 60132 POSSB ARTURO €. FOSADA
Ricardo Raníres La, Socreterios