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CSJ - AC2233-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC2233-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

República de CoUimbia Ctrta Saprtma de Jisttda LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA Magistrado S u s t a n c i a d or AC2233-2019 Radicación n.<> 11001-02-03-000-2019-01611-00 Bogotá D. C, doce (12) de j u n io de dos m il diecinueve (2019) Se decide el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Tercero Civil del C i r c u i to de Oralidad de Medellín y P r o m i s c uo d el Circuito de S a n ta Fe de A n t i o q u i a, p a ra seguir conociendo del j u i c io de expropiación i m p u l s a do por la Hidroeléctrica I t u a n go S.A. E.S.P. frente a A m p a r o, Alfonso y R o sa Ángela Agudelo Loaiza, y Alfonso, Nazly y C a r m en Patricia Agudelo M o n t e s.

1. ANTECEDENTES 1.1. P e t i t u m. Se decrete la expropiación de u na franja de terreno respecto d el predio de m a y or extensión d e n o m i n a do "El Pastor", ubicado en la circunscripción territorial del m u n i c i p io de Buriticá (Antioquia). 1.2. C a u sa Petendi. En desarrollo d el proyecto " Hidroléctico Ituango", la entidad actora requiere la adquisición de la fracción del i n m u e b le en mención.

Radicación n° 1 1 0 0 1 - 0 2 - 0 3 - 0 0 0 - 2 0 1 9 - 0 1 6 1 1 - 00 i

i 1.3. Competencia ñjada en el libelo. Lo dirigió ante los jueces p r o m i s c u os del circuito de S a n ta Fe de A n t i o q u i a, en quienes radicó la competencia por corresponder ai lugar de ubicación del bien. 1.4. El juzgado destinatario. Mediante a u to de 4 de diciembre pasado (fol. 93), admitió la d e m a n d a; no obstante, en proveído de 29 de m a r zo ulterior, se declaró incompetente territorialmente, por cuanto, al tratarse la accionante de u na entidad pública cobijada por el fuero previsto en el n u m e r al 10 d el artículo 28 d el Código General d el Proceso, debían conocer de la d e m a n da los estrados de Medellín, porque allí se situaba el domicilio de ella. 1.5. El despacho receptor. En proveído de 7 de m a yo de 2 0 19 (fols. 108-120), de igual m a n e ra se sustrajo de atender el a s u n t o, tras e s t i m ar que debía aplicarse la regla 7^ del m e n c i o n a do c a n on del E s t a t u to Adjetivo, al tratarse de u na colisión entre "foros" dentro del factor territorial, y ser, el consagrado en dicha n o r m a, de carácter "privativo". 1.6. Planteó a si el conflicto negativo y envió el expediente a esta Corporación en aras de dirimirlo.

2. CONSIDERACIONES 2.1. La colisión corresponde zanjarla a esta Sala, p or

involucrar a d os autoridades pertenecientes a diferentes distritos judiciales, según lo establecen l os airticulos 1 39 i 2 •f Radicación n.° 1 1 0 0 1 - 0 2 - 0 3 - 0 0 0 - 2 0 1 9 - 0 1 6 1 1 - 00 del Código G e n e r al del Proceso y 16 de la Ley 2 70 de 1996, modificado por el 7° de la Ley 1 2 85 de 2 0 0 9. 2.2. L os factores de competencia d e t e r m i n an la a u t o r i d ad j u d i c i al a q u i en el o r d e n a m i e n to a t r i b u ye el conocimiento de u na controversia en particuleir, razón por la cual, al a s u m i r la o repelerla, tiene la carga de m o t i v ar su resolución. Se distinguen, p a ra estos efectos, según clasificación doctrinaria^ y j u r i s p r u d e n c i a l ^, los factores (a) objetivo; (b| subjetivo; (c) f u n c i o n a l; (d) territorial; y (e) de conexidad. El primero se relaciona c on el objeto d el negocio judicial, ya en c u a n to a su n a t u r a l e za {ratione materia) o ra respecto de su cuantía ( en razón d el valor de la pretensión)"^. El subjetivo se genera por la calidad de las personas

interesadas en el litigio (ratione personaé); es decir, p a ra fijar la competencia se t o r na en elemento central la connotación especial q ue se predica respecto de d e t e r m i n a do sujeto de derecho. Así, p or razón de este factor, compete a la Corte S u p r e ma de J u s t i c ia conocer de los procesos contenciosos en los cuales es parte un E s t a do ' Cfr. DEVIS E C H A N D I A. Hernando. Tratado da Derecho Procesal Civil. Tomo U. Editorial Temis. Bogotá. 1962. Págs. 90 y ss.; en similar sentido: VÉSCOVI, Enrique. Teoría General del Proceso. Ed. Temis. Bogotá. 1984. Págs. 155 y ss. •Cfr. CSJ se del 24 de julio de 1964 (M.P. Gustavo Fajardo Pinzón). ^ Cfr. MORALES MOLINA, Hernando. Curso de Derecho Procesal Civil. Parte General. Editorial ABC. Bogotá. 1978. Pág. 3 3; en idéntico sentido: DEVIS ECHANDÍA, Hernando. . Tratado de Derecho Procesal Civil. Tomo II. Editorial Temis. Bogotá.

1962. Págs. 90 V ss.

3 Radicación n.'' 1 1 0 0 1 - 0 2 - 0 3 - 0 0 0 - 2 0 1 9 - 0 1 6 1 1 - 00 I extranjero o un diplomático acreditado ante el gobierno de C o l o m b ia (art. 30 núm. 6 C.G.P,).

El funcional se deriva de la clase especial de tareas o funciones que desempeña el sentenciador en un litigio y de las exigencias propias de éstas. Su conocimiento se h a l la distribuido entre varios jueces de distintas categorías; p or ejemplo, el de apelación o casación. El factor territorial se define c o mo el resultado de la división d el país h e c ha p or la l ey en circunscripciones judiciales, de m a n e ra q ue d e n t ro de l os límites de su respectiva demarcación territorial p u e da un órgano ejercer la jurisdicción en relación con un p u n t u al a s u n t o. Por último, el de conexidad se relaciona c on la circunstancia de q ue un juez, no obstante, no s er el competente p a ra gestionair u na c a u sa o a l g u n as de l as pretensiones f o r m u l a d as en la d e m a n d a, puede conocer de ellas en v i r t ud de su acumulación a otras q ue sí le corresponden. 2.3. Los factores precedentes sirven p a ra establecer el j u ez competente entre los varios que ejerzan s us funciones en u na m i s ma porción del territorio. E m p e r o, a fin de saber a cuál de l os estrados q ue existen en distintos territorios debe corresponder el conocimiento de un específico juicio, ha de seguirse un criterio distinto. 4 Radicación n ." 11001-02-03-000-2019-016,11-00 P a ra t al solución se aplica el factor territorial c o m p u e s to por las nociones de fueros o foros, las cuales se

refieren a la circunscripción judicial en donde debe ventilarse la causa; p a ra la determinación de t al sede r e s u l ta imprescindible atender a los elementos presentes en la litis, esto es, el domicilio o la vecindad de las personas y las cosas, entre otros. La d o c t r i na nacionail' y extranjera^, j u n to c on la jurisprudencia^^, ha clasificado los fueros, desde el p u n to de vista sustancial, en personal, real iforum rei sitae) y convencional o negocia!, s in perjuicio de otras sistematizaciones q ue se h an decantado, en v i r t ud de la operatividad o la n a t u r a l e za especialísima del litigio^. El primero, es decir el personal, consiste en el lugar donde u na persona p u e de ser l l a m a da a j u i c io en atención a su domicilio o residencia, ya a su específica calidad; y el real g u a r da relación c on el sitio en el c u al se p u e de d e m a n d ar o s er d e m a n d a d o, en consideración a la • Véase DEVIS ECHANDIA, Hernando. Nociones Generales de Derecho Procesal Civil. Editorial Temis, Bogotá. 2009. Págs. 130 y ss.; y PARDO, Antonio. Tratado de Derecho Procesal Civil. Tomo /. Editorial Universidad de Antioquia, Medellín. 1967. Paginas 1 14 y ss. ^ CARNELUTTI, Francisco. Sistema de Derecho Procesal Civil. Tomo ¡I. Composición del Proceso. Trad. de la Unión Tipográfica Editorial Hispano Americana. Págs. 286 y

ss; GUASP, Jaime. Derecho Procesal Civil. Tomo I. Instituto de Estudios Políticos. Madrid, 1968. Págs. 130 y ss.; ROCCO, Ugo. Trattato di Diritto Processuale Civile. Tomo II. Pág. 70. " CSJ Auto de noviembre 1 1 de 1993. GJ CCXXV, página 431; Auto No. 225 de agosto 8 de 1997, exp. 6751; A007-1998, exp. 6991; A087-1998, exp. 7106 1998; A0041999, exp. 7452; A009-1999. exp. 7453; Auto No, 158 de julio 19 de 1999. exp. 7707, GJ CCLXI, página 48; A21 1-2007, exp. 2007-01003; Auto de diciembre 10 de 2009, exp. 200901285; Auto de julio 5 de 2012, exp. 2012-00974; AC19972014. exp. 2013-02699; CSJ Sentencia 1230-2018 del 25 de abril de 2018. ' Porque también puede ser legal y voluntario, general y exclusivo, concurrente o electivo, hereditario, etc. 5 Radicación n.° 1 1 0 0 1 - 0 2 - 0 3 - 0 0 0 - 2 0 1 9 - 0 1 6 1 1 - 00 ubicación de l as cosas sobre l as cuales ha de versar el proceso. El fuero general es el domicilio. El especial se e n c u e n t ra constituido, entre otras, por la m a t e r ia del juicio,

base f u n d a m e n t al d el foro real, y se erige en su más i m p o r t a n te excepción, pues lo desplaza o sustituye^. 2.4. Sirven l as anteriores consideraciones p a ra dejar sentado q ue el l l a m a do a conocer de l as presentes diligencias es el juzgador de S a n ta Fe de A ntioquia. •í En efecto, tratándose de a s u n t os en l os cuales se ventilen derechos o acciones reales, entre éstos l as expropiaciones, conforme al n u m e r al 7° d el c a n on 28 d el E s t a t u to Adjetivo es competente, con carácter exclusivo, el funcionario j u d i c i al d el lugar o sede donde se halle localizada la cosa. La justificación de ello es evidente, pues en estos eventos es apenas manifiesto q ue l as pruebas y l os elementos p a ra la solución de la controversia se p u e d en allegar más fácil y rápidamente en el sitio donde se e n c u e n t ra el objeto de la cuestión, respetándose, además, la c o m o d i d ad y el interés del particular. 8 Asi: DEVIS ECHANDtA, Hernando. Tratado de Derecho Procesal Civil. Tomo II. Editorial Temis. Bogotá. 1962. Pág. 239. 6 ' .i 1" • Radicación n ." 1 1 0 0 1 - 0 2 - 0 3 - 0 0 0 - 2 0 1 9 - 0 1 6 1 1 - 00

Al respecto, dice U go Rocco, en concepto c o m p a r t i do por Devis Echandía: "Mientras que la competencia por valor, por materia, la funcional, se inspiran en razones de orden superior y de utilidad general para la buena marcha de la justicia, la competencia territorial, en cambio, tiene por fin, sobre todo, servir el interés privado de las partes, en cuanto hace más fácil y más ágil que una determinada causa se siga donde resulte más cómodo a las partes interesadas'^. En rigor, la competencia a t r i b u i da al j u ez d el lugar donde está la cosa controvertida, es el resultado de u na apreciación de conveniencia, hecha, c o mo dice L u is Mattirolo'o, p or el soberano criterio d el legislador, p or lo c u al debe ser estrictamente m a n t e n i da en los límites que su a u t or creyó adecuado asignarla. De esta m a n e ra se consigue m e j or la finalidad de l os litigios, c u al es siempre investigar y acreditar la verdad con el m e n or costo y s in socavar las garantías de las partes, en especial las del convocado. La expresión i n s e r ta al segmento correspondiente: "será competente, de modo privativo, el juez del lugar donde estén ubicados los bienes (...)"'', no a d m i te conclusión diferente, dubitativa, alternativa, oscura, ambivalente, q ue genere la posibilidad de plantear conflictos c on otros fueros ROCCO, Ugo. Trattato di Dihito Processuale Cwile. Tomo 11. Pág. 7 0; DEVIS

ECHANDÍA, Hernando. Tratado de Derecho Procesal Civil Tomo II Editorial Temis. Bogotá. 1962. Págs. 193-194. MATTIROLO, Luis. Tratado de Derecho Judicial Civil Tomo l Trad. de Eduardo Ovejero y Maury. Editorial Reus. Madrid. 1930. Pág. 568. " Art. 28 núm.'7 C.G.P. 7 Radicación n° 11001-02-03-000-2019-01611-00 ! ! I • i O factores. La Real Academia Española, c on sabiduría inquebrantable, alude a "privativos" como: "(,..) propio y peculiar singularmente de alguien, y no de otros"^^. No entiende esta i n s t a n c ia definitoria q ue ante el carácter especialísimo de este fuero, p u e d an crearse controversias p a ra negarse a t r a m i t ar juicios donde el texto es t o t a l m e n te claro, afectando l as prerrogativas de l os titulares de derechos reales, generalmente m i n i f u n d i s t as o pequeños propietarios, en pro de q u i en ejerce u na posición d o m i n a n t e. O t ra conclusión conduciría a resultados absurdos, por c u a n to en los juicios de expropiación (art. 3 99 C.G.P.), y en b u e na parte de los otros donde se discuten derechos reales, verbigracia los de pertenencia (art. 3 75 ib.), los de deslinde y a m o j o n a m i e n to (arts. 4 00 y ss. ib.) o los de s e r v i d u m b r es

(art. 3 76 ib.), es manifiesto el interés del legislador en que el negocio s ea conocido p or el sentenciador d el sitio de ubicación d el i n m u e b l e, al establecer en l os p r i m e r os la obligación en cabeza del j u ez de realizar la entrega, y en los otros la obligatoriedad de la inspección j u d i c i al sobre el predio, la instalación de u na valla, etc., o la necesidad de adelantar en u n os casos la audiencia -precisamenteen ese lugar. Según la Constitución Nacional, es base esencial e invariable el reconocimiento y la protección p or parte d el i-í Consultable en: http://dIe.rae.es/?id-UDMuqRq 8 Radicación n ." 1 1 0 0 1 - 0 2 - 0 3 - 0 0 0 - 2 0 1 9 - 0 1 6 1 1 - 00 E s t a do de l os derechos e intereses individuales pertenecientes a todos los h a b i t a n t es y los transeúntes. En proyección de ello, está garantizado el derecho de propiedad de los particulares, no p u d i e n do ser privados de ella sino por p e na o contribución general con arreglo a la ley, o c u a n do así lo exija un grave m o t i vo de necesidad pública, declarado j u d i c i al o a d m i n i s t r a t i v a m e n t e, previa indemnización (art. 58). Por esa causa, gravar al c i u d a d a n o, propietario, c on la

p e s a da y o n e r o sa carga de movilizarse a un sitio g e n e r a l m e n te distante al de ubicación de la cosa objeto de la expropiación en a r as de defender s us derechos, c o m p o r ta ni más ni m e n os que u na a f r e n ta a las disposiciones de la p r o p ia C a r ta y a la teleología i n s p i r a d o ra de ellas, p o r q ue tales intereses s on de evidente estirpe superior, reconocidos y garantizados c o n s t i t u c i o n a l m e n t e. 2.5. En el ámbito d el factor territorial, el fuero privativo significa q ue n e c e s a r i a m e n te el proceso debe s er conocido, t r a m i t a do y fallado p or el sentenciador c on c o m p e t e n c ia "(...) en el lugar de ubicación del bien involucrado en el debate pertinente", no siendo dable acudir, "(...) bajo ningún punto de vista, a otro funcionario judicial, ni siquiera bajo el supuesto autorizado para otros eventos"'^^. 1' CSJ Auto AC1772, del 7 de mayo de 2018, exp. 2018-00957-00. Reiterando lo manifestado en sendos proveídos de 5 de julio de 2012, rad. 2012-00974-00 y del 16 de septiembre de 2004, rad. 00772-00. 9 í I ' ^ -. Radicación n.^ 1 1 0 0 1 - 0 2 - 0 3 - 0 0 0 - 2 0 1 9 - 0 1 6 11 -00

i I i . I ¡ ; T al circunstancia, entonces, fija la competencia p a ra conocer de la presente d e m a n da exclusivamente -según el propio textoen l os jueces de la jurisdicción territorial donde se u b i ca el i n m u e b le en el c u al se llevará a cabo la expropiación, es decir en S a n ta Fe de A n t i o q u i a, con la más a b s o l u ta prescindencia de cualquier otra consideración o circunstancia. 2.6. No s on de recibo los a r g u m e n t os esgrimidos por el juzgador de e sa comprensión territorial p a ra desprenderse del conocimiento de las diligencias, c o mo pasa a verse. i Si bien en algunos precedentes de esta m i s ma Sala se ha sostenido lo contrario^'^, se precisa, en obsequio a l os principios de publicidad y transparencia, q ue no es admisible la invocación d el artículo 29 d el Código General del Proceso a fin de sobreponerse a la n o r ma inserta en el n u m e r al 10° del cainon 28 ibídem. En rigor, el inciso p r i m e ro del aludido precepto 29 se refiere exclusivamente a colisiones q ue se susciten entre factores de competencia, en el caso, el subjetivo y territorial, no respecto de los foros o fueros dentro del factor territorial, c o mo el personal y el real. En los factores, por tanto, el criterio p a ra resolverlo es el de prevalencia, en el sentido de "supeñoñdad o ventaja", c o mo también se define en el Diccionario de la Real

AC5544-2018, exp. 2018-02956-00; AC4607-2018, exp. 02938-00. 10 iRadicación n ." 1 1 0 0 1 - 0 2 - 0 3 - 0 0 0 - 2 0 1 9 - 0 1 6 1 1 - 00 A c a d e m ia Española; y el de l os fueros, la exclusividad, d o n de al t e n or d el artículo 28 n u m e r al 1° d el Código Generad d el Proceso, la regla general d el domicilio, se desplaza p or existir "disposición legal en contrario" al foro privativo del n u m e r al 7 del referido c a n o n. En consecuencia, la c o n t r o v e r s ia en la aplicación de dos foros, ad i n t e r i or del factor territorial, c o mo el p e r s o n al y el real, el m i s mo legislador la fija a favor de este último, y el f u n d a m e n to está en las razones prácticas a n t es expuestas; en adición, en lo concerniente al suhjúdice, p o r q ue el E s t a do C o n s t i t u c i o n al debe ofertar j u s t i c ia facilitando al c i u d a d a no afectado c on la expropiación el acceso a la m i s ma y salvaguardándole s us prerrogativas a la defensa, sin t r a s l a d a r lo a lugares ajenos al sitio d o n de ejerce el

derecho de d o m i n io sobre la cosa y lo h u m a n i za c on su trabajo. 2.7. La interpretación acabada de hacer, v i s ta en su c o n j u n t o, c o n s u l ta m e j or la finalidad de la legislación procesal y s u s t a n t i va y deja a salvo los intereses generales y privados, e i n d e m ne la e q u i d ad y la j u s t i c i a, faro y guía de la hermenéutica de l as n o r m as en el m a r co d el E s t a do Social y C o n s t i t u c i o n al de Derecho. 2.8. Se asignará entonces el litigio al j u ez del l u g ar de ubicación d el i n m u e b le m a t e r ia de la expropiación r e c l a m a d a. II Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01611-00

3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, S a la de Casación Civil, declara que el competente seguir conociendo del proceso de la referencia es el Juzgado P r o m i s c uo del C i r c u i to de S a n ta Fe de A n t i o q u i a, al c u al se o r d e na r e m i t ir las diligencias, c o m u n i c a n do lo decidido a la o t ra a u t o r i d ad j u d i c i al involucrada. Ofíciese. í 1 ! í 12

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