CSJ - AC21-08-1986 592
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC21-08-1986 592
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1986
| y : | 0.0960 ¿egocoses
| | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: DR. HECTOR MARÍN NARANJO E Bogotá, D.E., veintiuno de agosto de inil novectentos ochenta y sets. ++.+ El municipio; de Flandes, departamento del Tolima, a travás de su repre sentante legal y mediante apoderado constituldo por éste, presentó demanda Incoativa del recurso extraordinario de revisión, respecto delproceso ordinario de declaración de pertenencia que culminó en el Tribunal Superior del. Distrito Judicial de Ibagué con la sentencia proferl da el día 28 de mayo de 1985, dentro de aquel proceso en el que figuran cómo partes la señora Ana Lucía Patiño de Vásquez y HumbertoArbelácz Arbeláez, demandante y demandado respectivamente.
En la taeencionada demanda, suplica el recurrente que se declare nulo todo lo actuado en tal proceso, an el que se produjo la sentencia deprimera instancia el día 18 de jullo de 1984 y la de segunda, en el gra do de consulta, en la fecha ya señalada; para lo cual hace un prolljo relato fáctico a fin dé sustentar las causales la. y 6a. del art. 380del €. de p. c. en tas que apoya sus pretenslones. Para decidir lo que sea del caso SE CONSIDERA: l. — El artículo 383, inc. 12, del C. de p. e. dispone: “La Corte o Tribunal que reciba la demanda examinará si reunotos requisitos exlgldos-:en los dos artículos precedentes, y si los encuen tra cumplidos, señalará..la naturaleza y cuantía de la caución que debe constituir el recurrante para garantizar los perjulelos que pueda causar a quienes fueron parte en el proceso en que sa dictó la sentencia, fas costas y las multas%, Se inflore del precepto acabado de citar, que la Corte puede examinar, con antelación a la fijación do fa ceución allí provista, si la demandapresentada para interponer y sustentar al recurso extraordinario de re visión es oportuna, según lo dispuesto en el artículo 381 del C. de p. C.. y si se ajusta a los requisitos formales establecidos para ella en el artículo 382 1b.; sin perjuicio de que dicho examen pueda ser cumplido también después de recibido el respectivo expediente qué se solicitacon ocasión de la impugnación extraordinaria, cuando se han dado los pasos procesales “que con tal fin sean pertinentes.
2. Por virtud del análisió preliminar se determina si la demanda obje to de estudio cumple con 165 requisitos formalos. especificamente exigidos, a los que cabe agregar,- cómo lo ha sostenido la Corte, aquellos que son compatibles con el recurso extraordinario, contemplados para toda demanda a partir del artículo 75 del C. de p, €.; y a astablecer si la misma está dirigida contra todaé las personas que deben intervenir en el recurso, pues de lo contrario debe declararse inadmisiblo, - en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 383, inc. 32, del C. de p.
Es y 3.. Provias las anteriores precisiones, se observa que la demandasujeta a examen, adolece de varios defectos que determinan su inadmi sibilidod, Ciertamente; Son requisitos de toda demánda, incluída la contentiva del recur so extraordinario de revisión, el que contenga "lo que se pretenda, expresado con precisión y clarldad y que, además, se indiquen "los hechos que sirven de fundamento” (art. 75, Ns. 5 y 6 C. de P.C.), . 0004
MIDI DA ADIISUIIO
00594 « a y EN ADONLIRAA. o, IN, exteencias que no se satisfacen en la que ahora se comenta pues el recurrente, sin tener presente que el recurso de que se trata procodo contra las sentencias ejecutortadas proferidas por la Corte, los Tribunales o Jueces (art. 379 C. de P. C.), formula las súplicas en orden a que se decrete la nulidad de todo lo actuado en el proceso ordinario de declaración de pertenencia aludido, pese a que nu invo ca la causal 7a. de rovislón, la Gnica que contempla ese efecto; por que mediante la demostración de tos hechos constitutivos de las otras cousas del artículo 380 ib., se obtiene la invalidación de ta sentencla objeto de revisión para que se dicte la do reemplazo, o para quevuelva el procoso al Tribunal o Juzgado de origen a fin de que ladicte de nuevo, según el caso (art. 389 C. de P. C.). Es decir, en voz de pretisar a pretensión en procura de dejar sin efectos la sentencia deltribunal de Ibagué, orienta su Impugnación
en busca de la anulación coa del proceso, sin apoyar dicha súplica en hechos constitutivos de la causal 7á, del precepto citado, puesla que rolectona atañen a las curo la. y 63., incurriendo asf en manifiesta incongruencia entre lo Pedido y los hechos que la sirven á de fundamento. - ñ d 8, Visto que la demanda versa sobre un proceso de declaración de pertenencia, brota en seguida gue fueron partes en é$l no selo la demandante, señora Ána Lucía Patiño. de Vásquez, y el demandado, se ñor Humberto Arbeláez Arbeláoz; sino también, por disposición del artículo 313 del €. de P. C., las personas indeterminadas quienes de bleron actuar representadas por un curador ad fitem. Empero, en la demanda contentiva del recurso apareco evidente que solo viene dirigida contra quien fuera la demandante en aquel proceso ordinario, sin vincular ni a la persona determinada ni a las Indetermi nadas que integraron la parto demandada; y, aún pudiéndose interpretar que el demandado, señor Htmberto Arbeláez Arbeláoz, se men cióna como tal, es palpable que no se suministran los datos de su do micilio y dirección o lugar para las notificaciones; amén de que tam- - poco se acompañiaron las coplas para los respectivos traslados a laspersonas dichas, según la exigencia dispuesta en la parta final delartículo 382 del C. de P. C.
5. En fin, el recurrente no indicó en la demanda, el despacho judi clál en el que se halla el expediente integrado en el proceso ordinario do declaración do pertenencia, al que no alude en concrato, endetrimento de lo dispuesto cn el artículo 382-3::del C, de P. C. y y q Por lo discurrido so declara INADMISIBLE LA DEMANDA presentada por el Municipio de Flandes,” Departamento del Tolima, mediante lacúal su interpuso el recurso extraordinario de revisión atrás mencionado, Ñ a So RECONOCE PERSONERIA al Dr. Augústo Morano Ramfrez, en su condición de abogado titulado, para representar al recurrente en los tórminos del poder acompañado con la demanda.
Notifíqueso. HECTOR.MARIN. NARANJO inés Galvis de Benavides Sria.