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CSJ - AC2123-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC2123-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil AC2123-2020 Radicación n.” 11001-02-03-000-2020-02293-00 Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veinte (2020). Sería del caso decidir el «conflicto de competencia» que aparentemente enfrenta a las Comisarías de Familia Única de Pereira y Primera, Segunda y Tercera de Armenia, con ocasión de la solicitud de medida de protección por violencia intrafamiliar que promueve Luz Gladis Carupia!, si no fuera porque los elementos de juicio obrantes en la foliatura impiden colegir que dicha colisión esté formalmente suscitada. Para arribar a esa conclusión, es importante advertir que las Leyes 294 de 1996 y 575 de 2000 no prevén un régimen especial para dirimir los conflictos de competencia que se presenten en el decurso de un trámite administrativo como el antes reseñado, por lo que, ante una controversia de ese linaje, debe seguirse el procedimiento general que prevé el Código General del Proceso, normativa que «regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y ! Sobre la competencia de la Corte para definir esta clase de actuaciones, ver, entre otros, CSJ AC8892019, mar. 13; AC3029-2018, 23 jul.; AC1102-2018, 20 mar.; AC764-2017, 14 feb.; y AC 5 Jul. 2013, rad. 2012-02433-00. Rad. n° 11001-02-03-000-2020-02293-00

agrarios. Se aplica, ademas, a todos los asuntos de cualquier jurisdiccion o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados expresamente en otras leyes» (art. 1). Ahora bien, conforme al artículo 139 del cuerpo normativo en cita, «[sliempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que estime competente. Cuando el juez que reciba el expediente se declare a su vez incompetente solicitará que el conflicto se decida por el funcionario judicial que sea superior funcional común a ambos, al que enviará la actuación. Estas decisiones no admiten recurso». A la luz de este precepto, es claro que, ante una eventual falta de competencia, el respectivo juzgador debe (i) emitir un proveído en que formalmente asi lo declare y (ii) remitir el expediente al funcionario que, a su juicio, deba conocer de las diligencias. Pese a ello, la Comisaría de Familia de Pereira (a quien en un comienzo le correspondió la causa) remitió directamente la foliatura a la Corte, sin haberse desprendido del asunto mediante providencia en firme y aduciendo como unico sustento de ese proceder la información que obtuvo — por conducto de sendos correos electrónicos— de parte de las Comisarías Segunda y Tercera de Armenia, en cuanto a la «postura» que aparentemente profesan dichas entidades administrativas sobre la autoridad a la que correspondería impartir trámite al libelo introductor. Justamente por ello, en el expediente no obra providencia emitida por las Comisarias Primera, Segunda o

Tercera de la localidad recién citada en la que acepten, o Rad. n° 11001-02-03-000-2020-02293-00 rehúsen, el conocimiento de la actuación, escenario frente al cual es forzoso colegir que, hasta el momento, no se ha planteado formalmente una colisión de competencias que deba ser dirimida por esta Corporación. Por consiguiente, se devolverán las diligencias a la Comisaría de Familia de Pereira, para que imprima a la actuación el trámite que en derecho corresponda, de conformidad con las pautas a que se hizo alusión en esta providencia. Así las cosas, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE PRIMERO. ABSTENERSE de decidir el conflicto de competencia en referencia. SEGUNDO. DEVOLVER el expediente a la Comisaría de Familia de Pereira para que ajuste la actuación al trámite legalmente correspondiente, conforme a las pautas aquí destacadas. TERCERO. COMUNICAR esta determinación a los despachos involucrados. Notifíquese y cámplase Magistrado

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