🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AC224-2002 [1100102030002002005001]

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC224-2002 [1100102030002002005001]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2002

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil dos (2002).

Ref: Expediente No. 11001 02 03 000 2002 0050 01

Mediante oficio radicado el 7 de octubre de 2002 en la Corte, procedente del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Medellín, se informa a este Despacho que en efecto se remitió el expediente de que trata este asunto, sin el cuaderno correspondiente a la actuación del Tribunal. Y que además, no se expidieron las copias de que trata el artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, de modo que se le diera cumplimiento a la sentencia, esto es, que se tramitara tanto la solicitud de terminación por pago (fls 180 a 220 del cdno ppal) como, llegado el caso, el remate y pago del crédito cobrado. Se observa que el auto que ordenó la remisión del expediente al juzgado se notificó por estado el 2 de julio de 2002 y que la orden de remisión se llevó a cabo el 19 de julio de 2002, por lo cual, resulta claro deducir que el expediente estuvo en Secretaría por más de diez días hábiles a la espera de que el interesado pagara las expensas de las copias que deben ser expedidas según lo ya dicho. En consecuencia, como se omitió la carga procesal pecuniaria que impone el inciso primero del artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, el recurso llegó a la Corte en estado de deserción, que debió declarar el

juzgado, y que la Corte procede a hacer en acatamiento al precepto aludido. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Por lo dicho, se RESUELVE: PRIMERO: Declarar desierto el recurso de revisión presentado por GUILLERMO MOLINA SALDARRIAGA contra la sentencia del 9 de febrero de 2000, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dentro del proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular contra el recurrente.

SEGUNDO: RECHAZAR la demanda de revisión presentada como sustento del recurso mencionado TERCERO: Devuélvanse a la parte interesada, sin necesidad de desglose, los anexos de la demanda, junto con la caución prestada, con la constancia de no haberse utilizado.

CUARTO: Remítase el expediente al despacho judicial de origen.

NOTIFÍQUESE

JORGE SANTOS BALLESTEROS

Magistrado 2

Consultar sobre este documento ...