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CSJ -AC21-08-1979 (4)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ -AC21-08-1979 (4)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1979

JENA DE JUSTICIA 20tón Civil ¿ptiduno de egtuto de vil noveciontosp e Y MUEVOwe % tagís , 99 Ponentes | Proceso a torta a deciule sobra da apelación interpuesta pe ar 8l de e. curra la sentencia proferida, sl catorco de febrera ye mil novecientos to y Fuavo, por el tribunal Superior dul Distrito Judicial de Guitdós, der tra del aby da de esparación do cuerpos propuesta par. Ains taría Agusielo de (moñleoz frente A su esposo Herres do Antonio | sx máloz, proca «iimiento dentro del a 29 ventil6 asiedio la Joranda de Pesar par feto cóntra uélla. | ES EL ASTISIO ae | Mestante donante instmrpde o | f y Econ . fas sotenta y año. tunienados las sáquientes promunciantentos: | | aja Sus en declare que l5e cónyuges Contáloz Águdolo quedan dofiná | tivánante sopargdos de cuerpos, suapendida su vida en corn, y disuelta la 80 ciedad conyugal. | | )- da don hijos: del wetrisanío, menares Edith Frencenay, Yaneth Patricia y Vartín Hernando, cuyos registras oíviles de nacialento fueron allega don (P. 2, 3 4), eueden baja al cuidado ds la andre, quien eJorcerá sola la cobtrie potestad sabre ellos, consorvendo el padre el 4 recho de visitarlos, con carga dl contritadir e las gastos de mu eriefee, educación y estableciniento, oann

un cinayenta per ciento (so). o | | cj. fue sa comieno en costsa al denandadas. dos Cova hecha, ss exponen: l0.w= Hamm: ndo Antonio y Ana María, según ss súr ito con la Pones ntrajeran satrinordo católico, en fuitaó,el | tiva acta de orígen elvál (£, 4%, a | $ de enero de 1.307, sin cue hubieran acordada eopitulasiones vatri: smielos, ha biendo progresado a los tros hijos ya mencionadas. | fos "El cónyuge inmrrió en las osuenlos enunciadas en los nuasralas lo. 20, 20, dni artículo 154 del le Les en la foreg en que lo sustituyó el artículo %o. de la Ley 10. de 1.97, aplicables a tenor del nunaral %o, del pá- rrafo del artículo 1865 del €. Ca, cons lo resaplazó el artículo 1% de la Lay 1a% Tr a E d EA TARTA a A y y AN mm as 7 HA A A IA TT a Peras spasiaión cotogórica a las proteneslasos escrito separado, Homando Astori 20.)- Sue losanoras eden | per una hemeñs suya, bado la patria putested de 61, sín que Aña darla os aygado de eut dorechos y obligaciones, h$ d te e Tes Fides ec unda. por 49 tanta fo tiene dsreco a res: mas alimentos: en fezán de "habor Ancurrido iuria ga? en contra de £l. 0d Que se declare terminado la potria potestad de La madre sobre

las. hijos, y Cd ss 10 condena en enstas. ra dio Alega eno pucha: mM fuera de Lie conpcidos qe tecan con la ele tencia del vínculo matrimerdal y com la prorreación ds los tres .. higos; éstos, en afatesís: Ana fiaría roopis la unidad Feniliar el abendonar el hogar, essa da háao, el 29 de Julio de 1.973, no sin quo antes, entre al 19 y AS del misma mes, hubicra recibido en la casa, sin estar él, e personas na cárocidas por las vo olmos”, fuera de cue ha sido vista a altas : haras de la socie en establecimientos públicos do la ciudad, 'entas a su legltias enposa, 23 cometantes del togar cue le han Xlovado a tes» | durias” todas que han lesionado el honrar de 61 y sor do su Anfldulidad y de su vida disolute”. d m A ástas d+ Una vez ofectuetas laa audiencias de conpildeción cuya observen cla impeña al ordinal 30. del ertíalo 27 de la Loy la, de 1976, en rolación cs el 19 dbiden, Peeron evacuadas los pruchas solicitadas por los es, habida cuente de les cuales, el Tribunal del gomeinisnto, desató la 2dt3s, asíe Le oEN Aa A - A3 A>A A o == | 0) Ro acuedió a incor las deuleracionsa eslicitas: ción propuesto por al deneadada Bonzólo h, Jo» Cegretó la separación imiefinida de cuerpos del aatricanio es Iobreda entra Hernanito Antonio Gonzíllez' y Ana, Burla Agudelo de Sonzlloz, dás

Inféndo que espía de la sentencia eta endadae l Notario Unigc 4 Lo ie] 2 da patela podastad al padre”. 4o)= Gordenó: al dorgriado Conefllez a coger sausanlammtá :, a favar de 18 denárdante Ana Harto, gor Eat de la oseutoria de la providenols lento de ella y de cua Min lcspto de pensión dafiribiva de alán artos y de postent dis, el cuarenta por sienta (405) do lo que £l deyengua, es y tado cocapto al 003, gan la advertentia de que Gena"ales Yno podrá auseritaros dol psfo, sin do» far garantía que respaldo el cumplimiento de la obligación que anuí so inpoños A consopranale, se comnteará lo resuelto a las eutoricades del DAS per convo» to da la Sorcionsi du este Ciudad lert. 80 da la Ley 83 de 1.968)". | Ga Docrotó la disolución de la sonbedad conyugal, y, $0)=. fondenó al desandado a pagar el SÍ de lo costas de san ins" tancia. | Se Para llegar a le definición de la litio eñ los ténsinos que se | aceban de referir, el y ajn tuvo por estructas do la couenl que anzáloz ámocó la demandanta, estoes , "los ultrejes, el ón sontes del tato erual y los vsltrataricntos de obra”. (Hunar 1 39 del artículo 154 dal Es | 0, Ja ya que descart - Pór cusencia de prusta los atras des que alegó Ana seyte X | NoA (mosralas 20. y 30. del misoo artículo), come asialens encontró que no 20 CoN

— figurdta ninguna de las que en contra de ella intisá la denanda de pe convención, , les conductas indebidas de que adesás de, que en el eupuesto de eu ocurran s0 acusa a la esposas habrían sida pobterácres al emaport siento del ssposo que originó la quisbre de la convivencia nstrisonial, sin que, desdo luego, quere - - sonsáderor que Ana | Merís haya Toltado a los deter 6 con sus hijos. le aro conoser de les prososos d a d6 suprpos de amatris se La 0% o o ERES $6 emlebracos par el rito de la Iglesia católica, y do p den conpotentes, de comfamicas eun el artículo 3X del Congerdato, en pricera instencla, 106 Tribunslos Supe" Ñ : rioros de Ulstrito Judicial, y en segunda, lo Corta Ey ÍA : e - : fresa de Justicia, por eeaio de la isla de Cosación CA cp oet n c a seguís 81 procetimiento atirovisdo pera los sazos cub, Cp | net arte 3%, des €. de P, Civil, 78 2,- Entra las causales eriginantes de : untia la demanda, asto 5% las Enyugas, al grave e ¿njua ares por parte de uno de silos. Pfrenta al ukro. E on £r p Ls do los cargos que 14 desanda heca al deosandodo es el de nantenar rolesienes someles por fuera de motríaenio,. Para ácroditar la asorción, la cue edega Hermando Arturas el «“qplicar que el acuda el dl E muy soquida al estenleciulento El Andáguedo” vn en razón de su trabado de pin

tar porqus alií concurren suchios dhoferas uu lo dan Gus vel culo doctaración del padra de Ána Varía, Juan Agudalo Pai E stos y Aníbal Unda Piglia Hita. o | s d Su oa doh 6 li j 6a a sto ohna b o r aB .lA .cg .iu bd io 9dt oa b hi aP nd nee a sl a dpn y iai cro htp oeu n( t% d qu, e u a el Ns i) e pz, ora rr: a a n eu d pa o" d0 o1Ar a n | dth aooq nbu ile Mo ó e,ra n ad ase nean s sá s ll aad ed e Co old laal e ro fts íÚ nlo s tm ia q .ml u .ao e ., s cá oovt ntor ou b elo s uhs a t ac no sq imu de o e oz g +8 Últimonon , 85 copera en al esf" a Andégusda,..? El dicho qua ss comenta as puesta rechaza Po du verágidao vicnas en dé golpe amo spepechioso, ya que ss apoyo el testimonio rendido por el ya aludido Una Piedrahita (f. 11), el cual hace ostas afirmaciones: "lle gonsta. que el señor Renmando Antonio Gonsález nstá bál rsi tr o d 0e 9 n la u nac as sa o ñod ro a ol el oe p, a rae n de0 l1 b Ba ar r rí As n déK ge un egd dy a, . 00 L a ho ar na ts e rid ae r n pae rsus e la

tratajaba coso mesantgrafa Ana Herta, dios: "En alga omeñón solicitó servicios 16 Acos e la sanitad de ls inetitución par gulpos reciliidos de su 6eposo, pues ale guna ocación estuvo Rospíitalizada por aútivo que ella | o l : | Ñ reads habór resibido solos de su mencionado Sepa mos HAre» ella, por Y 2so, en diferantas épocas”, Bs aa a corezcuencia de estrogioos que e diera su 6s 4 Sin eshargo, a prsar de que ao punto tonevss coma sisple Pabulación ¿ O la erpgcto de 109 valtratos de obra tal emp se dojaren res ados, sino que de soles, no obutante que ño oxtotb prueba 4 sobre ellos sino espanta yes 'erercial es lo ulerte 2ue o ño Buestán ubicereo esas actitudo s ue ogresión an el tícmpo, ig Mp Bn sl po la Epoca de la denanda yo Había transcurrido. lapso suPicionte % go óptrer el fenáreno 30 la caducidas, ya que Ésta se produ d2, para la taussl en fbontas, a partir dni téroina de un año do su DEUFr: cis fart. do. de la ver ta. del arsíadlo 165 del Lo ta). nuénción, fuera del B,- Ya dentra dni ánbita de lo demanda de rezo rus de abandana cua na está £f robado, precios oxeinar olertas conductas de Ana Merle ques según el contrademandante, han hueho "onrrer el re aos mor de eu infidelidad y de su vida disoluta", olrcunstencias que tieño Hernando

¿y Añionio es indurias que lesioran su honor y el de los hijos, las que sortan ES cáuso de separación en la esfera del ordinal Jas del artículo 194 del £. Civil. 44 Sotreo el aspocta en realidad obran añ autos toaticoniss que no dojan aceras que muetas sombras cobre la tonducta de Ana María, ya qua tienden a sañalefla como mujer liviana en su Sonportsalignto sexual. iicle Agudala de Yelén rranas Lucía de Correa y Silvio de Junín Agudelo [F. S, € v. 7), epinciden en afirmar que, aleyna voz, en ll mavecientos ¿etonta y agho, añ harás se la rocha, E A vlefon entrar a un horbre desconocióo a la casa en donde rosidía Aña Verla. Por atra psrte, Lubs Arturo Uribo [P., %v), dias cue una facha, a uña de las anos, vió que Ana Merta enteró con "un aliento” a la holodoría "EI Motarmo del ar, J y pidiaron una cerveña que na supo "cuál de los dos sa la tasó", Y Pedro Ares sena [F, 10), asoveras "Ea alguna oportunidad bajaba ya del Dayrio Weslás liciña eo y la vía ella en la cosa de un soñar Ledegoa, un uña especie de patio depr ” l ol A A AE “> . Y A _ | P Pu A TA AA A. AA co a e - a . M o 0320: 07 [| eeciho, séntad d a enciza de los auslos de un señor a quien m3 distingo, .. y ella |

lo cstota encando lao espimilico”. 0, lo conducta Se Ana María se Tae | uesblenente que, a todas lua anna ingarracta, sterdo los procedores que se lo Inputan Goplicati as de grave ingfería gora el esposo, Por lo tento, sn ispoña accedor también a Pesn vantdón par virtud del aspecto que sa aráta de señalar, S E | favar del, otrá [ordiaal 4o. del art 'Aculo 41% del O, Civil, tal saña fué andará, de mánguas” He los cónyugoa, sin que, desde luegia SE la Hpsando, de : Egin En las comiicionss me sahhan dejado equostas result ta claro que ninguno de los cómpugos tueda gon la carga do elisentss en cado par el articulo 22 de la loy ta. de 4 28), covo asicásua es consosuencia la de qué td9. Hi¿ dos del aastrizonio na beán de quedar tajo sl culdado personal sua privados los padres de la facultad. de visitarlos, slenda de éstos obligasi. án de contrábulr a los ganton A de su exfanza, etursción y estevleciniento (artículos 254, 206 y 257 de la mena. obra), además de cue gmbos pares contiruerán con la patria potentad por cuanto. dertamente ninguno de elios pueda considerara incurso en alguna de las clrcuns tancias A que se contraen Los artículos 319 y 38 ibiden. Ze Los ogneres euaderían en custodia del matrimonio foresdo par

Cabrinl Ciosa Verín y Leonisa Soneñlez de Dlssa, hermana Éste da Maernando Antonio y de quieres tectironialsente se scradita en el expediente NN que gon pergbnas de conducta ojurtaca s las normes morales. La que se la dejado dicho iMeva a la nutificcaión qui falla apelado, en el sentido de decroter la erparación de cuerpos por culpa de asbos cónyugas, con las implicaciones de qua es ha hecho márito, ( : Por la tanto, la Corte Suprera de Justicis, on Sala da Casación Civil, É tsindotrando duntáciao en nonbro de ls Aspiltldca de Solemblía y por autoria: la lay, WEIFICA la sentencia ableto del Pocoran, la cual cueda así: Prinerd. Oocrótaso la separación indefinida de cueríns del matrimg ría contraido por Mertando Ántonio González, disgoniénda pia de la sentencia ses enviada el Noterio Unica del Girevio de Duitaiós pera los efoctas legales eanedau lentas. Sagutda. Deciáraso disuelta le soniedad coryugal. e Eon | 0321 Terogto. Qiepónens que ls hijos del estrimanioa, asñoras Edich PFrancenay, Yenot Patricio y Sarita Here o de las esposos Bn GmzBlez A udela, queden vaso yl idas brásl Oiosas Yaríh y Leotise onzález de Dlosa, con femwiltad : iros de visitarlos, siendo de caros de áptos los gestos de uplanta, uóucecióny Establecimiento, para la cual contribuirán con un OÍ do los Angra

598 de cada cual a slendo de advertir que los dos continuan sen ejorcicio de la patria potestad. syto... Hingeno de las cm uges queda con obligación alimentaria en fevgr del atra, CUÁN o Sin costes de primera instancia por engontrarse compensa dan. | | - S4f contas en el recurso.

LOPIEGE, HOTIFIGUEOS Y DEVUELYASES.

GERHAN GIRALDO ZULUADA

JOSE BNATA ESGUESRA ENIFEA

KUMERTO RURCIA BALLEN

ALEEATO GEPINA BOTERO

RICARDO URTRE HOLGUIA a

Micolás Pájaro Peñerande

A > SMN

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