CSJ - AC22-01-1966
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC22-01-1966
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1966
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CORTE SUPREMADE JUSTIOFA 1”
A SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, veintidos de enero de mil novecientos sesenta y sei8. Por auto de 30 de septiembre próximo pasado se estimaron las agen= , cias en derecho, en el presente juício, en la suma de un mil pesos, a favor de la parte opositora en el recurso, de acuerdo con los términos de la sentencia; tal estimación fue objetada por el representante de la psrte opositora, quíen pidió que, de acuerdo con el artículo 882 del códigojudicial se oyeran peritos para establecer el valor de les agencias en derecho. Los peritos nombrados por la Sala rindieron su concepto y despues de fundamentsrlo concluyen estimando en la éuma de $3.000,00 las referidas agencias en derecho, Este expertício no fue objetado por la parte recurrente quien ee limitó en memorial presentado con anterioridad a con síderar suficiénte y justo el valor de un mil pesos señalado en el auto motivo del reclamo.
Pare resolver se considera: Este Sala Uniteria está de acuerdo en que el valor señalado no corresponde evidentemente a la calidad de trabajo realizado por la oposición en el recurso, cuendo es lo cierto que algunas de las consideracio= nes allí expuestas fueron atendidas especialmente por la Corte, transcrir bíendolasz en el fallo respectivo; por otre parte, aunque generalmente las agencias en derecho se regulan judicialmente sin sujeción a una tarifa especial, ee evidente que el valor económico de la moneda nacional se ha depreciado en forma tal, que no puede seguir aceptándose el eriterío que inspiraba te fijación del trabajo de los señores apoderados favorecidos por las providencias jJodirinie ¡en el caso presente la Sala AL estima que la fundamentación del peritazgo no alcanza a ser suficiente para acogerla integralmente de acuerdo con el artículo 721 del código judicial, pues los peritos ee limitan a sintetizar los fundamentos del fallo y a hacer una apreciación puramente subjetiva del "valor comercial y profesionel del trabajo desempeñado por el conocido comercialista";,sín entrer a hacer un angálisis concreto del trabajo del opositor.
La Sala estima que se consultan los intereses de la justicia admitiendo la objeción, pero reduciendoel peritazgo e la suma de B2.4000+.. : en que queda incluida la partida destinada para pago de los honorarios de los profesionales que rindieron el peritazgo; en este sentido queda modificado el valor de las agencias en derecho a favor de la parte opositora determinadas en el auto de fecha 30 de septiembrdeel ao próximo pasado. Cópiese y notifíquese, (firmados) Ignacio Gómez Posse»- Ricardo Ramírez L., secretario.