CSJ -AC21-08-1979
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ -AC21-08-1979
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1979
a. o Dt oh Segota, Avesto veintiunode mil novecientós setenta | Y MUEVA o o | A ) de orga pavodo, dictada por el ' Amacnda el denotar la pricera > ucfpno cuseitado par que el 17 de Juldod e 1.971 eentrajo cstrinento eres, unién en la cosl grocroran a Sleua! guyenda que ds el denendenqtuioen ha dádo orig a la denormenta conyugel, pues dende reníén casados golpeó brutelnente a qu cmsorte, lesionándola Pesislocnto, y tleno und auénte que vive con $us hijas en casa de du madre, la de | da oponiéndose a que se hagán les = das, excepto > la de sepiración dé cuerpos. 4, La primera dnotencia Finaliz6 con follo en que se deere» i Ñ L h; ta la separación de cuerpos y la disolución de ls encledad bona que las híjas querien al euidedo de su madro, sín parjuicio del dercuho del padre 4 vísitarlss y, Pinualaente, 50 niega la potición de priy > ala» ada de la patria potsated. fóta ombencia fue tpolegs per el desenden Comp está rituasa lo cegunda ingténcia, la Corto provedg a 93 preoupuestos prenasales cotón catlsrecnos, fiuesto que : da introductoria está en fora; lo competencia, ocpúsn lo dispuesto en 5 + sl art cto 37 X del Concordato, la timo el tribunal pora adolentar la prinera
instincia y la Córte, tn se sola de casación tivil, para conocer En lo sega end ato y densadada, Hor Ser peromjas, tienta especias para ser par_ tes del procesa y, Pinalmente, por ser meyt es de edad tienen sopenided pro, érsal. $) Dtodo lucgo ries san marido y aujar, según brote de la copla del asta do re quo abra a P. 2 del cua 4) La a. por tanto, tine limitado al csmpo de su reseña, tcaPevarablco al apalento (art. 387 del 0. de Palio vá2), que om las que redujo al 30% la condena m costas y la que díspeno que 3la demandada $6 le confía el cuidado de las dea hijas. | ta primera objeción ho podrá prosperar, perque, de un lado, la deman de O se opuso e la Separación de cuerpos y antes bien la probij6, y de dtro lado, porque habiendo prisperádo la denénda sólo de meneara percíal, s conformidad con el artí3c02u5 ldeol €, de P. Civil el juzgador está fa citado para abátenerss de condenaren costas o haser condenación parsial, - coo 10 hizo. i le motivo de disentiniento del apelentos ton relación al segun la Corte. Encuentra que al recurrente siste en parto la razón.E n oPeotos ll no existe prueba de que ningu do padre 6 madre, no resulta ajusi lado a da equis, reste el texto del er = Heulo 429=50a) del Us de P, Civil que eutoriza "poner los hájos menor
tsidado de uno de los sényiges la madros | | DN Por lo enterior, menester será confirmar Ya sentenet: A punto 20. de la misna, pues se ordenará que les hijas del matrimon: mn mes al. cuidado de la metro y otro el del pagre y en$ jucesivanente medida ue es provisional, pues el Juez podrá wadificarla en favor de los hijos st | (subtaren las elfeustencias prestas: y mérito de lo expuesto, la Curte suprema de Justicia, en sa, ra de la República de Ea, la de casesión civit, eduinistrendo Justácta en nomt lombia y por cutorie ad de la ley, gunto de la centemia apelada y, en i( dos Las hijas del metrámento Claudia Alujener a y Ange, de la Haría, estara provisionalumte al cuidado de da a mendeda durante un mes o t y otro al del denmdente y así sucesivan ento. bro ea 20.) Confármaso lo atinente a la condeno en costos de la pris Gópicso, notifíquese y dewblvaso ol expediente al Tribunal a A RA A NN ts A 7 a TIT TIT ey scaab | | midO Su, o a emoar Hácolás Pájaro Peñaranda. GiAr