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CSJ - AC22-02-1966

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC22-02-1966
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1966

0219 A

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A

A A SALA DE CASACION CIVIL e e Bogotá, veintidós de febrero de mil novecientos sesenta y seis. A A Magistrado Ponentes Dr+ Aníbal Cardoso Gaitán. Se resuelve el recurso. de hecho, interpuesto con= tra el auto de ocho (8) de junío de 1965 proforido por la Sala Civil=+Taboral del fribunal Superior de Santa Marta, por el cual se denegó el recurso de casación que el recurrente interpustera contra los autos de 9 de abril y 31 de mayo del mismo años De las copias respectivas ge establece lo siguien» .> tes A peticiónde parte, con fecha 23 de marzo de 1965, el Tríbunal requirió al Dr. Fernando Fernández Cuello, ba= jo la conminación de multa, para que devolviesé el juicio ordinaw río cívil seguido contra $1 por el Dr. Matías Gamarra de León,que se encontraba en su poder para alegar de conclusión en la segunda instancias No habiendo sido devuelto el expediente, la con» traparte solicitó dar aplicación al ordinal 32 del artículo 381del Código Judicial y al efecto el Tribunal resolvió, en provi+ dencía del 9 de abril, lo siguientes: "Declárase ejecutoriada la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Unico del Circuito de Santa Marta en el juicio ordinario reivindicatorio seguido por el Dr, Matías Gamarra de León contra el Drs Fernando Fernández Cuello, llegado al Tribunal a virtuá de apelación interpuesta por éste".

Contra el auto de 8 de junio que denegó el recu so de casación interpuesto sobre la anterior providencia, se sow 0220 110116 reposición y que en subsidio se ordena» va expedir las copias pertinentes para recurrir de hecho, Negaúa la reposición, se decretaron las copias en auto de 22 de julio de 1965, Es razón principal del Tribunal para no reponer su providencia la de que el recurso de cesación sólo pro» cede contra lag sentencias definitivas, y la de 9 de abril 6s auto interiocutorio. El rocurrente argumenta que coste auto que declaró ojo» cutoriada la sentencia de primera instancia ey una sentencia "y como tal ha debido notificarse a las partes". "Y, aunque tal pro» veído no 80 pronuncia sobre el fondo “el negocio, le poné tórmi. no en forma definitiva y con ello se causen notorios perjuicios a una de las partes". SB_CONSIDERA: l.- Las sentencias dofinitivas de sepyunada instancia dic= tadas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial en los juicios que la ley oeñala son las únicas suscoptibles de casación; en ellas se decide sobre el fondo 4e la controversia, (Arts, 519 Code» 5) De 528 de 1964)4 2i¿- Existen autos interlocutorios que ponen fin a la instancia y hacen imposible la continuación del juicio. o son sentencias, aunque tienen la fuerza de tales. Por eso a ellos no lea es aplicable lo provisto én la ley rospecto de lag sentencias. La Corto ha áichos No cobra advertir que el hecho de tener fuerza de center. cia un auto interlocutorio, en el capo del artículo 467, no lo

roviste de la calidad de sentencia ni con ésta lo identifica,pues aun entonces permanecen én pie las restantes diferencias legales entre una y otro", (G.Jo,T.1X,$ag4305)6 3, La providencia de 9 de abril de 1965» en estudio» prerdpciardocigaróoniada 2e18epteenieodenpsimerrcinntancán) EY a au Ai —_ Ma e o A Aqq A AAN tículo 381 del C.Judicial, 022% Por lo expuesto, la Sala de Casación Civil ds la Corto, DECLARA 1 bien denegado el recurso de casación en roferencia por el a Tribunal Superior de Santa Marte, en el juicio roivindicatorio de Matías Gamarra contra Fernado Fernández Cuello. La Secretaría procederá áe conformidad con el artículo 514 del Código Judicial, Cópiese, notifíquese y archívese.

ZNRIQUE LOPEZ DE LA PAVA PLAVIO CABRERA DUSSAN

ANIBAL CARDOSO GCAIPAS | GUSTAVO PAJARDO PINZON

INGACIO GONEZ POSSE. | ARYURO Cs POSADA

¡ Ricardo Ramírez L, Secretario Ó A | i ” Í - i Ñ ? ¿ j “4 j | 4 1

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