CSJ - AC217-2001 [14115]
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AC217-2001 [14115]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2001
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil uno (2001).
Referencia: Expediente No. C-14115
Como se observa en auto de 28 de agosto de 1996 (folio 114, C-1), el amparo de pobreza al demandante se concedió por “no estar en condiciones de atender los gastos del proceso sin menoscabo de su propia subsistencia” y por “la no adquisición del derecho en litigio a título oneroso”. Ahora, como la terminación del amparo debe orientarse a demostrar que “han cesado los motivos para su concesión”, según se señala en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, que no la muerte del amparado por pobre, la Corte rechaza de plano la petición que en ese sentido se ha presentado, toda vez que la causa esgrimida no se subsume, para su trámite, en las hipótesis contempladas en la disposición.
JFRG. C-14115
Por lo mismo, independientemente de considerar si la terminación del amparo de pobreza elimina los beneficios obtenidos en el pasado, el rechazo de lo principal conlleva lo consecuente.
NOTIFIQUESE
JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ
Magistrado 2