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CSJ - AC218-2003 [2003-00178-01]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC218-2003 [2003-00178-01]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2003

Hf-'Ug 1103 3 4 —

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente

SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO

Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil tres (2003).

Ref: Expediente N 2003-00178-01

Resuelve la Corte lo pertinente en relación con el conflicto de competencia surgido entre los JuzgadosCatorce de Familia de Bogotá y Segundo de Familia de Tunja, Boyacá, en torno al factor territorial. ANTECEDENTES 1.- Ante el primero de los juzgados mencionados, de manera directa, siñ necesidad de someterse a diligencia de repar¿im¡ento y con fundamento en la sentencia de fijación de cuota alimentaria, Teresa Haydée Sarmiento Cocunubo, obrando en nombre propiío y en representación de los menores Sandra Marcela y Laura Ximena Becerra Sarmiento, promovió la.. demanda ejecutiva de alimentos en contra de Edgar Antonio Becerra Bejarano, libelo en el que hizo las siguientes manifestaciones: que el juzgado ante quien se dirige la demanda dictó sentencia fijando la cuota alimentaria; que el demandado es mayor de edad y vecino de Bogotá, ciudad en la que también recibirá notificaciones personales y que tanto la demandante como sus hijos menores están domiciliados en Tunja, Boyaca, pero recibirán notificaciones personales bien en esa ciudad o en Bogotá. 2.- El Juzgado receptor, rechazó la demanda por falta de competencia territorial y ordenó su remisión al

Juzgado de Familia de Tunja, reparto, aduciendo que las ejecutantes tenían domicilio en esa ciudad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Códigodel Menor y en “lo establecido en el inciso 39 del numeral 8 de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 17 de octubre de 2001, en proceso de fijación de cuota alimentaria”. 3.- Á su turno, el Juzgado remitido avocó el conocimiento, libró el mandamiento de pago solicitado y ordenó la notlficáción del ejecutado; decisión que recurrida en reposición por la parte demandante fue revocada porque “el Código del Menor (decreto 2737/89), establece que el proceso ejecutivo de alimentos se adelantará dentro del mismo expediente S.F.T.B. Exp. 2003-00178-01 2 AÁ MENTOS — '__X€a¿¿m DOHÍCINL IO - x+ o Ma eo $ Cr Almenlos. en donde se tramitó la regulación de alimentos, lo cual sucedió en el Juzgado 14 de Familia de Bogotá D. C4.- A consecuencia de lo anterior, el Juzgado Segundo de Familia de Tunja, Boyacá, provocó directamente el conflicto negativo de competencia. CONSIDERACIONES i.- En los procesos ejecutivos para el cobro de alimentos, según la regia general prevista en el artlcaía 8 del decreto 2272 de 1989 es el domicilio de los menores demandantes el que determina la compete5c¡a territorial; situación que también es la misma en el evento del cobro compulsivo de aquelloscuando tienen origen en cualquier clase de proceáos, entre otros, auto No. 171 de 2 de octubre de 2002, expedilente 00154-01. 2.- Amén de lo anterior, xuno de los jueces competentes desde el punto de vista territorial para el cobro ejecutivo de' alimentos fijados mediante el pronunciamiento de una sentencia es el que dictó dicho fallo y a continuación áel respectivo “proceso, mediante la presentacion de la demanda directamente ante dicho func¡onario según lo dispone el artículo 152 del Cod¡go del Menor, decreto 2737 de 1989.

S.F.T.B. Exp. 2003-00178-01 3

Naturalmente que como se anotó inicialmente, los menores demandantes O»por conducto de su representante legal, también están facultados para promover la demanda ejecutiva ante el judee fzamil ia o municipal, artículo del 14 del Códigori. de ; Procedimiento Civil, modificado por la ley 794 de 2003, de su actual domicilio. Sobre la forma de armonizar estas posibilidades ha dicho la Sala, auto 241 de 26 de noviembre de 2002, expediente 00134-01, que “..debe tenerse en cuenta que si blen, conforme al artículo 152 del Decreto 2737 de 1989, la ejecución de esa prestación se adelantará sobre el mismo expediente, en cuaderno sepafádo, por el trámite del ejecutivo de mínima cuantía, también es cierto que se trata de una norma general, - que merece especial análisis, cuando quiera que al buscar el cumplimiento forzado, los 1menores beneficiarios de la prestación tengan un domicillo

diferente al que ostentaban para la época en que se instauró el primer asunto que impuso la condena (...) Por manera que, cuando los menores ejecutantes, a _/l.31 época de la defñanda tienen su domicilio en un lugar distinto al que corresponde al Juzgado donde se impuso la memorada prestación, tomando en consideración que es fundamental la protección, efectividad y garantía de los intereses de aquéllos, podrán incoar aquélla sobre el mismo expediente o en 5.F.T.B, Exp. 2003-00178-01 4 asunto separado, ante el funcionario donde se encuentran domiciliados”. 3.- En este caso concreto, la decisión del Juez Catorce de Familia de Bogotá de abstenerse de conocer la demanda no fue correcta, toda vez que, en atención haber concocido el proceso de fijación de la cuota alimentaria cuyo Incumplimiento de pago originó el cobro por la vía ejecutiva, los menores demandantes podían optar válidamente por escoger, como efectivamente lo hicieron, que la misma fuera tramitada por el despacho judiciat a su cargo; la elección le correspondía a ellos, sin que le fuera permitido a dicho funcionario desconocerla. 4.- La decisión del juez receptor del expediente fue, - pues, acertada, en cuanto no asumió el conocimiento del proceso ejecutivo de alimentos que le fue remitido por el Juzgado Catorcéde Familla de Bogotá. 5.- En consecuencia, al citado despacho se remitirán las diligencias correspondientes. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

Justicia, Sala de Casación Civil, S5.F.T.B. Exp. 2003-00178-01 5

RESUELVE Primero: DECLARAR que el Juzgado Catorce de Familia de Bogotá es el competente para conocer de la demanda de la referencia.

Segundo: REMITIR el expediente a dicho despacho judicial y comunicar lo decidido al Juzgado Segundo de Familia de Tunja, Boyacá, haciéndole llegar copia de esta providencia.

Tercero: LIBRAR por Secretaría los — oficios correspondientes.

.. NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE

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JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

¡ 809< —

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO 5.F.T.B. EXp. 2005-00178-01 e

JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ s A

SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO

CESAR JULIO VALENCIA COPETE

EDGARDO VILLAMIL PORTIL S.F.T.B. Exp. 2003-00178-01 7

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