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CSJ - AC217-2001 [14115]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC217-2001 [14115]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil uno (2001).

Referencia: Expediente No. C-14115

Como se observa en auto de 28 de agosto de 1996 (folio 114, C-1), el amparo de pobreza al demandante se concedió por “no estar en condiciones de atender los gastos del proceso sin menoscabo de su propia subsistencia” y por “la no adquisición del derecho en litigio a título oneroso”. Ahora, como la terminación del amparo debe orientarse a demostrar que “han cesado los motivos para su concesión”, según se señala en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, que no la muerte del amparado por pobre, la Corte rechaza de plano la petición que en ese sentido se ha presentado, toda vez que la causa esgrimida no se subsume, para su trámite, en las hipótesis contempladas en la disposición.

JFRG. C-14115

Por lo mismo, independientemente de considerar si la terminación del amparo de pobreza elimina los beneficios obtenidos en el pasado, el rechazo de lo principal conlleva lo consecuente.

NOTIFIQUESE

JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

Magistrado 2

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