CSJ - AC212-1999 [7626]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC212-1999 [7626]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1999
REPUBLICA DE COLOMBIA Ze Sproma de falicia g 2/Z 000074
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVY AIGRLARI A
wiagistrado Fonente. Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS Saniafeé de Bogotáa. 1) C.. catorce (14) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Reí : Expediente No. 76026
Se decide sobree l desistimiento de la demanda y sus pretensiones y de la demanda de casación presentada por la parte actora, en escrito suscrito por las paries y sus apoderados respecto del proceso ordinario de simulación incoado por GUSTAVO DEL CRISTO ANAYA GOMEZ y ABADIA ANAYA CAMPO contra CESAR AUGUSTO CARRASCAL GARCIA. una vez admitido, sustentado Yy iramitado el recurso de casación que interpuso la parte demandanie conta ia sentencia de 15 de diciembre de 1998, mediante la cual al revocarse totalmente la estimatoria de primer grado, el Trihbunal Superior del Distrito Judicial de Wonieria, Sala Cavii-Familia, desestimó las pretensiones principaies y subsiciarias contenidas en la demanda y su refarma. J.S.B. Exp.747626 1
REPUBLICA DE COLOMBIA
» Corto Syrema de Jaiticio 000075
SE CONSIDERA:
1El artículo 342 del Código de Procedimienio Civil permite, como regla general, el desistimiento unilateral de la demanda mientras no se haya dictado seniencia que ponga fin al proceso, el que por ser incondicional, saivo acuerdo entre las: partes implica renuncia
de las pretensiones y en consecuencia, la terminación de la acluación, con las consecuencias señaladas en la norma citada. 2En el presente caso la solicitud de desistimienio debe resolverse favorablemente, porque quien la formula, además de haberlo hecho como se dispone para la presentación de la demanda (artículo 84 del Código de Procedimiento Civil), y en la forma indicada en el artículo 345 del C. de P.C., es la parte actora en el procesó y su apoderado O D con facultad expresa para desistir. 3.- En cuanto a costas se refiere, es menestier indicar que o hay lugar a ellas por haberse presentado el escrito de desistimiento por ambas partes de común acuerdo.
DECISION JS.B.Exp.47626 — 2
000076 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema. de Justicia, Sala de Casación Civil y Agranña RESUELVE PRIMERO: Acepiar el desistimiento de la demanda incoada por GUSTAVO DEL CRISTO ANAYA GOMEZ y ABADIA ANAYA CAMPO contra CESAR AUGUSTO CARRASCAL GARCIA y de la demanda de casación presentada por la parte aciora.
SEGUNDO: Deciarar terminado el presente proceso.
TERCERO: Levantar la medida cautelar de registro de la demanda decretada en auto de 26 de julio de 1995 (f1. 47 cd. 1). Por la Secretaría del Juzgado de primera instancia, líbrese el oficio correspondiente.
CUARTO: Sin costas para ninguna de las partes, por haber sido presentado de común acuerdo el escrito de desistimiento.
QUINTO: Devoiver en stu oportunidad el
expediente al Tribunal de origen para lo pertinente.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JS.B.Exp.47626 — 3 y—
F 009077
JORGE AXMTONIO CASTILLO RUGELES
MANUIL ARDILA VELASQUEZ
7> —
NICOLAS BECHARA SIMANCAS
CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO
— —<
JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ
JSB.Exp47626 4
» REPUBLICA DE COLOMBIA
000078 L/º'—<?¿fw+of5.
JORGE SANTOS BALLESTEROS ml
SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO
JS.B.Exp.47626 5