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CSJ - AC21-08-1968

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC21-08-1968
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1968

AA a SR TN a =- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA =uanae= 0 a e a SALA DE CASACION CIVIL o==== 2ogotá, D. E., veintiuno de agosto de mil novecientos sesenta y ocho. La señora Beatriz Aguilera de Herera demandó a su marido, señor dde : ] aniel de Herrera, ante el Juez 18 Civil Municipal de Bogotá para que, e a] en sentencia dictada por la vía especial, se decretara la separación le bienes entre los cónyuges dichos y se ordenase liquidar la sociedad conyugal. existente entre los mismos consortes., | | Como causales de la separación, la demandante alegó las de emriaguez habitual y de abandono de los deberes conyugales por parte del carido demandado. El señor Daniel de Herrera contestó la demanda aceptando unos de los hechos expuestos en ella y negando otros. El primer grado del juicio culminó con la sentencia de tres de cayod e 1967, por la cual, acogiendo las súplicas de la demanda, se decretó la separación de bienes y se ordenó liquidar la sociedad conyugal, con costas a cargo del demandado. | Surtida la segunda instancia por apelación de la parte demandada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el fallo de cuatro de julio de 1967, por el cual se confirmó la decisión apelada y se condenó también en costas al demandado, La misma parte demandada recurrió en casación contra la sentencia del Tribunal y, concedido ese recurso, se remitió el negocio a la sorte, donde tal recurso ha sido debidamente sustanciado.

En el memorial anterior manifiesta el personera de la parte recurrente que, con la aquiescencia de la parte opositora, desiste del recursod e casación interpuesto por la misma parte contra el fallo de segunda instancia. Como los apoderados de los litigantes están autorizados sor éstos para desistir, es el caso de aceptar la desistencia que se hate del recurso expresado, con la advertencia de que no habrá condena en costas por cuanto así lo soliciten los propios mandatarios de las pa r-. 28, Por lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación S E e e 0274 a NTO del recurso de casación interpuesto sorl a parte demandada contra la sentencia de cuatro de julio de mil 0 ovecientos sesenta y siete, dictada por el Tribunal Superior del Dis- «rito Judicial de Bogotá en este juicio especial de separación de bienes e , a :ropuesto por Beatriz Aguilera de Herrera contra el sefior Daniel de Hea "Tera. Sin costas, (Este auto fue acordado por la Sala en su sesión del veinte TA A y ap el mes en curso, como consta en el Acta N%2 57, Cópiese, notifíquese y devuélvase el negocio al Tribunal de 3u origen. Enrique López de la Pava Flavio Cabrera Dussán Gustavo Fajardo Pinzón - César Gómez Estrada Ignacio Gómez Posse Guillermo Ospina Fernéndez Ricardo Ramírez L. Secretario.

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