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CSJ - AC225-2004 [1409]

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC225-2004 [1409]
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO

Bogotá D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil cuatro (2004).

Referencia: Expediente No. 1409 1.- Se reconoce personería para seguir representando a Fiduciaria Tequendama S. A., recurrente en casación, a la abogada Ana Mercedes Bacca Ortíz, de conformidad con el poder obrante a folio 60 del cuaderno de la Corte; en consecuencia, se tiene por terminado el mandato judicial del apoderado que venía representando a esta sociedad (folio 34 id), al tenor de lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Se admite el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por la vocera judicial de la sociedad Fiduciaria Tequendama S. A., quien tiene facultad expresa en tal sentido, como consta en el mencionado poder, folio 60 del cuaderno de la Corte y no hay lugar a costas, en consonancia con el acuerdo expreso en ese sentido, folios 64 a 65 de este cuaderno. 3.- Se acepta la transacción a la que han llegado las partes en este proceso (folios 61 a 63 del cuaderno de la Corte) por reunir los requisitos legales y ajustarse a lo previsto en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, dado que quienes las suscriben tienen facultades para hacerlo, así: el apoderado

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil

judicial de la sociedad demandante, según poder especial que obra a folio 1°, del cuaderno principal, y la representante legal de la sociedad demandada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 74 del decreto 663 de 1993, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. 4.- En consecuencia, se da por terminado el proceso y no se condenará en costas atención a que no hay convenio en contrario. 5.- Agréguese al expediente el oficio que obra folio 57 de este cuaderno y, ejecutoriada la presente providencia, se devolverá el expediente a la oficina de origen.

NOTIFÍQUESE

PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA

MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO S.F.T.B. EXP. 1409 2

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil

SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO

CESAR JULIO VALENCIA COPETE

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA S.F.T.B. EXP. 1409 3

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