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CSJ - AC22-11-2012

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC22-11-2012
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2012

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012)

Ref.: Exp.No.11009102030002017-02560-00

Decice la Corte el confiicto de competéncia surgido entre la Sala Civii Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquiay la Sala Civil del Tribuna! Superior de Medeliín, para conocer la segunda instancia dentro del proceso ordinario de responsabiiidad civil de Jesús Alonso Zapata Niunoz Natalia María Zapata Moreno, Erika Mildred Barrera Saiazar Gloria Eugenia Zapata, María Luisa García Areiza, María Isabel VMarín Correa y Eliana María Ocampo Valencia contra Transportes Medeliín S.A., Jorge Eiiécer García y Witinton de Jesús López Zapata. ANTECEDENTES 1.- Ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín se tramitó el citado juicio deciarativo, que culminó con fallo que acogió parcialmente las pretensiones, proferido por el Juez Adjunmto el 29 de junic de 2012, el cual apelaron los accionantes y el llamaco en garantía. República de Colembia Corte Suprerra de Justicia Sala de Casación Civil 2.- Concedida la alzada, el expediente fue remitido por la Oficina de Reparto del Tribunal de Medellín a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia (folic 1, cuaderno 6. 3.- BÚDicha Corperación se abstuvo de conocer el recurso, pretextando gue si esa Sala Especializada está adscrita

al Tribunai Superior de Anticquia, los procesos riviies que deben repartirsele son aquelles que, según las reglas generales de competencia, correspondan a dicho Distrito Judiciai, lo que no se presenta en el caso cencreto, por io que envió las diligencias a la Sala Civil permanente del Tribunal de Medellín (folios 3 al 8, cuaderno 6. 4.- Esta úÚlima autoridad rehusó asumirlo, norque mientras la Sala Especteslizada en Resittución de Tierras del Tribunal de Antioquia recide procesos de dicha naturaleza, se le repartirán negocios civiies de los Distritos Judiciales adscritos a aquella según se definió en el acuerdo que le cio origen (fclios 3 al 7, cuademno 7), CONSIOERACIONES i.- Sea lo primero precisar que, tratándose de una disputa de la indicada índole que enfrenta a dos Salas de Decisión de direrentes Tribunales Surcricres, corresponde a la Corte desatario de acuerdo con la atribución conferida por los artículos 28 del Cádigo de Procedimiento Civii y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7? de la Ley 1285 de 2003. FEG Exp.No. 1160702030002012-02560-00 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil 2.- Corforme al articulo 29 del precitado estatuto procesal, reformado por el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, vigenie a partir de su promulgación el 12 de julio del mismo año, corresponde al suscrito magistrado sustanciador resolver el

confticio de competencia materia de análisis, tal como lo expresó la Corte en autos de 27 de septiembre de 2010 y 14 de septiembre de 2012, expedieries 2010-01055-00 y 2012-0181400, entre ctros. 3la controversia entre las dos Salas aquí involucradas se centra en la negativa que cada una expresa para conocer el recurso de apelación propuesto pcr la parte perdedora dentrc del proceso aquí identificado. Los argumentos aducidos por las autoridades judiciales concermnidas son tos que a continuación se resaltan: a.-) La primera Corporación implicada expuso “no asumirá el conocimiento del presente asunto, toda vez que proviene de un disirito judicial al cual no está adscrita la Sala Civil Especianzada de Restitución de Tierras, ya que la misma hace parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquía, según lo establecido en el artículo 1139 de la Ley 1448 de 2011 y el Acuerdo PSAA72-9268 del 201? de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura”. b.-) Por su parte, la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín señaló que “e/ citado acto administrativo tuvo como finalidad que los Despachos creados en la especialidad de 3 FGG Exp.No.1100102050602012-62560-06 o República de Colomiia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Crvil restitución de tierras, tuvieran como función transitoria, conocer procesos civiles, mientras que se le asignaban asuntos de su . competencia, en aras de descongesticnar otros Despachos. (...)

Añhora, previendo el Consejo Supéri&r de la Judicatura, Sala Administrativa, que los asuntos referentes a la és__secia:'!dad de restitución de terras no se presentarían pera el conocimiento de Dichos Lespachos de manera inmediata y eatendiendo a la congestión que se presenta actualmente en materia de asunios civiles, cptó por redistribuir estos asuntos entre la referida especiaridad, mientras se le asignzban los procesos para cuyo conocimiento fueron creados”. | 4.- En los autos esián probados los siguientes hechos relevantes: a.-)» Que mediante Acuerdo 2368 de 24 de febrero de 2012, la Sala Administrativa del Consejo Sunperior de la Judicatura creó une Sala Especializaca en Restitución de Tierras adscrita al Tribunal Superior de Antioguia. b.-2 Que los Acuerdos 9325 de 26 de marzo y 9613 de 19 de juiio, ambos del presente año, acicionaron el anterior acto administrativo, en el sentido de que a las referidas Salas Especializadas se les repartirán negocios civiles nuevos, mientras reciben precesos de restitución de tierras. Que el 29 de junio de 2012, el Juzgado Quinto Civil del Circuito Adjunto de Medelin profirió sentencia de primera instancia en el proceso orcinario Jesús Alenso Zapata Muñnaoz, Nalalia María Zapata Moreno, Erika Mildred Barrera Salezar, Gioria Eugenia “anata, María (Lisa r aT FGG Exp.No. 1100102030002012-02550-00 República de Calombia Corte Suprema de Justicia

r Sala de Casación Civil García Areiza, María Isabel Marín Correa y Eliana María Ocampo Valencia contra Transportes Medellín S.A., Jorge E:Nécer García y Vilinton ce Jesús López Zapata (folios 366 al 381, cuaderno 1). C.-) Que los demandantes y el llamado en garantía apelaron la anterior decisión y, concedida la alzada, la Oficina Judicial del Tribunal Superior de Medellín repartió el expediente a ta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal de Antioquia, el pasado 9 de agosto (folio 1, cuaderno 6). 5.- El artículo 85 numeral 5 de la Ley 270 de 1996, consagra como una de las funciznes de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la de “[clrear, ubicar, redistribuir, fusionar, trasladar, transformar y suprimir Tribunales, las Satas de éstos y los Juzgados, cuando así se reguiera para la más rápida y eficaz admiinistración de justicia, así como?bfear Salas desconceniracas en ciudades direrentes de las sedes de los Distritos Judiciales, de acuerdo con las necesidades de éstos”. La Corte Constiftucional en la sentencia C-037 de 1996, al hacer el estudio previc abiigatario de esta ley estatutaria, declaró exequible el citado precepto. Al efecto destacó que as diversas funciones contempladas en fa norma que se estudia, (...Sse avienen a la naluraleza de las responsabilidades que debe desempeñar la Sala Acministrativa del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con los preceptos canstitucionales

(Arts. 256 y 257 C.P.) y los lineamientos que jurisprudencialmente ha determinado esta Corporación en la Sentencia No, C-203/93, principalmente”. FGG Exp.No.11001020.30002012-02560-00 República de Colombia N N 'º'ºí¿ Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Crvil 6.- Asuvez, el artículo 15 de la Ley 1255 de 20008 también facultó a la misma Sala Administrativa para “ejecutar el plan nacional de descongestión y adoptar las miedidas pertinentes”, centro de las que se encuentran “redistribuir los asuntos que fíos Tribunales y Juzgados itengan para fallo asignándolos a despachos de la misma jererguía que tengan una carga laboral que, a juicio de la misma Sala, lo permia”. - 7.- Obrardo en conscnancia con las facuitades antes mencionadas y en desarrollo del artículo 118 de la Ley 1448 ce 2011, la referida Corporación expidió el Acuerdo C2608 de 24 de febrero de 2012, mediante el cual creó 1.a Sala Especializada en Restitución de Tierras en el Tribunal Sunerior del Distrito Judicial de Antioguia, con competencia en los distritos juaiciales de Manizales, áedeilín, Montería, Pereira, Quibcdó y Anticguia (artículo 6). 8.- El artículo 17 del anierior acto acministrativo fue adicionado mediante los Acuerdos 9325 de 26 de marzo y 9613 de 19 de julio, ambos de esia anualidad, expedidos par la Saia Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en los

términos que a continuación se exponen: “Las Saías Aadaministrativas de los Consejos Seccionales de la Judicalura, podrán asignar a los despachos creados por ¡es Acuerdos FPSAA12-9265, PSAA172-9266 y PSAA12-988 de 2012, procesos de los J¿uzgados Civiles del Circuito o Saia Civil, ssgún corresponda, miestras reciben procesos de restitución de tierras, alendiendo les siguientes criterios: (...) a. Si los Jiueces no tuvieren asignaedos ningún EA 6 FGSG Exp.No.110010205030020912-02565-00 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil proceso de restitución de tierras (Ley 1448 de 2011), le serán repartidos inicialmente en condiciones de igualdad, hasta 50 procesos civites nuevos. (...) 6. Por cada proceso de restitución de tierras (Ley 1448 de 2011) que le sea remitido por reparto, se le quitarán 10 procesos civiles, los cuales serán a su tumo devueios para nuevo reparío a los Jueces Civiles deí Circuito permanentes de la respectiva sede. (...) c. Cuando el Juez Civil del Circuito especializado en restitución de tierras complete un inventario de 5 procesos de restitución de tierras (Ley 1448 de 2011), ya no conccerá de más procesos civiles, pero seguirá 1 conociendo de acciones de tutela y habeas corpus”. Reglas que se apiican indistintamente para las Salas y los Juzgados creados mediante los pluricitados Acuerdos, pues no hacen ninguna cistinción especial entre ambos. ¿

| 9.- De confermidad con estas normas, dado que las Salas Civiles Especializadas en Restitución de Tierras tienen competencia territorial sobre los distritos judiciales que les fueron asignagos en el artículo 6% del precitado Acuerdo 9268, sus atrihuciones se extienden al conocimiento temporal, esto es, | mientras se les reparten los asuntos para los cuales fueron creadas, de los recursos de apelación contra sentencias emitidas ¡ en primera Instancia nor Juzgados Civiles de dichos distritos, | dado que no lo restringieron a una circunscripción especifica. + 10.- Adicionalmente, el concepto de “precesos civiles | nuevos” se refiere a aquellos que no han sido tramitados i previamente por otras Salas Civiles Permanentes de los Tribunales de los Distritos en los que aquella tiene competencia, 7 FGG Exp.No. 110010203000201 2-02550-00 República de Colombia E ID Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil como aconfece en el presente caso. 11.- Por consiguiente, corresponde al Tribunal de Antioquia, en su Sala Especializada para los efectos de la Ley 1448 de 2011, decidir ia alzacda dentro del asunío en mención, mientras se radican para su tramitación los juicios de restitución de tierras, atendiendo a que su radio de acción también comprenas, entre otros, el Distrito Judicial ae Medeliín, en los términos de los Ácuerdos aludidos. 12.- Lo anterior se apoya en lo expuesto nor la Corte, al precisar que “si la Sala Administrafiva del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con lo mandado por el artículo 257-1 de

la Carta Poíítica, tiene la facultad de fijar la división territarial del país para efectos judiciares, atribución que ejerce con apoyo en les preceptos 85-6 y 89 de la ley 270 de 1996, la alteraeción de la competencia que surja a consecuencia de sus decisiones en ese sentido, simplemente obedece al efecto geneara! inmediato de las normas procesales” (auto cel 24 de mayo de Z002, exp. 200200079, reiierado el 17 de abril de 2008, ex7. 2005-00128). 13.- En consecuencia, se asignará el asunto al primer Tribunal que rehusó el conocimiento de este lifigic y se comunicara lo aquí resusito al otro fallador invaucrado. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil

RESUENVE Primero: Deciarar que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribuna! Superior de Antioquia es la competente para conocer del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia proferida en el referido juicio ordinario.

Segundo: Enviar el expediente al citado despacho judicial e informar lo decidido a la Sala Civil del Tribuna! Superior de Medellín, haciéndole liegar copia de esta providencia.

Tercero: Librar, por secretaría, los «oficios "£¿v correspondientes.

Notifiícuesa ,“_'¡_,.…—--—-—-v /f<;z'manJo Eirallo g…7¿'¿,—fL

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Wagistrado FGG Exp.No.11001020530002012-02560-00

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