CSJ - AC2251-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC2251-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
República de Colombia Corte Sopmna de Justicia salí <« Casactte Chril AC2251-2019 Radicación n. 11001-02-03-000-2019-01492-00 Bogotá, D.C., doce (12) de j u n io de dos m il diecinueve (2019). Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre l os Juzgados P r o m i s c uo M u n i c i p al c on Función de C o n t r ol de Garantías de S a n ta Bárbara de Pinto y Sexto de F a m i l ia de Cartagena, p a ra conocer del proceso ejecutivo de a l i m e n t os de E n a l ba L uz C u d r iz A n d r a de contra Carlos Lorenzo Orozco Cudriz.
ANTECEDENTES
1. Ante la Comisaría de F a m i l ia de S a n ta Bárbara de Pinto, Carlos Orozco C u d r iz se comprometió a pagar a alimentos a su hija m e n o r, p or intermedio de su abuela E n a l ba C u d r iz Andrade, q u i en ostenta el cuidado y custodia personal.
2. C o mo no se honró lo pactado, la titular de dicha dependencia obrando como defensora de ¡os derechos Radicación 11001-02-03-000-2019-01492-00 fundamentales» de la adolescente planteó ante el p r i m er despacho coercitivo de a l i m e n t os y atribuyó la competencia porque allí se suscribió el acta, además «por la naturaleza
del asunto, por su cuantía y vecindad de las partes».
3. E se estrado rechazó el pleito y lo remitió a l os Juzgados de F a m i l ia de Cartagena, con s u s t e n to en que das interesadas en el proceso, conforme el acta de conciliación TV" 22 del 5 de abril de 2016 allegada como base de le ejecución, tienen como domicilio la ciudad de Cartagena -Bolívar».
4. El Juzgado Sexto de Familia, al que fue asignado se rehusó a acogerlo porque la adolescente y su ascendente «residen en el municipio de Santa Bárbara de PintoMagdalena, tal como lo manifiestan en el cuerpo de la demanda, al indicar que ambas partes son residentes en aquel Municipio, lo cual es reiterado en el acápite de notificaciones». En consecuencia, dispuso el envío d el expediente a esta Corporación p a ra dirimir la diferencia (fl.
13).
CONSIDERACIONES
1. C o m o q u i e ra q ue la divergencia p a ra avocar el conocimiento d el debate se trabó entre d os estrados de diferente distrito judicial, le corresponde a la Corporación dirimirlo c o mo superior f u n c i o n al de aquellos, a través d el Magistrado Sustanciador en Sala Unitaria, c o mo establecen los artículos 35 y 139 d el Código General del Proceso y 16 de la L ey 2 70 de 1996, modificado por el 7° de la 1285 de Radicación 11001-02-03-000-2019-01492-00 2 0 0 9.
2. El o r d e n a m i e n to jurídico consagra l as p a u t as q ue o r i e n t an la distribución de las controversias ya s ea que la d e t e r m i ne u no o varios factores, ello en consideración a su clase o m a t e r i a, cuantía del proceso, calidad de las partes, n a t u r a l e za de la función o la existencia de conexidad o unicidad, según sea el caso.
Pues bien, c o mo criterio general, el p r i m er n u m e r al del articulo 28 d el Código General d el Proceso asigna el conocimiento de l os pleitos al f u n c i o n a r io del domicilio d el l l a m a do a j u i c io (fuero personal); s in embargo, dicha regla se s u b o r d i na a la consignada en el inciso segundo d el n u m e r al segundo d el artículo 28 d el Código G e n e r al d el Proceso, esto es, que «/e/n los procesos de alimentos (...) en los que el niño, niña o adolescente sea demandante o demandado, la competencia corresponde en forma privativa al juez del domicilio o residencia de aquel». D i c ha regla es limitativa ya q ue c o mo se precisó en C SJ A C 0 8 6 - 2 0 19 (...) la atribución de competencia por el factor territorial, en particular, para ¡os procesos ejecutivos de alimentos en los que se encuentre vinculado un menor, está asignada de manera privativa al juez del domicilio y/o residencia de éste, lo que excluye la vigencia de la pauta ordinaria.
3. En esta o p o r t u n i d ad la titular de la C o m i s a r ia de
Radicación n'' 11001-02-03-000-2019-Ü1492-00 F a m i l ia a c t u a n do en la calidad antes m e n c i o n a da acudió a la autoridad judicial de S a n ia Bárbara de Pinto y en el texto de la d e m a n da aseveró que obra en «defensa de los derechos fundamentales» de la j o v en bajo cuidado de E n a l ba L uz C u d r iz Andrade, «con domicilio y residencia en esta ciudad», de ahí que la ciño al m i s mo m u n i c i p io donde la radicó para su i m p u l s o. , ^ Frente a t an clara delimitación, el primigenio receptor pasó a eludir su estudio al escudriñar el contenido del «acta de conciliación», donde figura q ue dicha señora para e se entonces vivía en Cartagena, desconociendo la atestación de la «Defensora» y sin que existan razones para entender que no fuera cierta la última vecindad reportada. Pasó p or alto que así se h u b i e ra señalado en actuación m uy anterior en el tiempo otro paradero, e so no impedía su desplazamiento a cualquier lugar con ánimo de permanencia. En t al razón no se atendió el «fuero privativo» q ue d o m i na en l os procesos ejecutivos de alimentos, el cual i m p u ta de m a n e ra exclusiva el conocimiento de a s u n t os de ésta n a t u r a l e za a l as autoridades d el domicilio d el m e n o r, que por obvias razones se entiende que coincide con el de la persona que lo tiene bajo su cuidado.
Si bien le está permitido a los operadores acudir a l os anexos para suplir cualquier deficiencia en el p l a n t e a m i e n to del debate, lo cierto es que tal facultad se restringe c u a n do las exposiciones de l os solicitantes s on claras y no existen razones de peso para desatenderlas, c o mo en esta ocasión. Radicación n'^ 11001-02-03-000-2019-01492-00
4. P or consiguiente, se dispondrá el retorno de l as diligencias al servidor que las recibió en un comienzo, a fin de que avoque el trámite y le dé el i m p u l so correspondiente.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte S u p r e ma de J u s t i c i a, Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Declarar q ue el Juzgado P r o m i s c uo M u n i c i p al con Función de C o n t r ol de Garantías de S a n ta Bárbara de P i n to es el competente p a ra conocer de la d i s p u ta en referencia.
Segundo: E n v i ar el expediente al citado Despacho judicial e i n f o r m ar lo decidido al J u z g a do Sexto de F a m i l ia de Cartagena.
Tercero: Librar, p or secretaria, l os oficios correspondientes.
OCTAVIO AUG TEJEIRO DUQUE
Magistrado