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CSJ - AC21-07-1986 513

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC21-07-1986 513
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

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A IMADIDD 23 Ama DA E

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 0 M513

SALA DE CASACION CIVIL saN

tlogtstrado ponento: Dr. GUILLERMO SALAMANCA MOLANO Bogotá, veintiuno de Julio de mil novecientos ochenta A y seis. 1. - Con ocj ebjoto de garantizara l derecde hcoontradicción consagrado constituctonolmonte y provisto cn cl octual Código da Precedimtonto Civil, asto estatuto ha digpuasto quo al auto admisorio do lo demanda o an general lo primera providencia quo se dictoen unprecoso doba notificarso porsenalmonte ol demandado para quo puedaojercitar su derccho da dofensa por tos diversos recdios softatados en la toy. - x7 eS No obstanto, boró las hipótesis on quo no pueda surtirso la notificación personal, los artículos 318 y 328 do la loy rituariahon provisto ta notificación presuntiva0,. duo busca a través do todos los modios de publicidad oxistonto noticiar ÁUld < opandado quo so ha Inlciodo un precaso en su contra, Poro, para quo-<óta close do notificacióncumpla tos propósitos indicados, as monostor que se obsorvon a cabalidad todas y cada uno de sus formalidades puesto que en esta preciso punteto toy como la doctrina jurisprutencial do la Corto han sido oxtromadamon to rigurosas. Consecuencia incuostionable de cuaiquicr emisión, asto nulidad do la actuación por indobldo cmplazamiento, erigida exprosamonto por ol art. 152-8 del Cédigo de cnjulciamiento elvil; y oste motivo do invalidoz precedimontal os insancablo, ya que como to tiano dicho esto Corporación “la persona dofestuesamento emplozada no actuó on al — procoso Vinhegorte, puesto quo la actividad cumplida por su Curador0 ns14 ¡DE AIMAZOS 1 ADMIDUAD. para la litis a to largo del diligenciamiento ritual de las Instancias no puede tomarse como válida para el afecto” (Cas, Civil, 26 do Mayo de 1.980).- 2. - Establece el art. 318 citado que bajo los supuestos allf sofñialados, el juzgador dispondrá al emplazamtento del demandado pormodio do edicto, el cual debe contener las Indicaciones y provenclenes quo ta misma norma estableco; y que a consceuencia de lo ordenado por olJuez, Pol edicto sa fijará por el tármino de un mos en un lugar visible de la Socrotoría y se publicará en un diarlo de ampila circulación en ta localidad, por tres veces durante cl mismo término y por medio de radidifuso ra dol lugar si la hublere, con intervalos no manores do cinco días. Cuando el citado figuro ené l directorio telefónico, ol Juez enviará a la dirczciónque allf aparezca, cópla «ol edicto por correo certificado, o con empleado quo le entregue a cualguiey persona que allí se encuentre o la fije on lapuerta do accoso, según arec ircuntancias, todo lo cual hará constar en el expediento, al que sa agregará .el edicto, sendos ejemplares del diario y

certificación auténtica dal odmlnistrador do ta emisora? ; y por último, prevó quo transcurridos cinco días contados a partir del vencimiento del tármino de cmplazamionto, se A emplazado un Curador Ad Litem pa fa que con oste se surta la notificación, —- CA Conforme a esta precoptiva, es claro que Únicamente a consezuencia de la orden que por providencta corresponde dar al Juez o al Magistrado, so puede a continuación elaborar y fijar el edicto en ta secrotarfa; Igualmente es ovidento que, una vez confeccionado y colecado a la vista en la parte correspondiente del Despacho Judicial costo cserito, deba precederso por cl Interesado a realizar las publicacionos dentro de tos precisos tárminos que lo demarca la norma enantes roferida, esto cs, durante el mas en quo debo permanecer fijado ol cdleto, no pudiéndoso . . (GIO. TOA audi o' 515 UE entonces, como es obvio, efectuarlas antes o después de los Ifíinites establccidos por el tegistador. Por la misma razón, vale decir, por estar ya fljado un detorminado edicto en la Secretaría por virtud de orden judicial, debaseguirse que no puede el juzgador sin que medie providencia que asf lo ordene, fijar otro edicto emplazatorlo, dobido a que, precisamente, porun fado, repítese, no existe auto que to mande, y por el otro, porquaello implicarfa entronizar el desconcierto y la inseguridad en los plazosexactos que la ley otorga tanto al domandanto en su carga do hacer las diligencias proplas de publicación, como al demandado en cuanto a lostórminos de quo disgona para comparecor on oportunidad aj precoso. QA Frento a óstes circunstancias, tal como ha ccurrido cn ol Sub Lito_ on ol que apafecom ados y desfijados dos edictos emplaaatorlos sin que rospocto dol Último se haya dispuesto por providoncia alguna nuevamente al emplazamiontoy ayodarta ta duda da si las publicaclonos deben efectuarse dentro del Primpro o el segundo de eltos,to que elertamante va en contra do la seguridad y el orden qua deben pra sidir los procesos, Rosumiondo, anto auto que disponga emplazar al domandado, tan pronto quede claborado cl cdicto y puesto an lugar visiblo de ta secretaría, es respocto do este y nada más quo sobre elmismo que so deben efectuar las publicacionos atendiendo para cilo tas fechas en que se fije y desflje asf como tos intervalos de una y otra publicación; y así mismo solamente respecto a este edicto es quo deben dejarse las constancias de rigor, de suerta que si ninguna diligencia tendiente a su debida publicidad se hiclero, asf debo Informarse, quedando de esta manera sin ofecto alguno lo realizado.- £ a 0516. pea Ñ -Q- ¡ 3. - En ol caso presonto, acbserva la Corto quo sin cmborgo do quo por providencia do 10 de Mayo de 1,909 sa ordonó el omplazamiento del demandado, y quo a fol. 07 del oxpodiente aparece

en cumplidmo idiechon tautoo ol 12 do Junto da 1,934 so fijó ol cdlero emplazatorto con lo rospectiva constenela secretarial do quo fuo Cosfijodo al 12 do Julio dol mismo año inoxmplicablemonto ,a fol. 29, aparccaagregado otro edicto fijado cl 5 da Julto do 1.9899. Tom nota de dosfijación calendada el 6 do Agosto dol año tantos vecos roforido, Luogo, como las publicacionos y constancios quo sobre esto último se impuplepon carecen de validaz, ya que todas costas diligencias hon debido ofécruarso sobre al primoro como era de rigor, so laipono declarar la invetidoz proceddio mlo eacntuatdoa hlast a al eemonto precosol respectivo, > - ST, 2, - Por to esto, la Corto Suprcmo do Justicia, DECLARA LA NULIDAD DE LA ACTUACION a partir dol ormplazamiento AUS trragutarmanto ofcctuado, y ¡OÍ So dispone la devolución GÓÍ preceso al a-quo paraque seo renovada lo actucción conformo a lo anstado cn csta providancla, - NOTIFIQUESE.- GUILLERMO SALAMANCA MOLANO inós Galvis do Bonavidos SEcrataria,

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