CSJ - AC22-05-2012
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC22-05-2012
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil doce (2012) Discutido y aprobado en Sala de dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012) REF.: 08001-3103-003-2002-00046-01 Por cuanto la razón expuesta por el señor Magistrado Arturo Solarte Rodríguez se encuentra prevista en la causal novena (9ª) del artículo 150, del Código de Procedimiento Civil, se acepta, y separado queda entonces del conocimiento de este proceso. No se designa conjuez para reemplazar al impedido en atención a que el resto de Magistrados constituyen quórum suficiente para deliberar y decidir. Ejecutoriada la presente providencia, regrese el expediente al Despacho del ponente, quien suscribe la presente providencia en acatamiento de lo dispuesto por el inciso 4° del artículo 151 Código de Procedimiento Civil, con el fin de que formalice el impedimento manifestado en Sala con base en el numeral 12 del artículo 150 ídem. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil Notifíquese,