CSJ - AC22-02-1988
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC22-02-1988
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1988
a aaa | a. O cf us o 0427 cn Mar
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL.
Bogotá, veintidos (22) de Febrero de mil no vecientos ochenta. y ocho (1988). - SÉ cecide la consulta de la sentencia de fecha 24 de Septiembre de 1987, proferida por al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en este proceso abreviado de separación de cuerpos pro movida por Pedro Peñuela Fresneda contra Dorls Nieves. . por medio de lacual se decreta la separación indefinida de cuerpos de los mencionados espo0 Aa 3 s0s; declara disuelte y en estado de liquidación la sociedad conyugal formada por el matrimonlo; dispone que cada cónyuge atenderá sus proplos gastos; or dena la inscripción de la sentencia an los follos de nacimientos y de matrimonilo de cada uno de los cónyuges; advlerte a los cónyuges que sel vínculoeclesiástico queda vigente y por último condena en costas a la parte deman Ro coca.
Para ello se considera: T. - La consulta se originó en el hecho dehaber sido la referida sentencia desfavorable a la demandada, quien fuera legalmente emplazada pero no compareció al proceso, por lo cual estuvo representada por curador ad-litem. 2.- En el proceso se reúnen los presupuestos | para dictar sentencia de mérito, pues la. jurisdicción civil es competente para | conocer de la separación de cuerpos de matrimonios celebrados conforme al - |
rito católico en conformidad con lo dispuesta por los artículos 7o., 80. y %o. de la ley 20 de 1974; el demandante ha comparecido en el proceso a través de BM apoderado legalmente constituído, la demandada lo ha sido a través de curador ad-litem, designado con las formalidades legales y la demanda en sÍ misma con- | siderada, reúne los requisitos formales axigidos por el Código de Procedimiento Civil, 3.- Con la demenda se presentó la prueba del matrimonio católico entre Pedro Peñuela Fresneda y Doris Nieves. Durante la 3 atapa probatoria del proceso los testigos Henry Alberto Vivas Mayorga y Cam- | po Ellas Venegas García coincidieron en afirmar que la demandada abandonó el hogar y no ha regresado a él, 54.- Este abandono es causa de separación de cuerpos al tenor de lo dispuesto par los artículos 154 y 165 del Código Civil, por lo cual debe la Sala, con: consideración a le prueba de los hechos que determinan las consecuencias jurídicas de esos textos, proceder a confirmar la sentencia consultada como que su parte resolutiva se ajusta también a las reglas del artículo 423 del Código de Procedimiento Civil, En márito de lo expuesto, la Corte Suprema - 4 de Justicia en Sala de Casación Civil administrando justicia en nombre de lerepública de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA en todas sus - q E Pr partes la sentencia de fecha y procedencia anotadas, Cóplese, Notifíquese y Devuélvase al Tribunal 1 de origen. pa ALBERTO OSPINA BOTERO oy
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