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CSJ - AC223-2002 [08001310319921182701]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC223-2002 [08001310319921182701]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2002

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Bogotá D. C., seis (6) de noviembre de dos mil dos (2002).

Ref: Exp. Nº 08001310300219921182701

Admitido el recurso de casación y ordenado el traslado a la parte recurrente para que dentro del término legal lo sustentara, informa la Secretaría que el término se venció el 18 de octubre de 2002 y que mediante fax que comenzó a llegar a las 4:42 p.m. y terminó a las 5:20 p.m de ese último día del término concedido, el apoderado remitió el escrito que obra a folio 8 a 19 del cuaderno de la Corte, escrito que después, el 21 de octubre de 2002 se recibió en su original. En este caso, resulta inútil cualquier consideración en torno de la validez del fax para efectos procesales, pues tanto el fax como el original fueron recibidos por la Corte por fuera del término, dado que el primero se recibió después de las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), hora en que, de conformidad con el Acuerdo de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura No. 624 del 23 de noviembre de 1999 (vigente a partir del 10 de enero de 2000), finaliza la jornada de atención al público en los despachos judiciales de Bogotá. Y el segundo se recibió por supuesto días después del 18 de octubre. En consecuencia, es imperativo dar aplicación al inciso tercero del artículo 373 del Código de Procedimiento Civil que ordena declarar desierto el recurso y condenar en costas al recurrente, cuando

no se presente la demanda en tiempo. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Por lo dicho, la Corte DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION, interpuesto respecto de la sentencia proferida 26 de septiembre de 2001 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Civil, en el proceso ordinario de la recurrente Sociedad Alejandro Pedrozo y Cia Ltda contra Aerovías Nacionales de Colombia S. A. Avianca S. A.. Condénase en costas a la parte recurrente. Tásense en su oportunidad.

NOTIFIQUESE

JORGE SANTOS BALLESTEROS

Magistrado

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