CSJ - AC210-2003 [1100102030002003-00134-01]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC210-2003 [1100102030002003-00134-01]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2003
. a a nn
- — GORTE SNPROE SHMLSTAICI A DOgok D. cinco (5) de septiembre de dos mil tres (2003). - QQU.:: º)i)” ;'1)U'l'.e , De Roferoncia: Exp. No. 110010203000-2003-00134 0 1
Como la parte recumente no le dío cabal cumplimernto alauío de b de jumo de 72003, por el cual se inadminó la demarda de revistón, la Coteda RECHAZA Q ; TE F E T ee A tñ . | En efecio, obsórvese que en el Proceso oardinaro en sl que se iCIÓ la sentencia recurida fueron parte el señnor Segundo Canllermo — Mingan - Hoyos (demandanle) y los — heoraederos determinados e indelerminados del señor Florentino Mingarn, habtendo figurado entre los priimeros, los señores Arslides y Artemio Mingan Hoyos, lo mismo que la sañora Dolores Mingarn de Cordoba (demamtiados), dreunstancia que obligaba a la parte recurente a diigir su demanda conta todos alle m Y MO Unicamente contra quien lunglo como libelista. De alií, (£'HI[(L)I'-l(.1(ií-)'.£-k, que no sa hubiere dado cumplimiento a la exigencia establecida en el humeral 2" del artículo 307 del Code P adventida en el Nurmeral 2 delauio madrisonio. dejo de atender el requisilo señalado en el mumeral primero de dicha providencia, relalivo a la aporiación de las copias de la demanda y sus anezos para dar trastado a quienes deben tener la
calidad de parte en esle tramile (uiso Anal art 389 C de P Lz. ), dado que icomente allegó ua copra de jales escrilos, saegúr lo Miormo la Secreiri de by Scl Mas a, auinque se reckamó precisión on torno a la sentencia Malera de timipugiración, Ol fibelista insistió en hacer referencia úy la decislón proferida por el Juegado Cuarto CiviL del Circuio ee Pasio el 24 de septembre de 700 1, sin adverir que como tal promunciariento fue objelo de recumso de apelación ante la Soja Cavilbamiba del Fribuimal Xupeñior de ese Distito Judicial el reciimo de revisión debló plantearse solmente contra el falto emilido — por esa Comporación único - frenta al cualo diesmes compeleH ncia E Cu o: rto farís. 25, num. ? y 3nk ; 8 mun 39 .P Y Spa ello se agrega que el Memoralista, para fundamentar as causales de revisión invocadas =e miló a reproducir los arginentos que expriso en el escrito Fminar, sin parar mientes en ..... concrelos” en que ellos sa apoyan, segun lo demanda el numeral A del articulo 382 del C de D. funza colegir que la parte recurente no subsano la demanda, lo que obliga a ordenar s rechazo, con la consectionís devolición de sums 4nexos, SN Necesidad de desulose,
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LDCGARDO VILLAMIL PORTILEA
Magistrado