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CSJ - AC2245-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC2245-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

República de Colombia CMte Suprena ite Jitttcia Salí It Casxién CMI AC2245-2019 Radicación 13001-31-10-001-2015-00944-01 Bogotá D.C., doce (12) de j u n io de d os m il diecinueve (2019). Se decide lo pertinente dentro d el recurso de casación que i n t e r p u s i e r on l os promotores, en proceso verbal de C a r m en Isabel, María d el Socorro, Rafael H e n r i q u e, Simón José y A l ma Regina De Lavalle Morales c o n t ra Néstor Rafael

H. De Lavalle Vélez.

I.- ANTECEDENTE 1.- P or a u to de 11 de m a r zo de 2 0 19 se admitió la impugnación e x t r a o r d i n a r ia de l os accionantes frente a la sentencia de 6 de n o v i e m b re de 2 0 1 8, proferida por la S a la Civil F a m i l ia d el T r i b u n al Superior d el Distrito J u d i c i al de C a r t a g e na en l as actuaciones de la referencia, proveído en el cual se concedieron 30 días a l os opugnadores p a ra q ue allegaran la respectiva sustentación, en l os términos d el artículo 3 43 del Código G e n e r al del Proceso (fl. 4). Radicación n= 13001-31-10-001 2015-00944-01 2. - Ese lapso venció el día 2 d el año y m es en curso,

sin que a p o r t a r an el correspondiente libelo (fl. 17). 3. - El 29 de abril previo llegó a la Secretaría G e n e r al de la Corporación, donde f ue dirigido, un m e m o r i al de l os i m p u g n a n t es c on varios anexos, en el q ue m a n i f i e s t an el ánimo de instaurar la demanda de casacióm, q ue p or no corresponder a un a s u n to de su competencia se d i s p u so remitirlo a la Secretaría de la Sala Civil, donde fue recibido el 3 de m a yo siguiente, c u a n do ya había pasado la o p o r t u n i d ad (fls. 19 al 64). I II.- CONSIDERACIONES 1,- La posibilidad de disentir q ue confiere la l ey adjetiva a l as partes, conlleva implícita la carga de f u n d a m e n t ar r a z o n a d a m e n te en qué consiste su inconformidad, con u na exposición clara y coherente de l os aspectos tácticos y de derecho que le sirven de respaldo. P or lo tanto, c u a n do a pesar de hacer u so de un m e d io de contradicción éste queda huérfano de a r g u m e n t o s. Es de advertir q ue el c u m p l i m i e n to de tal obligación debe hacerse dentro del plazo estrictamente señalado por el artículo 3 43 d el Código General d el Proceso, esto es l os 30 días siguientes a la notificación d el a u to a d m i s o r io d el recurso, porque de no hacerlo se genera la consecuencia

adversa que c o n t e m p la dicho precepto en el sentido de q ue ft[c]uando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso». 2 Radicación 13001-31-10-001-2015-00944-01 Lo anterior en concordancia c on el artículo 1 17 ibídcm, según el cual los ^ términos señalados en este código para la realización de los actos procesales de las partes (...) son perentorios e improrrogables, salvo disposición en contrario», s in que exista a l g u na estipulación que lo p e r m i ta p a ra el t e ma en mención. Adicionalmente, si bien es posible q ue al tenor d el artículo 109 ejusdem los '^memoriales podrán presentarse y las comunicaciones transmitirse por cualquier medio idóneo», eso no quiere decir q ue s ea suñcientc c on dejarlos en la oficina de correos o ante cualquier a u t o r i d ad pública, ya q ue deben llegar t e m p e s t i v a m e n te a la Secretaría d el Despa cho de conocimiento lo que según dicha n o r ma ocurre si a r r i b an antes del cierre de éste en el «día en que vence el término», de ahí que debe quedar p l e n a m e n te establecida la «fecha y hora de recepción». De ahí q ue el c o m p r o m i so de l as partes se extiende a lograr q ue s us manifestaciones, c u a n do d e b an hacerse dentro de un específico período, queden radicadas en el lugar preciso donde deben s er objeto de estudio antes de

que aquel llegue a su fenecimiento. 2.- C o mo en el presente caso cualquier escrito relacionado c on el trámite de este m e d io excepcional de contradicción debía s er depositado en la Secretaría de la Sala Civil, lugar donde se presta atención directa al público y en el que al c u l m i n ar la j o r n a da laboral el día 2 de m a yo Radicación n° 13001-31-10-001-2015-00944-01 i. de 2 0 19 no obraba la correspondiente formulación de cargos que abrieran paso a e x a m i n ar el fallo atacado, quiere decir que se desperdició la posibilidad y, por ende, se dará aplicación al efecto negativo del aludido artículo 3 4 3. Valga anotar que el que los gestores dejaran el 26 de abril de 2 0 19 en Servientrega en la ciudad de Cartagena^ varios documentos, entre ellos u no 'denominado «demanda de casación», no modifica la situación desfavorable toda v ez que al dirigirlos en f o r ma genérica en el sobre a l os «Honorables Magistrados Corte Suprema de Justicia.»^ s in precisar la dependencia especializada, ello generó un trasegar por diferentes oficinas, como s on correspondencia y Secretaría General, q ue n a da tienen q ue v er c on el i m p u l so del recurso extraordinario, así como la consecuente d e m o ra en establecer su destinatario final c u a n do ya e ra demasiado tarde. , III.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE Primero: Declarar desierto el recurso de casación 1 A folio 63 vto. obra Guia N 993777721 donde aparece 'Fecha 26/04/20}^ y como datos dei remitente «Rubén Dorio Gómez Olivares i...} Ciudad: Cartagena Dpto: Bolwan>. 2 Asi figura remitido en esa misma Guía.

Radicación n° 13001-31-10-001-2015-00944-01 a d m i t i do a Doris E s t h er Domínguez de Herrera e Isidora María Galván Martínez dentro del presente asunto.

Segundo: Devolver el expediente al T r i b u n al de origen.

Magistrado

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