🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AC224-2004 [23417-31030012001-00055-01]

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC224-2004 [23417-31030012001-00055-01]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Bogota D.C., quince (15) de octubre de dos mil cuatro (2004)

Ref: Exp. No. 23417-31-03-001-2001-00055 -01

Decidese sobre la admision del recurso de casacion interpuesto por los d e m a n d a n t es - L U IS M I G U EL R I V E RO V A L V E R D E, L U IS F E L I PE R I V E RO B E L T R A N, L U IS D U V AN R I V E RO S A EZ y F L O R E N C IA M A R IA V A L V E R DE M E S T RA - contra la sentencia de 20 de abril de 2 0 0 4, proferida p or la S a la Civil - Familia - Laboral d el Tribunal Superior d el Distrito Judicial de Monteria, en el proceso ordinario de responsabilidad extracontractual p or ellos promovido frente a E L E C T R I F I C A D O RA DE LA C O S TA A T L A N T I CA S . A. E . S . P. - E L E C T R O C O S TA S.A. -.

I. ANTECEDENTES

1. En el libelo con que se dio inicio al proceso referenciado, sus proponentes, en sintesis, solicitan declarer q ue la sociedad d e m a n d a da es civilmente responsable p or l os d a n os causados c on ocasion de l os h e c h os ocurridos el 23 de enero de 2 0 0 1, en l os q ue Luis Miguel Rivero Valverde sufrio una descarga electrica.

En el acapite de las pretensiones se

pidio la respectiva declaratoria de responsabilidad, asi c o mo la imposicion de las consecuentes condenas, que s e g un lo indicado en el libelo, corresponden a diversos rubros indemnizatorios, tales c o mo perjuicios morales, materialesd a no e m e r g e n te y lucro cesante - y fisiologicos. En algunas de las peticiones se precise que favorecen a cada u no de los d e m a n d a n t e s, verbi gratia, en la que toca con los perjuicios m o r a l es (numeral 2°); en otras, se reclame para todos los actores, sin especificar la cuantia o porcentaje que corresponderfa a cada u no de ellos (numeral 3°); mientras q ue en otras se pide exclusivamente para Luis Miguel Rivero Valverde, c o mo es el caso del perjuicio fisiologico y el d a no e m e r g e n te (numerates 4° y 5°).

2. Tramitada la primera instancia, el J u z g a do Civil del Circuito de Lorica, mediante sentencia de 26 de agosto de 2 0 0 3, declaro civilmente responsable a la entidad d e m a n d a d a, impuso algunas c o n d e n as a favor de la parte d e m a n d a n te y rechazo las excepciones formuladas.

3. Apelado el fallo por a m b as partes, fue revocado por el Tribunal, que, en su lugar, tras encontrar oficiosamente probada la excepcion de c o m p e n s a c i on de culpas, declaro responsable a Electrocosta S.A. por las

lesiones personates causadas a Luis Miguel Rivero Valverde, y la c o n d e no a pagar a este diversas cantidades por concepto C.J.V.C. Exp. 00055-01 2 de d a no emergente, d a no moral, lucro cesante y perjuicios fisiologicos.

4. El apoderado de los d e m a n d a n t es interpuso recurso de casacion, que fue concedido p or el aof quern.

II. CONSIDERACIONES

1. El regimen d el recurso extraordinario de casacion parte del supuesto consistente en q ue u no de sus propositos es procurer la reparacion de l os agravios q ue la decision judicial cuestionada infiere a l os sujetos procesales, fin este que a c o m p a sa con el general de los m e d i os de impugnacion, donde la legitimacion igualmente d e s c a n sa sobre el perjuicio que padece el recurrente.

El artlculo 3 66 d el Codigo de Procedimiento Civil, modificado p or la ley 5 92 de 2 0 0 0, establece que la procedencia del recurso estara dada, entre otros factores, p or el " ... valor actual de la resolucion desfavorable al recurrente ... ", q ue debe s er o exceder de 4 25 salaries m i n i m os legates m e n s u a l es vigentes. Para precisar la expresion anteriorinteres para recurrir -, insistentemente la Sala ha predicado la independencia entre las relaciones procesal y sustancial, a si c o mo la preeminencia de la ultima, de m a n e ra que tal cuantia C.J.V.C. Exp. 00055-01 3

d e be corresponder al valor actual del agravio, esto es, aquel q ue se causa al impugnador en la fecha en que se profiere la sentencia de segunda instancia, m as no a s u m as que p u e d an surgir antes o despues.

2. En el asunto objeto de estudio se trata de un proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual, en el que los d e m a n d a n t es persiguen la resarcimiento de los perjuicios causados a raiz del accidente

sufrido por Luis Miguel Rivero Valverde. C o mo se dijo anteriormente, en la d e m a n da se plantearon diversas suplicas, algunas referidas a todos los d e m a n d a n t es y otras s o l a m e n te a algunos de ellos. A s i m i s m o, en el aparte relative a la competencia y cuantia, se anoto lo siguiente: " Es usted competente por el factor territorial y por la cuantia del proceso que estimo en s u ma superior a los C U A T R O C I E N T OS C I N C U E N TA M I L L O N ES DE P E S OS M O N E DA L E G AL C O L O M B I A NA ($450,000,000.00) y por los d e m as factores que le integran" (C. 1,fl. 94). A h o ra bien, el Tribunal decidio revocar la sentencia de primer grade, para tener por probada la excepcion de compensacion de culpas, y declarar la responsabilidad de la d e m a n d a d a, que, por ende, resulto c o n d e n a da al page de distintos perjuicios, en cantidades inferiores a las reclamadas en el libelo.

C.J.V.C. Exp. 00055-01 4

3. P a ra conceder la casacion, el ad quern estimo que se colmaba el interes para recurrir, e hizo este comentario: " En cuanto a la cuantia ya q ue los d e m a n d a n t es la estiman en la d e m a n da en la s u ma de $ 4 5 0 ' 0 0 0 . 0 0 0 . oo y se le favorecio en el fallo en la s u ma de $53'590.038.oo, resultando desfavorecido al m o m e n to del fallo en la s u ma de $396'409.962.oo" (C. Tribunal, fl. 69).

Este raciocinio entrana u na equivocacion, pues desconocio abiertamente que en este proceso - responsabilidad civil extracontractual - la parte d e m a n d a n te estaba c o m p u e s ta por una pluralidad de sujetos, reunidos en un litisconsorcio facultativo, que no obligatorio. S o b re el particular, ha expuesto esta Corporacion que " ... la parte actora, integrada por varios d e m a n d a n t es comporta la conformacion de un litisconsorcio facultativo, lo que quiere decir que cada u no de ellos d e be ser considerado en sus relaciones con los d e m a n d a d os c o mo litigante separado, de conformidad con lo dispuesto en el artlculo 50 del C. de P. Civil, y siendo ello asi el agravio q ue a su v ez habilita la interposicion del recurso de casacion d e be ser apreciado en f o r ma individual, v no s u m a n do el de todos

los recurrentes ..." (Auto 0 02 de 13 de e n e ro de 2 0 0 3, Exp. 0 2 34 - 0 1, se subraya).

C.J.V.C. Exp. 00055-01 5

Por tanto, era m e n e s t er que el interes se estableciera s e p a r a d a m e n te para cada u no de los recurrentes y en funcion de la relacion sustancial individual de q ue eran titulares. Ciertamente, el Tribunal debio evaluar la posicion de los d e m a n d a n t e s, a partir de las pretensiones que especifica e individualmente los favorecian, para compararia con la decision de segunda instancia, en orden a determinar realmente lo que se habia negado a cada u no de los recurrentes. E m p e r o, lo que el sentenciador hizo fue t o m ar de m a n e ra global la cuantia sehalada en la d e m a n d a, c o mo si ella correspond iera exactamente a la aspiracion de cada u no de los actores, cuando es sabido que no todas las pretensiones se hicieron extensivas a la plenitud de los d e m a n d a n t e s, y, a d e m a s, que la suerte de ellas no fue la m i s m a. A si las cosas, esta Corporacion estimara p r e m a t u r a m e n te concedido el recurso, q u e d a n do sin efectos la decision adoptada al respecto, y dispondra su remision al Tribunal de procedencia para que alii se t o m en los correctivos apropiados para que la estimacion del interes para recurrir responda a las pautas aquf anotadas, sin perjuicio de

las d e m as verificaciones que fueran pertinentes.

III. DECISION C.J.V.C. Exp. 00055-01 6

En merito de lo expuesto, se

RESUELVE:

1. ESTIMAR p r e m a t u r a m e n te concedido el recurso de casacion que se dejo referenciado.

2. DISPONER, en consecuencia, se devuelva la actuacion a la S a la Civil - Familia - Laboral d el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monteria, a fin de c^ue adopte l as medidas q ue s on de su cargo en l as condiciones explicadas en la parte motiva de este auto.

3. TIENESE a Liborio Belalcazar M o r a n, c o mo apoderado sustituto de la parte d e m a n d a n t e, en los terminos d el d o c u m e n to allegado. Se le reconoce personeria. A s i m i s m o, se reconoce a Julieta Calderon Quintero, c o mo apoderada de la parte d e m a n d a d a.

Notifiquese,

CESAR JULIO VALENCIA COPETE C.J.V.C. Exp. 00055-01 7

Consultar sobre este documento ...