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CSJ - AC213-2002 [200200179]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC213-2002 [200200179]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2002

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Civil

Magistrado Ponente: Manuel Ardila Velásquez

Bogotá D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil dos (2002).

Ref.: exp. 110010203000200200179

Decídese el conflicto que enfrenta a los Juzgados 7° Civil Municipal de Villavicencio y 3° Civil Municipal de Bogotá, en torno a la competencia para conocer del proceso ordinario de José Hernando González Morera contra Omar Aponte Neira y Andina Express Ltda. Antecedentes

1. Instauróse la acción solicitándose declaración de responsabilidad extracontractual y consecuente condena a los demandados para el pago de perjuicios ocasionados en accidente de tránsito ocurrido en la comprensión territorial de Villavicencio, donde fue formulada la demanda.

MAV – exp. 200200179 2

2. El juzgado 7° civil municipal de Villavicencio, a quien fue repartido el asunto, declaró su incompetencia por considerar que "la parte demandada" tiene su vecindad en

Bogotá.

3. A su vez, el juzgado 3° civil municipal de Bogotá, quien recibió el caso, generó el conflicto aduciendo que aquél es competente por cuanto allá fue presentada la demanda, según elección del actor, y de acuerdo con el numeral 8 del artículo 23 del C.P.C., también "es competente el juez del lugar donde ocurrió el hecho".

Fue así como arribaron las diligencias a esta Corporación para dirimir la colisión, a lo que se procede de conformidad con los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil y 16 de la ley 270 de 1996, ya que enfrenta a juzgados de

distintos distritos judiciales.

Consideraciones

1. Desacertó el aludido juzgado de Villavicencio al declarar que no tenía competencia para conocer del presente asunto, en la medida en que desconoció la facultad que asiste al demandante para presentar la demanda en esa ciudad, con cimiento en la concurrencia de fueros que opera en estos casos, pues de acuerdo con las afirmaciones de la demanda, allí ocurrió el hecho en que se apoya la pretensión de MAV – exp. 200200179 3 declaratoria de responsabilidad y consecuente condena en perjuicios.

El artículo 23 del Código de Procedimiento Civil trae un conjunto de pautas para la determinación de la competencia por el factor territorial, destacando allí la regla general según la cual el conocimiento de los procesos contenciosos corresponde al juez del domicilio del demandado (num. 1); mas casos hay en que concurren otros fueros, como sucede con el que, para la especie de esta litis, previsto está en el numeral 8, traducido en que los procesos sobre responsabilidad extracontractual también pueden instaurarse ante el juez del lugar de los hechos.

2. Ahora bien, la anterior conclusión no sufre merma porque el actor al señalar en la demanda la competencia por el factor territorial, hubiese afirmado "el domicilio de las partes", pues del hecho incontestable de la presentación de dicho libelo aflora que quiso y podía hacerlo en Villavicencio, cuyo juez tiene competencia con base en el fuero expresamente autorizado en el numeral 8 del citado artículo 23.

Amén de que por esa misma afirmación del demandante hay lugar a entender, en línea de principio, que el

codemandado Omar Aponte Neira tiene su domicilio en esa ciudad, pues allí no se indica cuestión distinta. Bien averiguado está que la demanda debe contener las circunstancias de hecho que determinan la competencia del juez para conocer de cada proceso en particular, MAV – exp. 200200179 4 escrito que debe interpretar el juez con un criterio sistemático o de contexto, sobre todo cuando no sea claro sobre el punto, para efectos de desentrañar la voluntad del actor y su eventual armonización con las reglas legales que demarcan la competencia.

3. De modo que como el demandante optó por presentar en Villavicencio la demanda de que da cuenta este expediente, con apoyo objetivo en el fuero territorial concurrente previsto en el numeral 8 del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, es el juez de dicha ciudad quien debe conocer del proceso.

Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, declara que el competente para conocer del trámite atrás referido es el Juzgado 7° Civil Municipal de Villavicencio, al que será enviado de inmediato el expediente, debiéndose comunicar lo aquí decidido al otro despacho involucrado en el conflicto. Notifíquese.

JORGE SANTOS BALLESTEROS MAV – exp. 200200179 5

MANUEL ARDILA VELASQUEZ

JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO

CESAR JULIO VALENCIA COPETE

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