CSJ - AC2269-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC2269-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
AC2269-2026 Radicación n°. 11001-02-03-000-2026-01307-00 Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintiséis (2026). Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero de Familia de Soacha y Promiscuo de Familia de Granada.
I. ANTECEDENTES
1. Ante el primer despacho, Aida Nadia Camacho Sánchez y José Jairo Camacho Sánchez promovieron demanda de fijación de cuota alimentaria en favor de su hermano Javier Alberto Camacho Sánchez y contra Germán Camacho Sánchez; y, justificaron la competencia en ese municipio por ser el domicilio del demandado.
2. Esa autoridad judicial rechazó el proceso y la remitió a Granada, en razón a que la persona con discapacidad se encontraba allí domiciliado y, conforme al literal a del numeral 13 del artículo 28 del Código General del Proceso, el conocimiento del asunto corresponde al juez de su domicilio.Radicación n°. 11001-02-03-000-2026-01307-00
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3. El juzgado receptor suscitó el conflicto, por cuanto consideró que debía aplicarse la regla del numeral 1° de la misma disposición, esto es, el del domicilio del demandado, el cual se encontraba en Soacha.
II. CONSIDERACIONES
1. Esta Corporación dirimirá el conflicto en su condición de superior funcional común y por conducto del suscrito Magistrado, al haberse suscitado entre funcionarios
demandado, el cual se encontraba en Soacha.
II. CONSIDERACIONES
1. Esta Corporación dirimirá el conflicto en su condición de superior funcional común y por conducto del suscrito Magistrado, al haberse suscitado entre funcionarios de distinto distrito judicial, conforme a los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso; 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por los artículos 7 de la Ley 1285 de 2009 y 10 de la Ley 2430 de 2024; y 18 de esa misma ley.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código General del Proceso, en los asuntos contenciosos la competencia territorial se fija, como regla general, por el domicilio del demandado. Si intervienen varios sujetos pasivos, la misma disposición habilita al demandante para promover la demanda ante el juez del domicilio de cualquiera de ellos. Asimismo, cuando el demandado no tiene domicilio en el país, el conocimiento del asunto corresponde al juez de su residencia; y si tampoco cuenta con residencia en el territorio nacional o esta se desconoce, la competencia se radica en el juez del domicilio o de la residencia del demandante.
3. Revisado el expediente, se advierte que la demanda pretende la fijación de una cuota alimentaria enRadicación n°. 11001-02-03-000-2026-01307-00 3 favor de una persona mayor de edad. En ese contexto, la autoridad judicial de Soacha rechazó la demanda con fundamento en el literal a) del numeral 13 del artículo 28 del
3 favor de una persona mayor de edad. En ese contexto, la autoridad judicial de Soacha rechazó la demanda con fundamento en el literal a) del numeral 13 del artículo 28 del Código General del Proceso, relativo a los procesos de jurisdicción voluntaria, criterio que no resultaba aplicable al caso concreto. En efecto, al tratarse de una controversia de naturaleza contenciosa, la competencia debía definirse conforme al fuero general previsto en el numeral 1° del artículo 28 ibidem, esto es, por el domicilio del demandado, el cual se encontraba en Soacha, circunstancia que, además, fue justificada por los demandantes al radicar la demanda en dicho municipio.
4. Por consiguiente, las razones expuestas por el juzgado de Soacha no resultan suficientes para desprenderse del conocimiento del asunto, pues aplicó una regla propia de la jurisdicción voluntaria. En consecuencia, la competencia territorial radica en dicho despacho, sin perjuicio de que el demandado pueda controvertir dicha circunstancia en la oportunidad procesal correspondiente.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia.Radicación n°. 11001-02-03-000-2026-01307-00
4 RESUELVE Primero. Declarar que el Juzgado Primero de Familia de Soacha es el competente para continuar conociendo la causa de la referencia. Segundo. Remitir el expediente por el medio más
4 RESUELVE Primero. Declarar que el Juzgado Primero de Familia de Soacha es el competente para continuar conociendo la causa de la referencia. Segundo. Remitir el expediente por el medio más expedito al citado despacho para que proceda de conformidad. Tercero. Comunicar lo decidido a la otra dependencia que tuvo el asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Magistrado