CSJ - AC224-2004 [23417-31030012001-00055-01]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC224-2004 [23417-31030012001-00055-01]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2004
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Bogota D.C., quince (15) de octubre de dos mil cuatro (2004)
Ref: Exp. No. 23417-31-03-001-2001-00055 -01
Decidese sobre la admision del recurso de casacion interpuesto por los d e m a n d a n t es - L U IS M I G U EL R I V E RO V A L V E R D E, L U IS F E L I PE R I V E RO B E L T R A N, L U IS D U V AN R I V E RO S A EZ y F L O R E N C IA M A R IA V A L V E R DE M E S T RA - contra la sentencia de 20 de abril de 2 0 0 4, proferida p or la S a la Civil - Familia - Laboral d el Tribunal Superior d el Distrito Judicial de Monteria, en el proceso ordinario de responsabilidad extracontractual p or ellos promovido frente a E L E C T R I F I C A D O RA DE LA C O S TA A T L A N T I CA S . A. E . S . P. - E L E C T R O C O S TA S.A. -.
I. ANTECEDENTES
1. En el libelo con que se dio inicio al proceso referenciado, sus proponentes, en sintesis, solicitan declarer q ue la sociedad d e m a n d a da es civilmente responsable p or l os d a n os causados c on ocasion de l os h e c h os ocurridos el 23 de enero de 2 0 0 1, en l os q ue Luis Miguel Rivero Valverde sufrio una descarga electrica.
En el acapite de las pretensiones se
pidio la respectiva declaratoria de responsabilidad, asi c o mo la imposicion de las consecuentes condenas, que s e g un lo indicado en el libelo, corresponden a diversos rubros indemnizatorios, tales c o mo perjuicios morales, materialesd a no e m e r g e n te y lucro cesante - y fisiologicos. En algunas de las peticiones se precise que favorecen a cada u no de los d e m a n d a n t e s, verbi gratia, en la que toca con los perjuicios m o r a l es (numeral 2°); en otras, se reclame para todos los actores, sin especificar la cuantia o porcentaje que corresponderfa a cada u no de ellos (numeral 3°); mientras q ue en otras se pide exclusivamente para Luis Miguel Rivero Valverde, c o mo es el caso del perjuicio fisiologico y el d a no e m e r g e n te (numerates 4° y 5°).
2. Tramitada la primera instancia, el J u z g a do Civil del Circuito de Lorica, mediante sentencia de 26 de agosto de 2 0 0 3, declaro civilmente responsable a la entidad d e m a n d a d a, impuso algunas c o n d e n as a favor de la parte d e m a n d a n te y rechazo las excepciones formuladas.
3. Apelado el fallo por a m b as partes, fue revocado por el Tribunal, que, en su lugar, tras encontrar oficiosamente probada la excepcion de c o m p e n s a c i on de culpas, declaro responsable a Electrocosta S.A. por las
lesiones personates causadas a Luis Miguel Rivero Valverde, y la c o n d e no a pagar a este diversas cantidades por concepto C.J.V.C. Exp. 00055-01 2 de d a no emergente, d a no moral, lucro cesante y perjuicios fisiologicos.
4. El apoderado de los d e m a n d a n t es interpuso recurso de casacion, que fue concedido p or el aof quern.
II. CONSIDERACIONES
1. El regimen d el recurso extraordinario de casacion parte del supuesto consistente en q ue u no de sus propositos es procurer la reparacion de l os agravios q ue la decision judicial cuestionada infiere a l os sujetos procesales, fin este que a c o m p a sa con el general de los m e d i os de impugnacion, donde la legitimacion igualmente d e s c a n sa sobre el perjuicio que padece el recurrente.
El artlculo 3 66 d el Codigo de Procedimiento Civil, modificado p or la ley 5 92 de 2 0 0 0, establece que la procedencia del recurso estara dada, entre otros factores, p or el " ... valor actual de la resolucion desfavorable al recurrente ... ", q ue debe s er o exceder de 4 25 salaries m i n i m os legates m e n s u a l es vigentes. Para precisar la expresion anteriorinteres para recurrir -, insistentemente la Sala ha predicado la independencia entre las relaciones procesal y sustancial, a si c o mo la preeminencia de la ultima, de m a n e ra que tal cuantia C.J.V.C. Exp. 00055-01 3
d e be corresponder al valor actual del agravio, esto es, aquel q ue se causa al impugnador en la fecha en que se profiere la sentencia de segunda instancia, m as no a s u m as que p u e d an surgir antes o despues.
2. En el asunto objeto de estudio se trata de un proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual, en el que los d e m a n d a n t es persiguen la resarcimiento de los perjuicios causados a raiz del accidente
sufrido por Luis Miguel Rivero Valverde. C o mo se dijo anteriormente, en la d e m a n da se plantearon diversas suplicas, algunas referidas a todos los d e m a n d a n t es y otras s o l a m e n te a algunos de ellos. A s i m i s m o, en el aparte relative a la competencia y cuantia, se anoto lo siguiente: " Es usted competente por el factor territorial y por la cuantia del proceso que estimo en s u ma superior a los C U A T R O C I E N T OS C I N C U E N TA M I L L O N ES DE P E S OS M O N E DA L E G AL C O L O M B I A NA ($450,000,000.00) y por los d e m as factores que le integran" (C. 1,fl. 94). A h o ra bien, el Tribunal decidio revocar la sentencia de primer grade, para tener por probada la excepcion de compensacion de culpas, y declarar la responsabilidad de la d e m a n d a d a, que, por ende, resulto c o n d e n a da al page de distintos perjuicios, en cantidades inferiores a las reclamadas en el libelo.
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3. P a ra conceder la casacion, el ad quern estimo que se colmaba el interes para recurrir, e hizo este comentario: " En cuanto a la cuantia ya q ue los d e m a n d a n t es la estiman en la d e m a n da en la s u ma de $ 4 5 0 ' 0 0 0 . 0 0 0 . oo y se le favorecio en el fallo en la s u ma de $53'590.038.oo, resultando desfavorecido al m o m e n to del fallo en la s u ma de $396'409.962.oo" (C. Tribunal, fl. 69).
Este raciocinio entrana u na equivocacion, pues desconocio abiertamente que en este proceso - responsabilidad civil extracontractual - la parte d e m a n d a n te estaba c o m p u e s ta por una pluralidad de sujetos, reunidos en un litisconsorcio facultativo, que no obligatorio. S o b re el particular, ha expuesto esta Corporacion que " ... la parte actora, integrada por varios d e m a n d a n t es comporta la conformacion de un litisconsorcio facultativo, lo que quiere decir que cada u no de ellos d e be ser considerado en sus relaciones con los d e m a n d a d os c o mo litigante separado, de conformidad con lo dispuesto en el artlculo 50 del C. de P. Civil, y siendo ello asi el agravio q ue a su v ez habilita la interposicion del recurso de casacion d e be ser apreciado en f o r ma individual, v no s u m a n do el de todos
los recurrentes ..." (Auto 0 02 de 13 de e n e ro de 2 0 0 3, Exp. 0 2 34 - 0 1, se subraya).
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Por tanto, era m e n e s t er que el interes se estableciera s e p a r a d a m e n te para cada u no de los recurrentes y en funcion de la relacion sustancial individual de q ue eran titulares. Ciertamente, el Tribunal debio evaluar la posicion de los d e m a n d a n t e s, a partir de las pretensiones que especifica e individualmente los favorecian, para compararia con la decision de segunda instancia, en orden a determinar realmente lo que se habia negado a cada u no de los recurrentes. E m p e r o, lo que el sentenciador hizo fue t o m ar de m a n e ra global la cuantia sehalada en la d e m a n d a, c o mo si ella correspond iera exactamente a la aspiracion de cada u no de los actores, cuando es sabido que no todas las pretensiones se hicieron extensivas a la plenitud de los d e m a n d a n t e s, y, a d e m a s, que la suerte de ellas no fue la m i s m a. A si las cosas, esta Corporacion estimara p r e m a t u r a m e n te concedido el recurso, q u e d a n do sin efectos la decision adoptada al respecto, y dispondra su remision al Tribunal de procedencia para que alii se t o m en los correctivos apropiados para que la estimacion del interes para recurrir responda a las pautas aquf anotadas, sin perjuicio de
las d e m as verificaciones que fueran pertinentes.
III. DECISION C.J.V.C. Exp. 00055-01 6
En merito de lo expuesto, se
RESUELVE:
1. ESTIMAR p r e m a t u r a m e n te concedido el recurso de casacion que se dejo referenciado.
2. DISPONER, en consecuencia, se devuelva la actuacion a la S a la Civil - Familia - Laboral d el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monteria, a fin de c^ue adopte l as medidas q ue s on de su cargo en l as condiciones explicadas en la parte motiva de este auto.
3. TIENESE a Liborio Belalcazar M o r a n, c o mo apoderado sustituto de la parte d e m a n d a n t e, en los terminos d el d o c u m e n to allegado. Se le reconoce personeria. A s i m i s m o, se reconoce a Julieta Calderon Quintero, c o mo apoderada de la parte d e m a n d a d a.
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