CSJ - AC217-1995-5532
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC217-1995-5532
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1995
SN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra
Santafé de Bogotá, D.C., dieciseis (16) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995).- A a ef: ExpedieNon, t5e03 2 Decídese sobre la admisibilidad de la demanda :sustentatoria del recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia de 21 de marzo de. 1995, proferida por el Tribunal Superior de Manizales en el ordinario instaurado por el Sindicato de Expendedores de Carne del Municipio de Maniz ales y Adyacentes contra la Central de Sacrificio Manizales Limitada.
A cuyo propósito se considera:
1. La demanda de casación, por referirse a un medío impugnaticio de carácter extraordinario y eminentemente dispositivo, debe reunir cabalmente las exigencias formales establecidas por la ley, so pena de que su ineptitud impida el traslado a la parte opositora en el recurso.
0117 Exp. 5532 2 Así, cuando de la causal primera se trata, .es ineludible para el recurrente puntualizar el derecho: sustancial que estime violado, con invocación, claro está, de la preceptiva legal pertinente. Dicha causal, clertamente, ha versado siempre sobre la violación del derecho material que concierne a la controversia. Tal requisito ha sido traído adrede. Porque sucede que el cargo que aquí se formula, no obstante venir apuntalado en la primera causal de casación. no acusa la violación de ninguna norma que verdaderamente tenga el rango de sustancial. Ciertamente
no lo tienen las disposiciones que como tales allí se citan, según pasa a Verse: Los artículos 669 y 740 del Código Cívil se limitan a definir. en su orden, el derecho real de domínio y la tradición. -Los números 1494 y 693 del mismo cuerpo normativo, no consagran sino meras enunciaciones; el uno, relativo a las fuentes de las obligaciones, y, el otro, a los modos de adquirir el dominio. Los preceptos 74y 5150 2 ibidem apenas si describen las condiciones de valides de la tradición y de - 0118 xp. 532 3 toda declaración de voluntad, respectivamente. -El 845 del Código de Comercio destaca simplemente cuáles son los elementos constitutivos de la oferta. -Por último, en cuanto hace a la norma que de la Constitución se invoca, ha de recordarse que preceptos de esta estirpe no dan base por si solos, a lo menos en principio, para fundar un ataque en casación por la causal primera; no porgue carezcan de ese rango sustancial, sino porque son normas cuyo molde jurídico están generalmente desarrollados por la ley, como sucede con el derecho de propiedad a que se refiere el artículo: 58 de la Carta Política, aquí invocado. En tal supuesto, entonces, es imprescindible citar los preceptos que desarrollan el mandato constitucional. En definitiva, ninguna de esas normas, pues, consagran verdaderos derechos subjetivos, que es, como se sabe, el rasgo característico de lo que se entiende por precepto sustancial; en realidad, tiénese
entendido que únicamente son sustanciales las normas que “en razón de una situación ráctica concreta, declaran, crean, _modifican o extinguen relaciones jurídicas también concretas entre las personas implicadas en tal situación”. Lo que por contrapartida indica que tal 0J19 Exp. 5532 4 condicion no la pueden tener las que "se limitan a definir fenómenos jurídicos, oa descubrir los elementos de éstos, o a hacer enumeraciones o enunciaciones” (G. JT. GLI, P. 254), vcomo son precisamente las que aquí adujo el censor, según se vio antes. Ello fuerza a conciuir que la demanda es inidónea desde el punto de vista formal y, por ende, he de inadmitirse. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil, resuelve: Inadmítesce.. la demanda de casación presentada por el Sindicato de Expendedores de Carne del Municipio de Manizales y Adyacentes, a la que arriba se hizo referencia. Por consiguiente, se declara desierto el recurso de casación que esa parte interpuso contra la sentencia también mencionada. Notifíquese.
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