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CSJ - AC2169-2016

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC2169-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2016

^púBCica de CoComBia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC2169-2016 Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-00105-00 Bogotá, D. C, dieciocho (18) de abril de d os m il dieciséis (2016). Se decide lo pertinente en relación con la solicitud que antecede f o r m u l a da dentro d el proceso reivindicatorío i n s t a u r a do p or Gabriel Ignacio Pineda Botero c o n t ra L u is Alberto y Carlos A u g u s to Sierra Sierra, previos l os siguientes:

I. ANTECEDENTES El señor Andrés Gómez Forero q u i en dice a c t u ar en calidad de apoderado d el d e m a n d a n te en la controversia antes referenciada, depreca el cambio de radicación d el expediente del distrito j u d i c i al de Ibagué al de Bogotá, ante la presencia de «irregularidades», «por falta de garantías jurídicas» y por cuamto «las partes demandante y demandado residen en Bogotá y los apoderados también...» (f. 2).

P a ra a r g u m e n t ar su súplica, alegó, en síntesis, que: Radicación n" 1 1 0 0 1 - 0 2 - 0 3 - 0 0 0 - 2 0 1 6 - 0 0 1 0 5 - 00 2 . 1. La actuación q ue se pretendía resdizar a n te el órgano colegiado «NO se pudo realizar por cuanto a la fecha de

radicación de esta solicitud [1 de diciembre de 2015], el proceso no aparece abonado a la oficina de reparto» de e sa corporación, t a m p o co se e n c u e n t ra «el respectivo registro» por el c u al el J u ez Civil d el Circuito d el Líbano T o l i m a, «al declararse impedido» envía el expediente. 2.2. El gestor de la litis se e n c u e n t ra en «enemistad grave con los funcionarios de los despachos judiciales del Líbano», «al igual que con el Honorable Tribunal superior (sic) de Ibagué». 2.3. C o n j u n t a m e n te c on su familia, «son los verdaderos herederos de la señorita MARIA ESTER PINEDA BOTERO». 2.4. El t r i b u n al debe separarse del conocimiento de la litis, p or c u a n to en el trámite sucesorio de la causante, incurrió en «desacato a resolución judicial», al no atender la o r d en de la Corte de «aclarar y complementar el avaluó (sic) de los bienes» y c on ello causó «grave daño p a t r i m o n i al a los herederos» (negrillas originales). 2.5. L as irregularidades q ue se p r e s e n t a r on en la c a u sa m o r t u o r i a, «ya se avizoran» en el reivindicatorío (fs. 1 a 3). 3. - El expediente «fue remitido» «al Juez Promiscuo de Familia del Líbano, como juez ad-hoc, para que se pronunciara sobre el

impedimento propuesto por el Juez Civil del Circuito de esa misma localidad» {f. 13). 2 Radicación n° 1 1 0 0 1 - 0 2 - 0 3 - 0 0 0 - 2 0 1 6 - 0 0 1 0 5 - 00

II. CONSIDERACIONES

1. El inciso p r i m e ro del n u m e r al 8° del artículo 30 de la L ey 1 5 64 de 2 0 12 asigna competencia a la Corte S u p r e ma de J u s t i c ia p a ra resolver las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación de carácter civil, comercial, agrario o de familia, que i m p l i q u en su remisión de un distrito j u d i c i al a otro.

S in embargo, el legislador al m o m e n to de regular aquella prerrogativa, guardó silencio alrededor de la posibilidad de q ue quienes c o n f o r m an o hacen parte de la controversia t u v i e r an la o p o r t u n i d ad de conocer la respectiva solicitud, situación que, inclusive, puede afectar derechos como el debido proceso, la igualdad, b u en n o m b r e, etc., evento que no acontece con procedimiento simüar en a s u n t os penales, pues, allí, por disposición del Articulo 47 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, modificado por el artículo 71 de la ley 1453 de 2 0 1 1, la súplica sobre el p u n to debe formalizarse ante el funcionario de conocimiento, lo que, por supuesto, permite

a todos los actores percatarse de la m i s m a. Por ello, precaviendo l as eventuales repercusiones, considera la suscrita Magistrada necesario enterar a todos los intervinientes de la iniciación d el trámite pertinente, incluyendo a los funcionarios judiciales, p a ra que si a bien lo t i e n en se p r o n u n c i en al respecto en el término de cinco (5) días. 3 Radicación n° 1 1 0 0 1 - 0 2 - 0 3 - 0 0 0 - 2 0 1 6 - 0 0 1 0 5 - 00

2. A h o ra bien, el inciso tercero d el precepto inicialmente citado, dispone que «...podrá ordenarse el cambio de radicación cuando se adviertan deficiencias de gestión y celeridad de los procesos, previo concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura» (subrayas f u e ra de texto).

En este a s u n t o, en consideración a que se invoca como causal f u n d a n te de lo pedido «irregularidades» en la gestión de los juzgados de conocimiento como d el ad quem, se ordenará oficiar a la Sala A d m i n i s t r a t i va d el Consejo Superior de la J u d i c a t u ra p a ra solicitarle q ue e m i ta concepto previo, de s er posible en el término de diez (10) días (art. 119 C. de P. C ).

3. Así m i s mo como se echa de m e n os los d o c u m e n t os que acrediten la calidad en q ue obra el peticionario y l as

copias auténticas d el expediente reivindicatorío q ue d en c u e n ta de l as anomalías alegadas, se le concederá un término j u d i c i al de cinco (5) días p a ra q ue proceda a arrimarlas.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte S u p r e ma de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Librar comunicación al T r i b u n al Superior de Ibagué; al Juzgado Civil d el Circuito d el Líbano T o l i m a; al

4 Radicación n° 1 1 0 0 1 - 0 2 - 0 3 - 0 0 0 - 2 0 1 6 - 0 0 1 0 5 - 00 Juez Promiscuo de F a m i l ia de la m i s ma localidad; a Luis Alberto y Carlos Augusto Sierra Sierra; y demás intervinientes dentro d el proceso reivindicatorío antes aludido, p a ra que si a bien lo tienen se p r o n u n c i en al respecto de la solicitud de cambio de radicación en el término de cinco (5) días. P a ra tales efectos, se les remitirá duplicado de aquella.

Segundo: Pedir a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la J u d i c a t u ra que, en diez (10) días, e m i ta concepto sobre la petición, p a ra lo cual se le enviará copia de la m i s m a.

Tercero: Requerir al peticionario, para q ue en el término de cinco (5) días acredite la calidad que aduce en el

presente trámite y arrime duplicado auténtico de l as actuaciones judiciales donde se evidencian las «irregularidades» en el proceso reivindicatorío, pues se echan de menos.

Cuarto: Ordenar a la Secretaría que, agotado lo anterior, ingrese l as diligencias al despacho para lo pertinente.

Notifíquese y cúmplase 5

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