CSJ - AC21-05-1985 111
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC21-05-1985 111
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1985
S-/1) 21 DE MAYO /85
SEPARACION INDEFINIDA DE CUERPOS Grave e injustificado abandono de los deberes de esposo y padre por parte del demandado. Se ignora su paradero. Y / a CURTE SUPSEMA 52 JUSTICIA “SALAD E CASACIUN CIVIL, Bogotá, D. Es Mayo veintiuno.d e / mil novecie. nto chenta y CincD. Magístrsdo PonenDrt. eHE;CTO R GURZZ URIDE l.- María Teresa Remírez de Díaz convocó, a su Ps ES SO ANTOLÍN DIAZ MARTINEZ, ente el Tribunal Superior del Distrito Jusicisl de Sogotá, para que con sudiensía se hicieron éstos o semejantes pronunciemientos; O ES Nx Que se dUecree to ra.entre ellos la seperación indefiniSA da CE CUET_OSz y la consiguientea disolu ción de la sociedad cornyuos Xx A Que se dejare bajo 5u cuidado a Vig entolín, me A nna e . . . hijo del matrimonio, con carga para el padre de contribuír a los de su crianza, educación y establecimiento, r: Amr , Xx Jue se inscribiera el fallo respectivo para los efec a tos civ les previstos en la ley, y» Que se cond tenafa en costas al demantdadOs y 2eMaría Teresa y Antolín contrajeron matrimonio porl los ritos canónicose n Ponotá, el 22 de mayo de 1.576, unión en la q2uuUe2
fue:procreadoe l nombrado Viet Antolín, quíen nació el 2 de morro a
3. Éomo ceusa de pedir argúyese en la demanda Q Q ue Antolín , además de he -berse dedicado des de Muy be y pronto a la inves tión de bebidas alcohólicas, casi a permanencia, hizo víctima Ñ a Hería Teresa de ultra es. de Pp palabra y de obra a tal ext reno que 5e hizo imposible la convivencia“conyucal, habiéndos se visto ellaabocada a dejar el domicilio matrimonio! 1, sin que desde entonces, 2-- costo de 1.978, 61 se haya preocupado por sus obligacionesde esposo y de paúres EE NS / o | bo Vale decír' que se acusa al demandado de haber incurrido en tres taa usales de separación de CUETNOS (ords. 22, 32 y 42 del art. 15% Cel C. Ce, en concortencia con el 165 de la misma obra). 5.- Acnitids la demends, el proceso fue edelantadoaC 0( o ,= aníded con las normas legales que lo regulen, sin la presenciacel demendado puesto que po concturr 16 ño ' empece a que fue emplazado —
> (art. 318 del C. de Ps C.), const ituyendo. tel conducta procesal un incicio en su contra (art. 243 ibidem) + 6.- Prectíco ñ des les eudiencias de conciliación, con - || la sola presencis de la demandante, se abrió el negocio a prueba (orde > > Da e
32 del art. 27 de. la Ley 10 de 1.976), LC 4
E o e o. : /; Fuerone n tel etapa recepcionados los testimonios de3 quae Todas tres, aunque indirectamente, pero de modo enfático, sin reti-. cencias, Satan evente e Ma ría Teresg en lo que toca con los carcos queE le endilga e Antolín, relievándose eniences que si ella hubo de elejarse del lado de éste, con el visto bueno por cierto del Instituto Colombiano de bienestor Familiar, fue cctitud que aperias se compadeciea con el pelí- groso comportamiento del demandado, que, entonces, se desetengió por Come
7ZeY cabe notar equí ove el denendado no solamente ignoró el enplazemiento que ze le formuló por los medios legzles para — que concurríerea a Ocuparse de su Cefensa, sino que, posteriermente, sl conocezse 6u lucger de trebejo (carrer7a0 » No..12-25 - Gficina 701) sele dejó allí (art. 205 C. de P. Co) requerimiento pera. que se hicíerapresente a absolver interrogatorio de parte, sín que hubiera acudido a la cita, según consta en la respectiva acta de diligencia de audiencia. 8.- Todo indica, pues, como lo entendió el a quo, - que el demandado el menos incurrió en violación de lss causales Za, yo 3a. del antes citado artículo 154 del Código Civil, siendo jurídica sy sentencia del 6 de diciembre de 1.55% mediente la cuol decidió:
Decretar-la separación incefinica de cuerpos de los espesos en consroversía y la consecuencial disclución de la sociedel — conyugal. . xo, Dejer el =m= enor. Vie st4 Ae ntolín al cui cs do de la madrz e - £ o ejerciendo ésta exclusivament e 55 bre él la patria potestad; con cargoAL para el padre de contribuf ren “un 53% Para los gestos que demanden ls - . Ss Ñ . subsistencia del mismo. => Librar oPicio a las ofácinos correspondientes del petado civil para las anotaciones del caso, , + . Yy xN yo Condenar en costas al demsndados a 3.- Viene de todo lo dicho cue, la Corte Suprema de Justícia, en Sala de Casación Civil, administrands justícia en namore de la República de Columbia y por eutoridad ds la ley, DCURFIRBE, == como en efecto hace, la sentencia os5jeto de consulta a que se ha hechsméritos. = sin costas en este Dredz.