CSJ - AC22-06-1988
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AC22-06-1988
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1988
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL A OZ Bogotá, veintidós de Junio de mil novecientos ochenta y ccho. Visto el informe secretarial que antecede, y no habiéndose presentado la demanda de casación dentro del respectivo término concedido para ello, se DECLARA DESIERTO el recurso de casación interpuesto por la parte demandada-recurrente, contra la sentencia de 4 de Noviembre de 1.987, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de BOGOTA, en este proceso ordinario que suscitara LUZ SETELLA SARMIENTO CORTES frente a SOCIEDAD PARQUEADEROS "YA" LTDA. o DL x Costas a cargo de la recurrente-demandada.
NOTIFIQUESE.
ALBERTO OSPINA BOTERO
JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO
PEDRO LAFONT PIANETTA.
HECTOR MARIN NARANJO
RAFAEL ROMERO SIERRA
Alvaro Ortiz Monsalve Secretario. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A OIZA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.E., Junio veintitrés de mil novecientos ochenta y ocho. Se provee sobre la admisión de la demanda con lacual se promovió el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Buga el 5 de octubre de 1984 en el proceso de rendición de cuentas iniciado por José Arnulfo García Henao contra César Julio Osorio Várgas. ANTECEDENTES 1.- El 18 de enero de 1988, por conducto de apode
rado José Arnulfo García Henao interpuso recurso extraordinario derevisión contra la sentencia de fecha y procedencia ya mencionadas,- con fundamento en la causal establecida en el numeral 7% del artículo 380 del C.P.C.. “ 2.- Previa la tramitación de un incidente de amparo de pobreza propuesto simultáneamente por el recurrente, esta Cor poración en providencia de mayo 3 de 1988 solicitó al Juzgado Segun do Civil del Circuito de Buga el envío del expediente respectivo para proveer sobre la admisión de la demanda con la cual se promovió este recurso y darle su tramitación legal. CONSIDERACIONES 1.- Dispone el artículo 380 del C.P.C. en su nume - 2ral 79 que es causal de revisión el-encontrarse el recurrente "en alguno de los casos de indebida representación o falta de notificacióno emplazamiento contemplados en el artículo 152, siempre que no haya saneado la nulidad". 2.- El mismo código, en el artículo 381 fijó térmi-- nos de caducidad para la interposición del recurso de revisión por -- las distintas causales establecidas por la ley y, en lo atinente a la -- causal 7a. dispone que ésta debe alegarse dentro de los dos años siguientes al día en que la parte perjudicada con la sentencia o su representante haya tenido conocimiento de ella, con un límite máximode cinco años. ¿ 3.- Lo anterior significa que tan pronto como setiene conocimiento de la sentencia susceptible de ser recurrida en re visión, comienza a correr el término de caducidad para la realización de ese acto procesa! . De tal suerte que conocida la sentencia el recurso ha de formularse dentro de los dos años siguientes a ese cono cimiento, sin que, en ningún caso, pueda interponerse pasados cinco años de la fecha en que aquella se dictó. 4.- En el caso de autos, de la lectura de la deman da incoativa del recurso y del examen del expediente, aparece claro que el Juzgado Civil del Circuito de Buga profirió sentencia de primer grado en este proceso mediante providencia de 31 de enero de1984 la que, apelada, fue confirmada por el Tribunal Superior de ese distrito judicial mediante su sentencia de octubre 5 de 1984 ejecuto-- riada el 21 de octubre de ese año. 5.- Se procede entonces a verificar si la demanda fue presentada dentro del término legal establecido en el artículo 381 del C.P.C. Del expediente fluyen para este efecto los siguien-- tes datos a) El recurrente en revisión, José Arnulfo García Henao, confirió poder el 3 de abril de 1981 al abogado Omar Flórez > Morales, en ese entonces con licencia provisional para litigar, para iniciar este proceso (fl. 1, cuad. ppal). b) El 19 de junio de 1981, tal cual aparece a folio 19 del mismo cuaderno, confirió poder para continuar representando lo en el proceso al doctor Humberto Prado. c) El 11 de febrero de 1983 confirió poder para los mismos efectos al doctor Pablo Julio Varela Victoria (fl. 45, cuad. -- ppal.). a $ d) El 10 de septiembre de 1983 (fl. 81, cuad. ppal), confirió poder a otro abogado, el doctor Boris Conde Montoya a -- > quien se le reconoció personería-el 9 de noviembre de 1983.
“> - e) El 17 de febrero de 1984, cuaderno número 7 - £ . incidente de objeciones a las cuentas rendidas por el demandado-, se . . 4 A , reconoció personería nuevamente al doctor Omar Flórez Morales, ahora con T.P. 24544 del Ministerio de Justicia. - 3 Este último profesiona! sustentó ante el Tribunal Su ' perior la apelación "tontra la sentencia de primer grado, según puede verse a folios 3 y 4 del cuaderno número 9. Así las cosas, aparece del expediente que el recu-- rrente no indica la fecha en que tuvo conocimiento de la sentenciaimpugnada, pero como es obvio, ello ocurrió cuando su apoderado ,- en su nombre fue notificado de la sentencia del Tribunal ahora recu rrida proferida el 5 de octubre de 1984 y ejecutoriada el 21 de octu bre del mismo año. De donde se sigue, inexorablemente, que el término para interponer el recurso expiró el 21 de octubre de 1986 yque, en consecuencia, la demanda con la cual se promovió este re-- curso el 18 de enero de 1988, es extemporánea. En mérito de lo expuesto, se DECIDE : INADMITESE la demanda con la cual se promovió re curso extraordidne arerviisioón contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 5 de octubre de1984 en el proceso de rendición de cuentas iniciado por José Arnulfo García Henao contra César Julio Osorio Vargas. Abstenerse de imponer al recurrente la multa de --
que trata el articulo 383 del C.P.C., por cuanto a su favor se de-- cretó amparo de pobreza.
NOTIFIQUESE ES to
A 5 “¡Alvaro Ortiz Monsalve Ss Secretario.