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CSJ - AC210-2004 [00817-00]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC210-2004 [00817-00]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2004

CORTE Sli^EMA-DE -JUSTieiA

Sala de Casacion Civil Bogota D. C, siete (7) de octubre de dos mil cuatro (2004).

Ref: Expediente No. 00817-00

Decidese lo pertinente en torno al recurso de reposicion formulado por los recurrentes en revision contra el proveido de 9 de septiembre postrero, por el cual se rechazo la demanda revisoria por ellos incoada. A cuyo proposito, se considera: La providencia impugnada es, cual se anoto, la que dispuso el rechazo de la demanda en q ue viene sustentada la demanda revisoria aludida; determinacion que advino, bueno es recordarlo, porque una de las exigencias impuestas en el auto inadmisorio no f ue cabalmente satisfecha, desde luego, con carencia semejante no procedia su admision a tramite. Pues bien, contra dicha decision formulase ahora recurso de reposicion; medio impugnativo que, hacese del todo evidente, no cabe respecto de la misma, lo q ue impera su rechazo. Esto, en verdad, porque, segun reza el articulo 348 del codigo de procedimiento civil, "salvo norma en contrario", la reposicion, en cuanto a los autos q ue mav. exp. 00817-00 2 profiere el magistrado ponente, es procedente siempre que no sean susceptibles de suplica. Y, casi no hay que decirlo, el auto de rechazo de la demanda, que es el de aca, es pasible de este ultimo medio impugnativo; por supuesto, siendo este linaje de decisiones apelable, es patente que al tenor del precepto 363

eiusdem el recurso que cabe contra estas, claro, cuando son dictadas por el magistrado ponente, es el de suplica, por modo que, recapitulando, solo puede ser combatido mediante la interposicion de ese especifico recurso, que no otro. La secuela de lo anterior es, pues, el rechazo del recurso asi formulado. Por lo expuesto, se resuelve Rechazar de piano, por improcedente, el recurso de reposicion interpuesto por los recurrentes contra el auto del pasado 9 de septiembre.

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