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CSJ - AC220-2001 [1100102030002001-0183-01]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC220-2001 [1100102030002001-0183-01]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil uno (2001). Referencia. Expediente No. E-1100102030002001-0183-01 Se resuelve sobre la admisión de la demanda de exequatur presentada por ALBA NELY ARISTIZABAL GOMEZ, respecto de la sentencia de divorcio proferida por el Alcalde de la ciudad de HamamatsuShizuoka, Tokio Japón, en orden a lo cual se CONSIDERA: 1. - Para que las sentencias y otras providencias que revistan tal carácter, pronunciadas en un país extranjero en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, surtan efectos en Colombia, deben cumplir los requisitos señalados en el artículo 694 del Código de Procedimiento Civil, entre ellos, según el numeral 3º, que “se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen y se presente en copia debidamente autenticada y legalizada”. 2. - En el caso, el requisito al que se alude no se encuentra cumplido, pues con la demanda no JFRG. Expediente No. E1100102030002001-0183-01 se presentó copia de la sentencia a la cual se contrae el exequatur, a tal punto que ni siquiera se señala su fecha, simplemente se indica, en consonancia con la “declaración de divorcio” realizada por los interesados y la “recepción de la solicitud” (folios 6-7 y 10), el 20 de septiembre de 1999, como época en que aconteció la “inscripción” y “recepción”.

Ahora, si se acepta, en gracia de discusión, que la citada “declaración de divorcio” es la misma sentencia, no aparece, en todo caso, la constancia de estar “ejecutoriada”. 3. - Como el requisito echado de menos es causal para que la Corte rechace la demanda, según los términos del artículo 695, numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, no queda otra alternativa que proceder de conformidad. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil;

RESUELVE:

2 JFRG. Expediente No. E1100102030002001-0183-01

Primero: Rechazar de plano la demanda de exequatur presentada y devolver a la demandante todos sus anexos sin necesidad de desglose.

Segundo: Reconocer al doctor IRWIN ANDRADE POSSO como apoderado judicial de la demandante en los términos del poder especial a él otorgado.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

Magistrado 3

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