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CSJ - AC221-2003 [1738031030011997-06618-01]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC221-2003 [1738031030011997-06618-01]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2003

| f EE corta Enproma de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Penente Dr. CARLOS IGNACIO JAFAMILLO JARAMILLO RcegD.Co., tdiáeci,séi s (16) de septiembre de dos mil tres (2003).

Ref: Eyp. N 17380 3103 001 1997 06618 01

Decide la Corte sobre la admisión de la demanda de casación que MARTIN HERMANDEZ NUNEZ presenta para sustentar el recurso extraordinario que impetrá. y le fue admitido, contra la sentencia rroferida el 20 de febrero de 2003 par la Sala Ciil Familia del Tribuinal Superior del Distrito Judicial de hanizales, dentro del proceso — otdinario (refindiratorio) paor él promovido contra RAFAEL GIRALDO HERNARNDES ANTEDECENTES Con la demanda de la que dio razón la sentencia del Tribunal. pretendió el actor, en lo sustancial, que se declarara que a él pertenecian Linos Henes muebles y un predio ral denominado La Carolina situado en la vereda Agua Rlanca, corregimiento de Terán, municipio de Yacopí (Cund.):; demandado a restiluir esos bienes junto coníos frutos chiviles, y se lo noharderera de mala fe. C demandardo se eptiso a esas prelensiones Y jormilo demanda de reconvención en la que solicitó que se daciarara ia esistencia de tin contrato de pronesa de permta, alnente entre el demandante y el demandado

rios bienes muebles e inmuebles descrilos el demandado en recenvención está 3 permula, a transtonr el que él prometió o en subsidio que se l To e LAl Al Lic Ea e N i Pñ Ay c Sc a Smni Sant a Ta e P Ea SIt S i Mb Ea a y Ys reconocer mejeras. En subsidio de la primera declaración, pidió que se declarara que la aludida promesa era 1n xistente, y en si defecto mibr que se comiene a Hérmández NuÑeZz al pago de los penjuicios derivadios del incumplimiento, e en su defecto al pago ríe las partuicios denvados de su temeridad e mala fe en la instauración de la demanda principal. El uzgado de primera instancia desestimó las la demarmda de reconvención, declaró no epciones de mérnito propuesias por el a la melensión resiliuiana del acior o el demandado reciio comao rospiiesta |fa 'evocación de la sentencía del a quo, revinsicación E ITTSO — Ambas partes impetraron el recurso de casación Etresta elana proces correspondió al demandante sustentar si rectrso medanle la demanda qgle ahora se calfica, onila que se clevan dos camgos contra la senfencia del iribuinal, con fundamenio en la causal primera de casación, el primero de la cuales debe ser inadmitido. En esc primer cato, el recurreníe actsa la la del Tribimat de haber violado directamente la ley sustancial “nor falta de aplicación de los articulos 946, 947, el censer que el inbunal desconeció el derecho sustancial que le asistia a Martín Hernández Núñez

m lel demandado dciraldo i quehbranto por falla de =al .-q'¡"r .¡Á- .E Y5= dieil Cp odSi FgAo Caral mMestos con los cuales es ddmislbio auc la ¡uesticia deciars la resiifición de hi _ - n — en — . a A _ ( que Á continuación señala que “a falla de de las nonnas sustarciales mencionadas fueron vilfihanaerrasaid as __a l n—c Fa ¡Ca iLIar, —C OMToE consAec Lie—n cii a de [ A9ºcv4£xººº" chS6 » Casacion - Corga9Eººº5% haber aplicado indebidamenie en s senlencia, sin ser ae hO exisic prueba alguna que acredite la siillya soporte pars que en la sentencia se recute, haya desestimado y en consecuencia haya 310 normas estrañas al caso debalido” CEO-N SIDE ERFAE CIraOirNuaE SF E mE essezt=atalliidurocros lao rrae gifíssiiltomess d7 Ue casación para ser admiti r CEA EMRAE = ia claridad y precisión en los alaques, lo qgue si de la exposición de los presenta la Corte, de todos que el articulo 51 del decreto 2651 de 1901 adoptado como legisiación permanente per la ley 446 de 1998, le impone el deber de separar las aclisaciones elevadas por la causal hh S s 5al ICO 1100 ME de Eepublica de Ceiomhin o — del 5 Farta Ti1mrama de Taa kirin xf p

Enesle caso í AdN así, se encueniran en el carao que Se ahaliza los requisitos formales iínimos extdidos Dar Su adinisión ación X i : | a _ D o de una no:ma de d ho sustancial plede ocurár de Tforma a >InTrecta La primera se estructura con abstracción de " 1 cuestóon puraponio fachca dí proceso y la segunda, es decir la indirecta, parte de la baso de una cgquivocación del Inkinal en el campo prehbatone, En el primer caso, deberá el rechrrente, al menos, findamentar sti acusación, esto es, exprosar las fra-nhes e matlvos con que pretende establecer por de voje el Tnibunal las normas que se determinan. Y en el seghitda cuahdo el recuinmente escoye la vía indirecta, deberá elerminar el tipo de error, si de hecho o de derecho, asi como la prieba solie la cuai verso. y deminciar—si el yerro es de . | s H= E 3Da9 DOac 3m 1la6a SplCc ua M dOY EOA ECqRue COaNSaI defd . 1 i £ E 1 ! HE ¡I1l hi ;l E sx' |I FERO 1 ¡;=Ix_1 Uri a de 7|¡/.' e HH:(J'( [.:(N¡ re el crosente case, ho obstante indicarse que da Stclasión ad hy lm vusiaaca flie directa, ae a uN da sertercia contempla supuestos fácticos AMerentos a les del saso -no señala cuálesy luego indica que

no existe prieba del coní frato, Por tanto es cvi. dento que en el misme cargo tfomila 1na acusación por directa viniación de la ley rmie es la del antniciado del f:argo) la que de normas sustanciales, comeltrda a consecuencia de suponer Una piueba Si se procede a la separación de esas acusaciones, encuentra la Corte que la vía directa queda sin ningúun fumiamento, escueta, solo enunciada, sin desarrollo algtino. precisamente perque el único sustento que se descubre en el cargo es al de la qunja del censor acerca de la falía de rrusba del contrato, lo que entraña en realidad una acusación diferente, que iqualmente cac en el vaciío como duiera que sólo Indica que se supliso una prueba, pero no determina el tipo de er_f9r (de derecho 9 de hecho!, ni su evidencia si es de hecho, NA Si frascendencia en el sentido del fallo. Se trata, en síntesis, de ina adicional entinciación -parcial ademássin fundamento expicitado. ¿I Forin expuesio. la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Civil resueve:

1. ADMITIR la demanda con que MARTIN HERMNANDEZ NUÑEZ sustenta el recurso de casación que impbetróé contra la sentencia profenda el ?0 de febrero de 2003, por la Sala Civil ramilla d'él Tribunal Superior del Distrilo Judicial de Manizales, dentro del proceso ordinario (reivindicatorio agrario) por él promovido contra RAFAEL GIRÁLDO HERNANDEZ, 2 INADITIR la misma demanda respecto def pnmer cargo formulado contra la referida sentencia.

,Y dJ s I77 1EST SA 2 Conentreya del expediente, por sendos términos de quince (15) días. córrase Iraslado en primer término a la parte cpositera y juego al Ministerio Público.

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JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

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