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CSJ - AC21-11-1989 747

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC21-11-1989 747
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

SL DAR 7 ? | S

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra.

Bogotá, veintiuno (21) de Noviembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989). o | o ra Decídese el recurso de queja interpuesto por el demanda do contra el auto de 6 de Junio de 1989, proferido por el Tribunal Supe rior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso grdinario promovido por Rosalba Hernández Rodríguez contra Efraín Sandoval Patiño. I - Antecedentes 1.- Por la demanda que originó el proceso en cuestión, - la citada Rosalba recabó que a Sandoval se lo declarase civilmente respon sable de los perjuicios a ella ocasionados por la muerte de su esposo, - Wilfredo Vargas González, acaecida el 6 de Enero de 1978 y causada con el automotor SA 0415 conducido por el demandado. Y que, subsecuentemente, se lo condenase a pagar tanto los perjuicios materiales como morales, según las cantidades o cálculos allí expresados. a 2.- La primera instancia concluyó el 30 de Abril de 1987 mediante sentencia que, declarando la implorada responsabilidad de Sandoval, lo condenó a abonar los perjuicios materiales y morales sufridospor la demandante, los cuales deberian cuantificarse por el procedimiento indicado en el artículo 308 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Sentencia tal que apelada por el demandado, confirmó el Tribunal Superior die Bogotá mediante la suya de 23 de enero de 1989,

reformándola únicamente en cuanto que la condena por los perjuicios de orden moral los concretó en la suma de $300.000.00. 4.- El mismo demandado interpuso entonces recurso decasación contra lo decidido por el ad-quem, habiendo considerado esteque era del caso justipreciar el interés para recurrir, y disponiendo lopertinente. Producido el dictamen por el experto que al efecto designó, el fallador de segunda instancia decidió por auto de 6 de Junio de 1989, lo siguiente: "Teniendo en cuenta que el valor del interés para recurrir no es superior a $10.000.000.00 pesos, se niega la concesión del recurso extraordinario de casación". 0748 -2Contra lo así decidido interpúsose recurso de reposición y, subsidiariamente, la expedición de copias con destino al de queja; es to último fue lo concedido por el Tribunal ante lo frustráneo de lo primero. 5.- Ante esta Corporación se ha formulado en oportunidad el recurso de queja. 11 - Argumentos del quejoso Sostiene el censor que no es éste un proceso ejecutivoni otro en particular, que requiera justiprecio del interés para recurrir en casación "pues en efecto: los Procesos de Responsabilidad Extracontractual, no son susceptibles de valorarse antes de la concreción de la condena...". Procesos tales que "tienen cuantía indeterminada hastatanto no se tramite el incidente...". "De conformidad con lo expuesto -concluye-, Honorables Magistrados, la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Dis trito Judicial de Bogotá, por su propia naturaleza intrínseca es suscepti

ble del recurso extraordinario de Casación y así debe concederse, pdra lo cual no creo conveniente hacer más consideraciones al respecto, por cuanto los fundamentos legales que esgrimo son suficientes...". 111 -— Consideraciones 1.- Tiénese por sabido que una de las manifestacionesde ser el recurso de casación extraordinario, es precisamente la de que no procede sino respecto de ciertas y determinadas sentencias, generalmente las que dictadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores traducen un agravio patrimonial al recurrente no inferior al tope mi nimo establecido en la ley. Háblase entonces del valor del interés para recurrir en casación, que, según la legislación vigente, no debe estarpor debajo del monto de diez milliones de pesos (Artículo 2 del Decreto522 de 1988). El anunciado es el principio general que campea en punto de casación y que está contenido en el artículo 366 del Código de Pro cedimiento Civil, el que, por tanto, autoriza a afirmar que las más delas veces es necesario tener presente "el valor actual de la resolución0749 = 3desfavorable al recurrente", en orden a ver de determinar la procedencia del citado recurso extraordinario. Y que sólo por vía de excepción, que no pueden ser otros que los casos expresamente contemplados enla ley misma, tal recurso puede concederse haciendo abstracción delapuntado factor económico. j 2.- En el presente caso se trata, como se dejó indicado arriba, de un proceso ordinario tendiente a establecer la responsabilidad civil extracontractual en que pudo haber incurrido el demandado, y las consecuencias de rango patrimonial que ello implica. Proceso respecto del cual en ninguna parte dice la ley que procede el recurso de casa ción sin consideración al valor del inetrés del impugnante, como equivocadamente se pretende. Es diamantino, asf, que tal linaje de procesos sigue la regla general que se dejó referida; por lo mismo, la casación no puede concederse más que cuando el interés del recurrente alcanza el topemencionado. 3.- Bien indica lo anterior, entonces, que si en estecaso el peritaje que con tal fin se practicó arrojó una suma inferior alos diez millones, el recurso de casación es improcedente, como en efecto lo declaró el Tribunal. Valga añadir acá que no es válido entrar a hacer la dis tinción de si la condena o condenas que se dispusieron en la sentencia recurrida lo fueron en concreto, o in génere, por supuesto que laley en ningún momento la ha tenido en cuenta; antes bien, y si deabundar en razonamientos se trata, fue el propio legislador quien en el artículo 370 ejusdem dispuso la necesidad de justipreciar el interés para recurrir en todos los casos en que, siendo indispensable, no apareciere él determinado. IV - Decisión En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, declara bien denegado el recurso de casación a que se aludió en la parte motiva. 0750 = UUEnvjese esta actuación al Tribunal para que forme parte del expediente. Notifíquese.

HECTOR MARIN NARANJO

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

PEDRO LAFONT PIANETTA

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

Blanca Trujillo de Sanjuan Secretaria

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