CSJ - AC2234-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC2234-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
República de Cnlombia Ctitt Suprtma te Justicia salías CaucMi CIvH LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA Magistrado S u s t a n c i a d or AC2234-2019 Radicación n.'' 11001-02-03-000-2019-01667-00 Bogotá D. C, doce (12) de j u n io de dos m il diecinueve (2019) Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados P r o m i s c uo M u n i c i p al de Mercaderes (Cauca) y P r i m e ro P r o m i s c uo M u n i c i p al de La Unión (Nariño), p a ra conocer d el proceso ejecutivo p r o m o v i do p or el B a n co C o m p a r t ir S.A. frente a Javier Muñoz Cifuentes y D e n n is Cifuentes Martínez.
1. ANTECEDENTES 1.1. P e t i t um y causa p e t e n d i. La e n t i d ad financiera actora pidió librar o r d en de pago por las s u m as contenidas en un pagaré, más s us respectivos intereses, q ue l os d e m a n d a d os le a d e u d a n. 1.2. Fijación de la competencia territorial. La estableció en La Unión, en v i r t ud de lo consagrado en el n u m e r al 3° del articulo 28 CGP. 1.3. El juzgado destinatario. M e d i a n te 15 de m a r zo Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01667-00
de 2 0 19 (fols. 19-20), repelió el conocimiento d el a s u n t o, porque en el ámbito de su circunscripción territorial no concurría ni el "domza7io" de los d e m a n d a d os ni su "/ugar de notificaciones". C o mo u no y otro concurrían en Mercaderes (Cauca), era el j u ez de allí q u i en debía atender el litigio. . ¡ 1.4. El despacho receptor. En proveído de 13 de m a yo siguiente (fols. 23-24), de igual m o do se abstuvo de tramitarlo, pues en La Unión confluía el foro negocial establecido en el n u m e r al 3° d el artículo 28 d el Código General del Proceso, según lo expresado en el titulo base del cobro. 1.5. Planteado así el conflicto, esto explica las razones por las cuales el expediente transita por esta Corporación.
2. CONSIDERACIONES 2.1. Baste observar con detenimiento los antecedentes que o r i g i n a r on la colisión c u ya historia se ha dejado reseñada, p a ra concluir, en mérito de ellos, q ue la declaración de incompetencia efectuada p or el Juzgado P r i m e ro P r o m i s c uo M u n i c i p al de La Unión, carece p or completo de base. 2.2. C o mo lo ha adoctrinado esta Corte y lo ha teorizado la doctrina procesal nacional^ y extranjera^, la
' GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, Julio. Institución Procesal Civil Colombiana. Comentarios
al Código Judicial Medellín. 1946. Págs. 44-45; PARDO, J. Antonio. Tratado de Derecho Procesal Civil Tomo l Medellín. 1967, Págs. 94-96; MORALES MOLINA, 2 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01667-00 competencia "(...) es la facultad que tiene un Juez o tribunal para ejercer, por autoridad de la ley, en determinado negocio la jurisdicción que corresponde a la República"^. O, dicho de otro m o d o, respecto de cada j u ez o t r i b u n a l, es la m e d i da en que p u e de ejercerse la jurisdicción, pues en ella se actualiza y cristaliza. P a ra su determinación se ofrecen varios factores: el objetivo, el subjetivo, el f unci onal, el de conexión y el territorial. Éste último está d e t e r m i n a do p or l os fueros: personal, real, c o n c u r r e n te o electivo, hereditario y contractual, entre otros'^. El factor territorial se define c o mo el resultado de la división d el país h e c ha p or la l ey en circunscripciones judiciales, de m a n e ra q ue d e n t ro de l os límites de su respectiva demarcación territorial p u e da un órgano ejercer la jurisdicción en relación c on un específico a s u n t o. V a le decir, la circunscripción es la base especial de la c o m p e t e n c ia de l os jueces q ue d e n t ro de ella ejercen jurisdicción, c on exclusión de quienes la desempeñan en
otras zonas; empero, en aras de precisar a cuéd de l os estrados de la m i s ma categoría, existentes en las distintas regiones, debe corresponder el conocimiento de un negocio, o en cuál de las circunscripciones ha de situarse éste, será Hernando. Curso de Derecho Procesal Cunl. Tomo I, Parle Genera!. Bogotá. 1978. Págs. 32 y ss. J Cfr. TARUFFO, Michelle/CARPI, Federico/CGLESANTl, Vittoho. Commentario Breve al Códice di Procedura CivUe. Padua. 1984. Págs. 7; COUTURE, Eduardo J. Vocabulario Jurídico. Buenos Aires-Montevideo. 2010. Pág. 174; GUASP, Jaime. Derecho Procesal Civil. Tomo I. Introducción y Parte General. Madrid. 1968. Págs. 126 y ss. ^ CSJ se del 24 de julio de 1964. Ver también; CSJ SSC del 6 de octubre de 1981, del 26 de junio de 2003 y del 4 de noviembre de 2009. entre muchísimas más. Porque también puede ser legal y voluntario, general y exclusivo, etc. 3 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01667-00 necesario hacer e sa fijación c on arreglo a l os foros establecidos en el artículo 28 d el Código General d el Proceso. 2.3. U na de esas eventualidades e s, precisamente, aquella que i n v o l u c ra la ejecución o la inobservancia de las obligaciones contenidas en títulos valores, donde también
adquiere facultad p a ra conocer, por el factor que se viene explicando, el j u ez del lugar de su c u m p l i m i e n t o, a voces del n u m e r al 3 de la antelada disposición; además, de aquél del domicilio del e x t r e mo resistente. La escogencia de u no u otro i n c u m be al p r o m o t o r, por tratarse de u na competencia con curr en te o a prevención. 2.4. No h ay d u d a, en el sutéxamine, p a ra d e t e r m i n ar la competencia territorial debe acudirse al principio consagrado en la antelada regla 3" del m e n t a do precepto, por asi haberlo elegido el e x t r e mo ejecutante, al decir, en el acápite "competencia", que la atribuía por el "(...) lugar [á]el cumplimiento de la obligación". Bajo ese espectro, no se comprende cómo el estrado de La Unión a n d u vo declarándose incompetente, si es que en el libelo se señaló (fols. 1-2), también se desprende d el pagaré base del cobro (fol. 6), s in ningún género de d u d as por demás, q ue el sitio en el c u al habrían de hallar satisfacción las obligaciones incorporadas en el pagaré lo era, precisamente, el localizado en el ámbito de su circunscripción territorial. Radicación n ." 11001-02-03-000-2019-01667-00 2.5. Se asignará el a s u n to al adudido funcionario.
3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, Sala de Casación Civil, declara que el Juzgado P r i m e ro P r o m i s c uo M u n i c i p al de La Unión es el competente p a ra conocer del proceso en referencia. Consecuentemente, o r d e na enviar el expediente al citado despacho j u d i c i al e i n f o r m ar lo decidido a la o t ra a u t o r i d ad jurisdiccional involucrada, haciéndole llegar copia de esta providencia.
Oficíese. 5