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CSJ - AC216-1995-5263

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC216-1995-5263
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1995

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Santafé de Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de mil novecientos noventa y cinco.

Referencia: Expediente No. 5263

Surtido como se encuentra el traslado ordenado, se abre este proceso de exequatur a pruebas por el término de veinte (20) días, y se decretan las siguientes, (artículo 695-5 del Código de Procedimiento

Civil: 1.- A solicitud del demandante: Ténganse como pruebas los documentos acompañados con la demanda y relacionados en la misma

(Fls. 2 a 24). 2.- De oficio: De conformidad con lo estipulado por el artículo 179 y 180 del C. de P.C., en concordancia con los artículos 35, y 119 ibidem: 3 1.- Que el Ministerio de Relaciones Exteriores certifique si entre Colombia y Estados Unidos de Norte América se ha suscrito Tratado o Convención Internacional atinente a los efectos en Colombia de las sentencias proferidas por los Jueces Norteamericanos (exequatur) y, en el evento de existir, precisar mediante qué ley fue aprobado y cuándo se efectuó el canje de ratificación correspondiente. Líbrese el despacho pertinente. 2.- Comisiónase al Cónsul General de Colombia en Tampa, Estado de la Florida de Norteamerica, para que dentro del término de veinte (20) días, más las distancias, se sirva obtener, legalizar y remitir copias certificadas, con indicación de su vigencia actual, de los textos legales de conformidad con los cuales es permitido,

en el territorio de los Estados Unidos de Norteamerica (Estado de la Florida) la ejecución de sentencias extranjeras y en particular de jueces colombianos proferidas en causas de disolución matrimonial. Líbrese el correspondiente despacho comisorio. 3.- Que la Embajada de los Estados Unidos de Norteamerica en Colombia certifique si en el Código 3 Civil o en el Código de Procedimiento Civil de esa Nación existe norma que otorgue efectos a las sentencias extranjeras aplicables a la disolución del matrimonio, y de ser posible se haga la transcripción que corresponda. Líbrese exhorto al Ministerio de Relaciones Exteriores para que ruegue el favor mencionado.

NOTIFIQUESE.

NICOLAS BECHARA SIMANCAS

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