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CSJ - AC22-04-1971

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC22-04-1971
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1971

OA Y”

CORTE SUPRENÑA DE. JUSTICIA.

711

| SALA DE: CASACIÓN 11

EAGISTRACO PONENTE: 08, GUIU ERES OSPINA : FERNANDEZ, $ - Bogotá, veintidós de abril de mil novecientos setenta y uno, - [Aprobadpoer Aotá No, 32 del.20,de los corrientes).

Se califica le anterior desanda de catanión formulada por la parte actora en el. presente juício.. | EL Lx c10. | Antó el Juzgado Civil tuntcipal de Toribio ( Cauca ), Luto | CERAS Carlos Selazar Salamanca citá a Suteto 6 Juán: faruel Tokres % para qua, por : oeste AR ON los £rápites de la: vía artiparta. te sectarás ¡Eon las consecuencias purtsfñentes a tal pronunciani: sn la escritura pública 1892 del$ 9 de' 'ebril as.1 91, GStorgada en la Nata». fla Prinore do'Calá, por el cual: el aptor di Jo transreriflo al demandado la: - fiñca denominada -gl Alba”, sttuada.en el porérico Uunfeipló y determinada cama $0: expresa en €l libelo, á cambio as des casás ubicadas en la ciudad de - La pones E gundt, se haso conatatir. én que el actor Salasor Se» lamanca cálenró el nencionado contrato de permus tejo lá prestán de la violen cia generalizada existente entontes en el Auger! én que está situado el inmuo» ble que d1ó en pormuta, S1tuación "Bata de que se éproveoh$ a denandado To-

“Pres pará ebteñer en yl negocio benePicios aecpreporclonados a las prestactos Ñ nes a su daros £l curador a látes que hubo de incobráresle al. denéscaco 59 oputo a las pretensiones del lábolo, | j | | El duzgado del comocintento profirió sentencia cstinstorta de las súplicas dal actor, la que, a virtud de apelagión Interpuecta por el de. mandado, fué revitada por 6l Tribunal. Supcripr del Distrito Jusiatal da Por | Payán pare dictar en su lugar, el fallo Inhibitorio sujeta materta del pro» sente recurso extrasidinarlo. OS | LA VOTIVACIÓDNEL TRXGUÑAL El Púndanento de le inhibición por ésto declarada se hizo cpn- étotir eo la consicaración do que el duez y qua corceíe de cospotertla pera enmocer dol juloto, pues Ésta zudiegs en sl del donicildetl o demanda tral a cáudad de Cali. stn que esta Gitiso hubiera necpteso la práreo: dicha conpatencia al duos do Toribio, lugar do lo ubicación te Y adi Alta objeto de la permuta Ixpugnadas | Con numorasas Citan do jurtepr mall y Cortrina, tecantes mo cón 6d régisen legal de le compotonota y de su pr 1 Tribunal ( ntador setenta la vigulernto testo) "Cabe anys. hacor ina advertanesar La Ley 201 de 1.959, en eu artículo 8% dijo que "de les acétonts restisoriaoposo»

f cartas que se passigan enn beso enla prasnte ley congemn e pray "dues del domicilio del desa 3 , 0. el del lugar dendo Zo bones se hallen ] unicados - total: o parcialaente, coyún das nortas sobre conpotenota par razón de la cuamila?.. «Pero cota conpotenola Pacultativa sóla da cotableos8 pare - esa Glaso de enstonest les recoicorias-posesories quo esa másita ley regla » montó en sus artículos 49, 3% y €% Pere nó para las que resultaren cono consacueneió de vistos del comentas ento éipor estado.do violensis genera» | lázaa, con la asleración del sentido y los.aleneco del artículo 1813. del €. Civil ques por consiguientes quedar án pomotidas sl róginen general de com Satencias establecido por el Código de, Proccstriento Civ41 y por las. normas Guo lo had refomiacos En ¿Fostor ot ertívulo 90, de la: doy ¿01 citata, Ex presas El posesdar por judicado part opetar por la rerup tación do su paso= gión [ asción posesarta Joel .nago de dos ios que Mublere tentao (ras egatencla eel a provensión. dél escoria), Juntipresta: : | j srtículo 9%. traenasríto se refiora o loo espiona0s9 : "reesisorias-pueccortes”, 6 remre del es, Sola» | La dstenda de cesprión que so califica formula un solo cargo én el Ensáto 30 la coussl pricora. Oermnciono en Él vícleción directa del

artículo 82, de la Ley 201 de 1.959, fmplica el censor que la falta de apli costán do coto tonto legal ebetentó á que el Trivunal, quigó con visto en ña edición na oficial vo la Joy mencionada, edulteró cl elaro tenar ltorel y el ecntido del ertáculo 8%. transerito, hatiéndglo Gorir que la copa 413 tencia preventiva por 82 estebisalda es referiria oxcluñ Bivenentó a las: asciones "rascitoriso=posesórios 49 que : de trata 'én las ertícules 40, $0 y 60 de la ciláma ley”, Po úño ny col a das ecolonas resmisorias ; pOr fuerta vip> kenolo a que el prapío estatuto so rofleroy como serta "la Anstaurada cb el prouetto Jutoió, SÍDRAA LA CUATESPa Odaustivammte lo Sieno dsolarado la doctrina y %a Jurio» : prudencia, desdo ea establecimiento. en uestra iegislenión del recupso extras órtinario de cabaci Bn, quo le causal prirora dul miezo énticamento procedo: ho ds los tacos de vicleción do la luy cuatantíal, entendiendo por esto lo que, es proseñola do una sStuación fáctico. ¡iconeretá ocupada por Parsonas dotorminatas,. atribuya a elles dérecnos cublotivos o les impono: oblígactanas, O, Goma con “eriterío más ómpldo lo víena diciendo GÍticameñte la Corte, son normes de la. aturédeza ándicado loo que deslaran, crean, andifican o extánguen relaciones

jurfaicas antro las parsanas quo so encuentran calergdas en las aludidas sá» tuacianos Juridtcónento eparantas. Guicro esto desir que de andy invsterado y. constante so tiena averiguado y 6 esto do el ámbito do la gausal en uta tión, ciréunsorit > sndole a la finalidod' principal del re dires oxtraorólnmario, cuál ss la de ascguftr ol rento entendiniento y la debida aplicación do esa “Loyea pustanés . entes denominadas justantivas, expresión esqute saolía 'arastarso, el exquivaco de creer procedente ul recurso por el eotivo. de que se vdeno' tretendo en todos los casosde quebrantpoor el falla impugnado de pre —Geptes legales que sin ser slsplenento rituarios, tienen algún contento o 2, cómo lo son 109 que doreraiasn lo tarífa legal probatoria year Valor Embatrativo de los esdios por ella recuncoidos. Así, la Jurtoprudoncia se vid en la nrcesitad to deolarar que; el bién es elerto que gatos preceptos no pucénn cur calificados dé adjetivos, la vidlcción de los aleros no es bastan» - £e pará la casación de un feo, porque gos. viclsción cólo es trascenderto en ol parco del priner eotivo del roturso extreordinario.en cuente ella asa vent culo e medio que aondvaca el ulterior quebranto do atras normas, Óstesn el 'eustensíóles én el espenifico sentido térmico entes opuntados

4] - Atendiendo prinelpalscnto e la fadole do la causal primo" AAA AA A A . ¿e o riA A remos 5 408 ra, preceptióa sl artíeuló 6 dol Decreto 520. de Pose que; La demanda doce soción dcbe contener un POSunen de los hechos. stbaticos. En m3 Jukótos yee spre sar la casal que se ¿ttazce" pára petite la infirmación del fallos “intfcando en - fora clara y precisa los fúndamentos: de olla y sgíitteennsdso. lag putas de gu prono; Desa les que el resurrento éstimo infringidas Á se. subraya de Y $l estícualo es. del olicio decreto sanciona la Anobeervancia de los requisitos seftalatos enel texto: trenserito,' esto aL: la: denanda no Feíme los ¡requiágtos 2ogOk60s sa declarará desierto 9Í reeyrea.- +. 0 j - TIT + Visto está: que. frcrito: al ArOmunes ute Tribunal, da Impugnación. ubicándoso én la. $ausad primera ún casación, g6 1 - Hto sd larciar duebPantoy por falta de. aplicación; ” del artículo 8% de la : ¿Joy 201 de 1.959, que roda lo siguiente; Do las acciones rescisorias 0 ps. sorias' que se prosigan cun: basó en la presento 18, conocen a. prevención A led. dues del doñiciiio del denandado, a el del lugar en dondo los bimnes Sn ho: N Lor ubicados total o pai El de) ssuún das normas sobre competencia por

raión do la cuintle”, a A CN e e + Salta tx la viste. de: lá. leotura. de la esepesición transcrits - que lla nó contiene precepto alguno de Andole. sustesotal y, porque. no deplara, PPEBy. aoúífica ná: extingue relgélonós Jurídicas entre personas, sino que se limita a determinar la competencia Judtetal. Para “il conocimiento de las con- Ñ | traverelas que 89 susciten con motivo. dá- las situaciones contéipladas per la ditada ley. Conalóysas de lo dicho. que el. recurso én examen incurre -en error técnico - que irrendsiblemento lo: contiéna. al fraraso. Sta a consecuencta e la ¿ntábición del Tribunal, el recursente estimó: lesfónados aus derechos. tunjo tivos comprometidos en el litigio; debió oftar las normas tuteleres de tales derechos, cón Indicación del concepto en que hubieran resultado Infringidas y conl a necosart demastración de tal contepto, tado ello de tanformidad con lo qué tieno enseñado la Jurteprudencia $ punto del atáque en casación de = das sentencias innibitaries. Apí no lo hizo y a la Corto, dada la Índole dis pusátivay estricta del Fecursó, no le es dádo averiguar de oficio aá efes - | tivanento el fallo acusado violó 6 ná esás normas sustanciales no invocadas.: IV» Pesa al fb joto profio de la calificación de las denandas _Gustentatarias del recurso extrabrdinario, cual es la de determinar el ellas.

DS: - Paungn o as lon requisitos negeberios pará su estudio e Panda, la Carte na gueda prestingie en sesta opor . tenidad de censurarlo el Tritsunal sentenstador los pro» e : tuterantes erfores en que incurrió en su follo. En prenencta del claro tenor litoral del artículo ga, de la ley. E de 1.959, entes trensórito en esta provitencia, €s inexplicable la. interpretación Sue le 6 ea Frábunal en el séntido de que lo -competeneta preventiva que dscho texto etribuys el alu del domícilso. del deniandadoy al de la ublénción de los, bigrics quedarta rec de a das “ecelones redgigorias-posesoriás de.que traten lop artículos Ah 50. | y 6%. de dícha ley, quedando est exslufeas las, acciones poscisorigs por vicio. N del consentimiento también contempladas par el propio estatuto. El texte 6ttado A comienza álotendo sin. embiguadad diguna: “En las acciones resciearias o poseso = y AA == ier o ol oro epp rias que se prosigen con báse en la presente. Afore 0" kuego la Anterpretanión restrictiva que 18 diera 6l fribungl. ¿as agnáfisitenento fe de o En segunda Augar,, a, incompetencia de Jurdaóiccsón» es una ca IN del de nulidad de todos los Juicins emresenento estoblcnida por. el ordinal 10. a ! ) del artículo 948-del C, de Por tanto, 8% ek Tribunal consicaró equivocadamente A - (A que el Juez: que conoció del. priser grado en este precess er incespetente

Para el ePecto, aquél he debido, em vez de dictar follo inhibitorio, darlo cu plsósesto al artícul4o55 1b1den, O, sea que. ha debido ponar en congolalento de los partes el protenco motivodo nulidad, lo que 1e0 hubiera permitido a Éstas. psaer do Presento ol.manifiesto error en que venta incurriendo diseno” Tribunal, £e. elenental,. é0mp 86 desprenda de las hunaroses cátas Jurisprodentíalos y toctráne as que aduce el propto suntenciader, pero que deja deE flicar, que en presencia de una nulidas frocesal ánallansblo Q no atlenada pi diénto serlo, dicha rulidas debo sár denloreda Sáro que la £ctuación procesal $6 rotrotraíga hasta el. aaento do cu ocurrencia, lo que está ingicarido cbvia= aento que ol Juzgador que verifica la exástencta do la miena no puede Gictar fado de ninguna clase, ní do mérito nt inhibitorio, porque esto también GQueda= rlo cobi dado por la elsa nulidad que ofoñta la iotusción precedento, tn consatuencia d8, lo expuesto. y en cunplimiento dal artículo 69 del Deoreto 523 de 1,364, la Corte declara 3 E sa 1 e z 2 ed presento. vuétlvaso el expediente dl Tribunal de ortiga, . recurso de cesación, - ln Costas. "por no. habéres éaukado. - Cópicsa, rmotifíquese; insérteso en la Buspva dutietel y de

1

ALGGSTO OSPENA

BOTERO», GUILLERNO DEPINA FERNANDEZ. ', 2 o ALFONBO PELAEZ OCANPAO,' +0 a . ES ! f

. Heriberto - Caycedo ll, : Secretario. -'. 4 E . y e u ' 1 , = y 1 A : i : , , E ! / 1 . 1 AN . 5 : A A % 3

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