CSJ - AC225-2004 [1409]
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC225-2004 [1409]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2004
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente
SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO
Bogotá D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil cuatro (2004).
Referencia: Expediente No. 1409 1.- Se reconoce personería para seguir representando a Fiduciaria Tequendama S. A., recurrente en casación, a la abogada Ana Mercedes Bacca Ortíz, de conformidad con el poder obrante a folio 60 del cuaderno de la Corte; en consecuencia, se tiene por terminado el mandato judicial del apoderado que venía representando a esta sociedad (folio 34 id), al tenor de lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Se admite el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por la vocera judicial de la sociedad Fiduciaria Tequendama S. A., quien tiene facultad expresa en tal sentido, como consta en el mencionado poder, folio 60 del cuaderno de la Corte y no hay lugar a costas, en consonancia con el acuerdo expreso en ese sentido, folios 64 a 65 de este cuaderno. 3.- Se acepta la transacción a la que han llegado las partes en este proceso (folios 61 a 63 del cuaderno de la Corte) por reunir los requisitos legales y ajustarse a lo previsto en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, dado que quienes las suscriben tienen facultades para hacerlo, así: el apoderado
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judicial de la sociedad demandante, según poder especial que obra a folio 1°, del cuaderno principal, y la representante legal de la sociedad demandada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 74 del decreto 663 de 1993, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. 4.- En consecuencia, se da por terminado el proceso y no se condenará en costas atención a que no hay convenio en contrario. 5.- Agréguese al expediente el oficio que obra folio 57 de este cuaderno y, ejecutoriada la presente providencia, se devolverá el expediente a la oficina de origen.
NOTIFÍQUESE
PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA
MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ
JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR
CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO S.F.T.B. EXP. 1409 2
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