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CSJ - AC2147-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC2147-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

AC2147-2023 Radicación n.° 11001-02-03-0002023-02883-00 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés (2023). Advierte la Corte que la solicitud de exequátur elevada por los señores Alexandra Burbano López y Víctor Manuel González Sapiña no satisface los condicionamientos formales que establece la ley, comoquiera que no aportó constancia válida de ejecutoria de la providencia de 7 de marzo de 2022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 26 de Valencia, Reino de España. Téngase en cuenta que entre esa Nación y la República de Colombia rige el convenio bilateral para el cumplimiento de sentencias civiles, suscrito en Madrid el día 30 de Mayo de 19081, en virtud del cual se permite que «[l]as sentencias civiles pronunciadas por los Tribunales Comunes de una de las Altas Partes Contratantes, [sean] ejecutadas en la otra, siempre que reúnan los requisitos siguientes: Primero. Que sean definitivas y que estén ejecutoriadas como en derecho se necesitaría para ejecutarlas en el País en que se hayan dictado. Segundo. Que no se opongan a las leyes vigentes en el Estado en que se solicitó su ejecución». 1 Instrumento vigente, conforme la información que reposa en la página web de la Cancillería (http://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=3e96fe2a-015b-455d-86d884eab50e4579). Rad. n.° 11001-02-03-000-2023-02883–00

En el citado instrumento internacional se estableció que «[l]a primera de [esas] circunstancias (...)», es decir, la ejecutoria de la providencia foránea, «se comprobará por un certificado expedido por el Ministro de Gobierno o de Gracia y Justicia, siendo la firma de éstos legalizada por el correspondiente Ministro de Estado o de Relaciones Exteriores y la de éste a su vez por el Agente Diplomático respectivo, acreditado en el lugar de la legalización». El referido documento no fue adosado al escrito inaugural, lo que significa que no se probó –en legal forma– la ejecutoria de la decisión judicial a homologar. Por lo anterior, al amparo de los artículos 606-3 y 607-2 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR la presente solicitud de exequátur, dado que no se demostró el requisito previsto en el artículo 606-3 del Código General del Proceso (esto es, que la sentencia extranjera «se encuentre ejecutoriada...»). SEGUNDO. Devuélvanse los anexos a la parte solicitante, sin necesidad de desglose. TERCERO. Cumplido lo anterior, archívense las diligencias, previas las constancias de ley. Notifíquese y cúmplase

LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado 2

Firmado electrónicamente por: Luis Alonso Rico Puerta Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto

en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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