CSJ - AC220 5-08-1997
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC220 5-08-1997
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1997
:>_BLICA DE COLOMBIA S RES Puto 920 000161
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA
Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Slerra
Santafé de Bogotá, D. C., cinco (5) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997).-
Ref: Expediente No. 5419
Provee la Corte en relación con el desistimiento que la parte actora y recurrente en casación ha presentado en el presente proceso ordinario de Edwin de Jesús Restrepo Urrego contra la Sociedad Helicópteros Nacionales de Colombia 'Helicol S. A.”.
A cuyo propósito se considera: 1.- Con arreglo al memorial anterior, el actor desiste tanto del recurso de casación formulado contra la sentencia de segundo grado, como de la demanda incoativa del proceso. Y bien se sabe que conforme al artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, esa desistencia de la demanda, que implica renuncia a las pretensiones en ella aducidas, cuando es presentada ante el superior al haberse interpuesto por el actor apelación o casación, envuelve al recurso, sin que en el punto haya menester expresa petición de dicha parte.
“7 BLICA DE COLOMBIA
000162 RRS. Exp. 5419 2 2.- Asímismo, el apoderado del demandante se encuentra facultado para desistir, y ta parte por él representada no es de aquellas que a términos del citado artículo 342 se encuentran impedidas para ello. Igualmente, la petición está ceñida a las otras exigencias contenidas en la referida disposición, señalándose especialmente que el procurador de la actora presentó
personalmente el escrito en cuestión. Y anotándose al paso que simitar actitud asumió el de la demandada, quien también firma el respectivo memorial. 3.- Fluye e tonces que el desistimiento de la demanda - y subsecuentemente el del recurso de casación, deberá aceptarse, sin que haya condena en costas por así haberlo manifestado tas partes. En mérito de lo expuesto, se Resuelve: Primero.- Aceptar el desistimiento de la demanda presentado por el apoderado del actor Edwin de Jesús Restrepo Urrego, declarándose en consecuencia terminado de este modo el proceso ordinario entablado por el mencionado demandante contra la Sociedad Helicópteros Nacionales de Colombia 'Helicol S. A.' y terminado, así mismo, el trámite del recurso de casación formulado por la parte demandante y que en ta actualidad se encuentra en curso en esta Corporación. "22 _B3UCA DE COLOMBIA 000163 RRS. Exp. 5419 3 Segundo.- Visto el acuerdo de las partes, no hay lugar a imponer condena en costas. En firme esta providencia, devuélvase el expediente a la oficina judicial de origen. Por Secretaría, líbrese el oficio remisorio del caso.
NOTIFIQUESE
JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ
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