CSJ - AC22-08-1969
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC22-08-1969
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1969
-
CORTE SUPREMA DR JUSTICIA
0302 Sala de Casación Civil BCS OPA sogonto veintidós de mil novecientos sesenta y nueve. (Aprobación: Acta N259.-Agosto 20/69) dagístrado ponento: Pp. Yisvio Cabrora' Dusaón 1 - La parto denandanto intofpuno tasación dontra la = sentencia do 14 do abr11 ás 1969,proferida por el Pribunal Supos ricr (ol Distri» Juátoial 46 Eodoliín on el ordinario adelanta 3a Anslta Alvarez viuda de Pornándog. Por suto do 26 de majo últico e1 Prítbunal denegó 01 recurso. Bl recurrente pidió roponic6n ds cata providencia y on vubsigdio copía de algunas pozas del ¿rocoso para Geurrir do ho = - cho' ante la Corto. o 31 Tribunal no fopuso el auto donogatorio del recupe 20 de casaciónipero ordenó que so expidiogo da copia solicitada, la ousl ze entregó el interesato 61 16 do julio del corriento Qu 10, aegán constancia que obra en el expeúsonte, Dontro de la Oportuntasa logal la parto actora pro= centó en la Secrotaría 60 la Corto,eon la copía,un escrito en el cual expone las resenpa que cree tener para que, q lo concoda ol rocurso de casación denegaño. So decido ahora lo que sé cetíns legal. - Bl Tribunal no concedió el rogurco de casación ínsor puesto pozquo tuvo en Ouontas que el artículo 15 de la ley 16 do
1968 fija eu cien míl pesos (S100.000,00) la cuantía del intorés para rocurrir on cosación on notoria cívil3 quo la parte autora eatíméó la cuantía do la acción on "nás de ochenta m$1 peda y on asnos de cíen 011” sin odjoción, del denandado; que cobro cota has 09 59 constítuyó la relación jurídico prodosal, que cobicrma el a juicio haota su culainación dofinitiva; que no inporta que dictá- k a y A A A D A P 0202 Benes poricioles producidos on el curso del sa. Juicio,soñalen un valor. mayor a log bíenea en Nh ..n, litigio,porgus la cuantía es una como una es = 4e_£3u0a.9s quo Lora parte ol Pegado ÉXtPA0pGSnario dé casación; y que 20 hobía duéa de que la cuantía no sleansota al límite señalado por la loy para toner 800060 a dioho recurso. | Pdf u0o e,m dna eon da hc ao bn2 ov6 r i oh r da t uy e da a eo n asE lts dat ob ri fln oia o sn c pi ei e odl to t i o v ”F a .P u O nac e ú r icz ne u tn a ot ne ct aí ba lq ,u eee in t " ae zl o bj eh e se c tc i íh ó ro n a cido d ó
e nl ,q ue d c e uz ao a nn dn od l aa LS gonsideras 6).-30ríg deseable deóricanenta que todas las Sentenosas fuesen suscoptibles del recurso de casación, porque en Pt ao ld as d o el el sta es rp eu ce ud ro soq ue eb xr ta rn et oa rr ás te n arl ia o 2o e0y n ,S eu co nt oe sr e ci 28a al t oy ,9e 1l df ei n unp ir fi in oc i cap la Jurisprudénola Vacíonal. La oagnción so ha establecido > Prinordialmento en intorós de la ley y sólo en forma secundaria Persiguo el canentar los egravios inforidos a las partes. li on st er jd uo i cip oa sr a far lo iac tu or s rí enre n sec ga us na dc oi ón g ray d oS a yoc ru en lt oo s “e ril ta unn aa lt eu sr sl So uz pa e rid oe roy de Distri to Jusicial. Ñ Bñon relación 8 la cuantía rígo acsualcente el e $a 1r 0t 0í .cu 0l 0o 0 ,01 05 ode s o la líl no iy te1 6 níde n iz1 o9 ,6 8 quespara lo civil,la fija on = E | D)e-En 91 6ud lito trótaso de un juicio oráina e3 E satos de conpraventa bles yrcudotdisrtamente de inmea »á01 ejorcrcio de una ecojón rertisoria
Dor losión enorme. ía e uontía de la deranta se estizó.oougún a a lo a e o ¿a 4] > ” 0303 obuexva él fallador,en más de $80. 980,00 y en monos. de 3100.000.. Bn esta forma el Fríbunal no dutó acerca Go 18 guan tía de la relación procesal y no ás6. aplicación 0a la noo que lo autorisa para hacer aveluar osa cuantía cuando oxiaticye veg dadoro motivo de duda al xospecto. | Efootivazento,0á el valor de lo que £fus matoráia de la donanda quedó fijado en la litio contestación on suma inferior a $100.000,00,por no haber objetado la parto demandada la estimación de ia cuontía heoha por el actor,degde entonces quedó prectesáo con claridad ed guentun So1 litigio y esto era ra= són suficiente paró que el Tribunal no G¿uáase acerca de la cuan tía de los intoreses debatidos. y B1 sentenciador consideró que la cuantía es una,como ina es la causa de ia cual forma párte el recurso extraordinario de casación, y que esa cuantías. no varía aun cuando mientras. 38 docíde el negocioauasnto o disminuya el valor de la cosa 12t4= gadao Pera ol Tribunal lop diotánonos proéucidos enel cue so del juicio no hacen verisr la cuentía de la rolación procesal, quo oí ha sido ostámda en la dozanda on forma quo no ofrece dudasyela objoción del denendado,gobieczma todos los ánbitos de la contienda,inolusivae el recurso extracráinario de casación,quo es pario del juicio. la tesina del Zellador encuentra apoyo en seiíto rada durteprutoncia de esta fala de Cassoión Cívil. . sn auto de 26 de julio do 1968,1a Corte obsorvó que | su dostrina sobre da ouantía para recurrir en ossación "ha adola | cido do ingerisción y sufrido variaciones notorias”,pero tandíón puso do manifíicato que "a posar do tales máenzas,ha sentgo na yor acógida y provalecído a la postro el criterio de qua la cuan | tía do la acoión fijada por el demantanto on su libelo y no ton | tradicha por el demandado ¿oonot1tuyo uno de los factores de la | relación jurídico-=procesal que regulan el desarrollo del litigio ] tosdo su iniciación hasta cuando concluye en forma definitiva". -é> . | F p304 Con fundamento en la redacción del prégepto hoy en qee Agr ad a), vígorsque habla de la fuantís del interés para reo currár en. casación, algunos estitran que ese interés radica no en la cuantía de la relación procesal = sino en la de /relación sustencial,o sea en el valor real de lo de mandado. Esta tesis tenía asidero en el '2rtículo 42 de la = ley. 90 de 1920 y sí la Corte la acogió en élgunos de sus fallos, ha prevalecido y prevalece actualnentela doctrina de que la cuan |
tía fijada en la demanda,no contradicha por el demandedo,gobierAN na todos lós horizontes del litigio. Conclúyesed e lo expuesto que estuvo bien denegado el recurso de easacióna | RESOLUCION En mérito de las consideraciones precedentes,la = Corte Suprena de Justicia,Sala de Casación Civil, ESTIMA BIEN DE- | O NBGADO el recursó de casación interpuesto por la parte derandan= A te contra la sentencia de 14 de abril de 1969, proferida por el = Tribunal Superior del Distrito Judicial ds Nedeliín en el juicio orúinario promovido por Féliz y Berta Fernéndez contra Gaspar e= ' Jjía Guíral y Rosa Anelía Alvarez víude de Pernántoa, sobre símulao IAEA EDIE AT ATRAS moss E. a ción de unos eontratos de conpraventas Póngase en conocimiede ndticoh o Trítunal lo deci- áido en esta providencias ] .Cópieseynotifíguose y publíqueseen la Gaceta JuGUIELLRAO OSPINA FERNANDEZ
ERUESTO CIDIEL AGRA GUSTAVO PAJARDO PINZON
CESAR GOMBS ESTRADA ! ENRIQUE 10FE3 DB LA PAVA
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o HERIBERTO CAYCEDO Mo SECREPARIO | - >
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