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CSJ - AC2234-2016

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC2234-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2016

<Rgpú6Rca de CoComSia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC2234-2016 Radicación n° 7600131030152004-00211-01 Bogotá, D . C ., dieciocho (18) de abril de d os m il dieciséis (2016). Se decide lo pertinente en relación con la sustentación del recurso de casación q ue i n t e r p u so Rodrigo S a r di de L i ma dentro d el proceso ordinario de n u l i d ad d el contrato que promovió c o n t ra la Sociedad Ingeniería F i n a n c i e ra Ingefín S.A. y F e r n a n do José Cabal Sinisterra, trámite al que f u e r on vinculados María Mercedes C h a m at de Sardi, Rodrigo, C a t a l i na y Santiago S a r di C h a m a t, c o mo litisconsortes necesarios del actor.

I. ANTECEDENTES 1.- Por a u to de 16 de febrero de 2 0 1 6, se admitió la impugnación e x t r a o r d i n a r ia frente a la sentencia de 28 de enero de 2 0 1 5, proferida p or la Sala Civil d el T r i b u n al Superior d el Distrito J u d i c i al de Cali, en el a s u n to de la referencia (folio 7). 2.- En el m i s mo proveído se concedió a la recurrente treinta (30) días p a ra que allegara la respectiva d e m a n d a.

Radicación n° 7600131030152004-00211-01 p u d i e n do retirar el expediente. 3.- La sustentación del recurso venció el 12 de abril del año que avanza, s in que se hiciera u so de la facultad conferida ni se a p o r t a ra el correspondiente libelo (folio 10).

II. CONSIDERACIONES 1. - Según l as reglas sobre tránsito de legislación previstas en el artículo 25 de la Ley 1 5 64 de 2 0 1 2, «... los recursos interpuestos [incluido el de casación por supuesto] se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos». 2. - El presente m e d io de impugnación se formuló el 5 de febrero de 2 0 15 (folios 63 y 64 del c. del Tribunal), por lo que las preceptivas que rigen su trámite s on las del Código de Procedimiento Civil, e s t a t u to vigente p a ra esa época. 3. - En concordancia c on lo expuesto, esta determinación se adoptará en el m a r co de la precitada codificación, al ser u na aplicación ultractiva establecida por el propio legislador. 4. - La disconformidad q ue p u e d an tener las partes con u na decisión j u d i c i al lleva ínsita, en linea de principio, la carga de f u n d a m e n t ar r a z o n a d a m e n te en qué consiste el reproche, esto es, señalando las razones jurídicas y tácticas por las que se e s t i ma que la providencia no está conforme c on el o r d e n a m i e n to jurídico.

Radicación n° 7600131030152004-00211-01 5. - En lo q ue se relaciona c on el recurso extraordinario de casación, la omisión de allegar la d e m a n d a, trae consecuencias adversas p a ra su proponente, pues, según lo prevé el artículo 3 73 d el Código de Procedimiento Civil, en su inciso tercero, «[cjuando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente». 6. - Acá, de acuerdo c on el i n f o r me secretaria! q ue precede, se desatendió el deber de f o r m u l ar los cargos que posibilitan la revisión del fallo atacado además, ni siquiera se retiró el expediente. En e se o r d en de ideas, se dará aplicación al precepto transcrito, c on la consecuente c o n d e na en costas, p a ra lo c u al se fijarán en este m i s mo proveído las agencias en derecho.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, en S a la de Casación Civil, RESUELVE Primero: Declarar desierto el recurso de casación a d m i t i do a Rodrigo S a r di de L i ma d e n t ro d el presente diligenciamiento.

Segundo: C o n d e n ar en costas al p r o m o t o r, l as q ue Radicación n° 7600131030152004-00211-01 liquidará la Secretaría teniendo en c u e n ta la s u ma de setecientos c i n c u e n ta m il pesos ($750.000) por concepto de

agencias en derecho.

Tercero: Devolver el expediente al T r i b u n al de origen, u na vez agotado lo anterior.

Notifíquese

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado

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