CSJ - AC22-11-1989 547
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC22-11-1989 547
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1989
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REPUBLICA FOLOMBIA . :
| Reno Fensdicrinal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA... 5
SALA DE CASACION CIVIL | - Bogoté,. veintidos (22) de Septa nbre de. 1) novecientos gente; : Mueve1 1999). y pacho comisorlo que con tal Mn. se lors, + Significa. pues, que. la nulidad debe, ser. | yn declarada sin más, toda vez. que ella, aludiendo. precisamente a la no vincu o / lación en forma legal: del: demandado al proceso, no hay manera' y de ponérsela em conocimiento. a | A Nx? | Por consigulento; se resuelve: a “A mérito de-todo lo expuesto en lo providencia del 3 de Junio del corriente | ño; dltlárase yn ula ta actuación cumplida en este procesó con posterloridad. a auto admisorto dé la demanda, la que ha de ser renovada. EN SÓ Notifíquese y oportunamente devublvase el expediente al: Tribueg! ddee . tigo. a : | 5?
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RAFAEL ROMERO SIERRA
Alvaro Ortíz Monsalve | ñ Setretario