CSJ -AC21-08-1979 (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ -AC21-08-1979 (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1979
mn Y. AAA TAO E AAA Ps
IS Drsos | | CORTE SUPREYA DE JUSTICIA . ] Sala de Casación Civil | IN | Bogotá, Des E spveintiuno de agosto de mil novecientos setenta y nueve. y | Vagistrado Ponentes Dootor HECTOR GOMEZ URIBE. l Ha Yenido en epelación la sentencia proferida por el Tribunal Supas dee del Distrito Judicial de Menel1ín en el abreviado de separación de cera Mus adelantado por Zenuida daremillo de Ochoa frente dé su esposo Luciano Ochos, E | O ANIEGEDENTES | | A Zenaida y Luciano contrajeron matrimonio católico en Bello A o (Antioquia), el 3 de jplio de 1,963, y de esa unión han nacia > Herman Augusttos el 24 de marzo de 1,964, y Diari Patricia, el o dé mayo de | 10, según consta ds los respectivas registros civiles (Po. %, 5 y 6). l - 22 De acuerdo con la demanda incostiva del proneso, presentade el + | 18 de noviembre de 1.977, resulta que el matránonio marchó muy ] | len hasta 1.974, a partir de cuando 61 esposo comenzó a dar mal trato de pala Ñ am y de obras hasta el extremo de ocasionarle lesiones persansles a la PP... “hos que han puesto en pelígro la vida de ésta y la paz y sosiego demásticos m hera de us se acusa al demandado de haber mantenido y mentener trato sexual am diferentes mujeres. | | | Je Aémitida la demanda, a eu pretensiones de opuso al demandado,
con enfático rechazo de los hechos, a la vez que arguye que y ¡do s6 reduce a inestabilidad enocional de la demandante que padece de verda» 1 aa "colotipia" , con la cuel, para mantertarla contenta, acuorderon liquidar la ' soledad conyugal, como en efecto hicieron ente el Notario Quinto del Circuito ' . 5 Hedellín. a A | 4 Colebradas las dos audiencias de conciliación: en las auales no y hubo ánimo de arreglo pues a la firimera eisguno de los cónyu.e . as concurrió y e la segunda apenas compareció la demandada, se recibieron las ! Juebas onlicitadas por las partes. | | ' 5.» Ofdo concepto desfavorable del mirdaberío público, el Tribunal, | | en sentencia del lo. de marzo de 1. 97, rosolvió absolwer al . Anandado, con costes a cargo de la demendanite. | CONSIDERACIONES 4 j | ATA a TP PA : es MT 0310, 2 da. Para conoser de los procesos de separación de cuerpos de matrimonios éstólicos son competentes, en primera instan Bigpuí. cla 108 Tribunales Superiores de Distrito dudicisel, y en se gunda. la Corto Suprema de Justicia, aa traves de la Sala de Casación cávil (artfanto IX del Concordato), y el procedimiento que se impáne Loto e! seguir, cuando no existe mutuo. consentimiento. de los cónyugos, es sl abreviado deba : (ordinal 20. del artículo 414 del E, P. 0).
| Lee Entre les causales. de separación precisamñan te $e cuentan las | _ elegádas en la denanda, esto es, las relaciones apuales extra matrimoniales y los ultrajes, trato eruel, y maltratanientos de obra, según los ÓN mi rúímepales 10. y 30. del artículo 484 del G. Gba, en concordancia con el are tículo 163 de la misma obra. Bee Como lo entendió el ¡d quo. da acuerdo con sus colaboradar ES fiscal, las pruebas recogidas en el. “epeñiente ño acreditan ñinguria de las dos causales presenta-d vs en la demanda como justificantes de E la pretenstóno: | 4 De las declaraciones de Rosa Naría Vazo (P. 22), empleada de servicio de ellos, y de Rocío Arango de Duque (P. 23 y v.), cuien tiens unos parientes vecinos de los esposos en controversia, podría infe rirse que, en alguna ocasión Luciano ofendió de palabra y obrá a Zenaida, pero se ignora cuándo tuvo ocurrencia el episogiio, fella informativa que no permite determinar que. ná sé ha presentado él Fenómeno de la códucidaqdue contempla 0 el artículo 156. del C. Civil, la e vete decir también respecto de la afirma» ción que hace Zensida 1% 27 u) de haber sido agredida por Luciano, quien, en cambio, (Plis. 25) arguyo que 8s eu esposa quien la ofentie por fazones de celos infundadas, debido a su temperamento nárvioso, pero que han sído dificultades ño bastarites para llevarlos a vivir separadas, sino que viven en la misma casa
y departen cordialmente, aunque sí se esperaron de bienes como consta de la respectiva escritura pública pasada ante una de les Notarias de Medel lía (Fs. 35 a 36). A Luciano, en cuento a su afirmación de que todo se reduce el banos rañento celoso de Zenaida, lo sacan avañnto las tostificaciones de la Hermana oqe ria r e A Luisa Inós Garcfa (P1. 29) y la arquitecta Cocilia Laridoño (Pa. 30 y. y 22). Y en lo que toca con las lesiones que Zenaida afirma le fueror ocasionadas por. Milano y que la llevaron a internarse en una clínica, bra en autos yn corti» ficado mbdico en que enerscgmarollecfunchespitalizada para ser intorventas ¿lrurgicamente "por obstrucción intestinal ocasionada por una horáda quirúrgi a de apardicestenta hecha enteriormentes Eta). Por. otra parte, en la que sd: cs reriere a presuntas. infidelidades de. ¡Luclano, solamente, aparegen las ratobi ionclas. que hacen la testigp ¡Bosa. letrafriea ; Mazo” puta. propia deriandantey. las que na an ciertamente base para tener como estructurada la ceusal a que sé elude. sta citér lo que exponermsobrérse sBlopuhko.olbdRocssa Marías Yo s8 qué a. la. las lo Vlamaban uñas mujeres, Pero yatasiedonáda. 'Tembién llémaba un niño y 0 ta eso exar hijo de 61, pero no ma consta más"... Y Zensáda expresas. "Yo vi.
3 plve Saber meda", y agrega que alguna vez su esposo le csusó lesiones porque lo hizo un reclamo "pór atra mujer fuere: de la. Sánchez que hace como quince dos sale con má. esposo, de nombre tibia Vazo”, De todos 0doS». 45 muy úlcien Wi to, yá que sería donducta que ng se explicarte si de verdad 61 comportamiento dal Esposo hubiera sido el que se predica, que lá esposa diga en el interrogas eed Horio de partes 6Í vivimos juntos, pero hablamos muy poquitas. y sí selimas.a veces El pasear son 108 niños", 0 Ss A la anterior conclusión llega la Corte después | de haber exño + 0 áiriado el acervo probatorió, DESIS
LON E : Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Civil de. e EN 1mi esposo con la Sánchez” por varias otasiones. ... hace como tres. años... Mo.
Casación. administrando Justicia en nombre de la República de Colembia y por > autoridad dé la Ley CONFIRMA la sentencia apeleda a que se ha hecho referencia. . on la parte motiva. : No. s6 :esuearon costas. an Segunda instancias Sn
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