CSJ - AC2131-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC2131-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
AC2131-2023 Radicación n° 11001-02-03-000-2023-02813-00 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintitrés (2023). Respecto al conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Cuarenta y Siete Civil del Circuito y Quince de Familia de Bogotá, en relación con la demanda ejecutiva promovida por Ángel María Velandia Ibáñez contra Manuel Velandia Caro e Isabel Ibáñez Castelblanco, observa la Corte que carece de la aptitud legal para ello, según pasará a exponerse. CONSIDERACIONES La especialidad jurisdiccional, categoría y territorialidad de las autoridades involucradas en la colisión de competencias, encuentra regulación en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, conforme al cual: «Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación». Rad. n° 11001-02-03-000-2023-02813-00 A renglón seguido, la misma norma prevé que «Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el
reglamento interno de la Corporación». Por esta vía, y dado que la actual disputa surgió entre dos juzgados que pertenecen a un mismo distrito judicial (Bogotá), conforme con la normativa citada, la Corte carece de la atribución para resolver la presente controversia, en tanto esta se encuentra a cargo del respectivo Tribunal Superior, por conducto de una de sus Salas Mixtas. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia de esta Corporación para resolver el conflicto suscitado entre los Juzgados Cuarenta y Siete Civil del Circuito y Quince de Familia de Bogotá.
SEGUNDO: REMITIR las diligencias al Tribunal Superior de Bogotá, para que resuelva el asunto en Sala
Mixta de Decisión. 2 Rad. n° 11001-02-03-000-2023-02813-00
TERCERO: COMUNICAR esta determinación a los despachos involucrados.
Notifíquese y Cúmplase,
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado 3
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Documento generado en 2023-07-28