CSJ - AC22-09-1969
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC22-09-1969
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1969
« 0393 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogogá, veintidos de septiembre de míl novecien tos sesenta y nueve. Aprobado en sesión de Sala,según acta N2 70 del mes en curso). . Contra la sentencia de segunda instancia de fe» cha veintiuno (21) de marzo de mil novecientos sesenta y nueve (1969), proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartegena, en este juicio ordinario intentadop.or Dionisio, An Y drés Henrique y Waría del Socorro Altahona Llerena, para que se E lr ect dra a TETAS => los declarase ser hijos naturales de AndrésAA ! ltahona Pallares... habidos en Ansélica Llerena, juicio seguido en primera instancia con audiencia del Ministerio Público y el que se presentó como opositora Isabel Caraballo Pérez en representación de sus meno» tes hijos naturales Pulgencio y Juana Cornelia 2itahona Caraba= 110, interpuso recurso de casación el apoderado de la reprosan.. tante de los dichos menores, el que le fue concedido por el Tri. bual . Remitido el expediente a la Corte Supromade 0394 Justicia, Sala de Casación Civil, el scoretaríio de esta corporgs ción con fecha ocho (8) del mes én ourso rinde informe, según el cual “el término indicado en el art. -353 del 0. J., en armonía con el Dto, 0243 de 1951, venció en el día veintidos de Julio del cursante año, sin que las hojas de papel sellado agregadas fueran
habilitadas”, No hebiéndose suministrado, pues, por la parte recurrente, dentro del término señalado al efecto por la lex, el papel competente para el repartimiento, papel ordenado por el ar tículo 2% de la ley 24 de 1963 y cuya imposición entró en vigene cía el 12 ds noviembre de 1963, según el decreto número 2180 del mismo año, se está en el caso de declarar de oficio ejecutoriada la providencia objeto del recurso, con arreglo a lo dispuesto en el dicho artículo 353 del Código Juéteíal. A Mérito de lo expuesto; la Corte Suprema de Jus ticia, Sala de Casación Civil, declara BJEQUTORIADA la sentencia de fecha veintiuno (21) de marzo de mil novecientos sesenta y nue ve (1369), proferida por el Pribunal Superior del Distrito Judi. cial de Cartagena, en este juicio ordinario. Costas en la actuación anto la Corte, a cargo de la recurrente, Cópiese, notifíquese y devudlvase»
GUILLERMO OSPINA PERNANDEZ PLAVIO CABRERA DUSSAR
ERNESTO CBDISL ANCBL GUSPAVO PAJARDO PINZON CESAR 00H4E2 Si O a DE LA: PAYA y LENTA —
IA Heriberto Caycedo Méndez Secretario.